Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 9 de 1995 DIAN

(Aduanero) ¿Cuál es el trámite a seguir cuando no es posible reintegrar el valor total consignado en la declaración de cambi

91995Aduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 9 DE 1995

(18 de Enero)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

RÉGIMEN CAMBIARIO

TEMA: DECLARACIÓN DE CAMBIO DE CORRECCION

PROBLEMA JURIDICO No.1

¿Cuál es el trámite a seguir cuando no es posible reintegrar el valor total consignado en la declaración de cambio?

TESIS JURIDICA

DEBERA PRESENTARSE UNA DECLARACION DE CAMBIO DE CORRECCION DENTRO DE LOS QUINCE DIAS HÁBILES SIGUIENTES A LA PRESENTACION DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO INICIAL Y ANTE LA MISMA ENTIDAD.

INTERPRETACION JURIDICA

La Resolución Externa No 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República, por la cual se expiden regulaciones en materia cambiaria, en su artículo 1o prevé:

“Definición. Los residentes en el país y los residentes en el exterior que efectúen en Colombia una operación cambiaria, deberán presentar una Declaración de Cambio en los términos de la presente Resolución.

La Declaración de Cambio por operaciones realizadas a través de los intermediarios del mercado cambiario o los demás agentes autorizados para realizar operaciones de compra y venta de divisas de manera profesional, deberá presentarse en esas entidades.

La Declaración de Cambio por operaciones realizadas a través del Mecanismo de Compensación previsto en el artículo 65 de esta Resolución, se presentará directamente en el Banco de la República.

La Declaración de Cambio deberá presentarse y suscribirse personalmente por quien realiza la operación, su representante, apoderados generales o mandatarios especiales, aunque no sean abogados, en formularios debidamente diligenciados, donde se consignará la información sobre el monto, características y demás condiciones de la operación, en los términos que determine el Banco de la República.

Las calidades de representante legal, apoderado o mandatario especial se presumirán en quienes se anuncien como tales al momento de presentar la Declaración de Cambio”.

Como vemos, en el inciso segundo de la norma transcrita se indica de manera clara que al diligenciar la declaración de cambio debe, entre otras cosas, señalarse el monto de la operación.

Por lo tanto de cambiar el monto de la operación, debe el obligado presentar dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de la declaración de cambio inicial, una declaración de corrección so pena de que vencido este término la declaración de cambio inicial se considerará definitiva.

Lo anterior conforme lo dispone la Resolución Externa No. 28 de 1993, que adicionó al artículo invocado el siguiente Parágrafo:

“La Declaración de Cambio que no se corrija dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su presentación se entenderá definitiva.

La Declaración de Cambio de corrección deberá presentarse ante la misma entidad donde se presentó la Declaración de Cambio Inicial”.

TEMA: DECLARACIÓN DE CAMBIO – Contenido

PROBLEMA JURIDICO No. 2

¿Es necesario corregir la Declaración de Cambio inicial cuando los saldos pendientes de reintegrar son menores a US $ 1.000?

TESIS JURIDICA

NO ES NECESARIO CORREGIR LA DECLARACION DE CAMBIO INICIAL CUANDO LOS SALDOS PENDIENTES DE REINTEGRAR SEAN MENORES A US $ 1.000.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 2 de la Resolución Externa No 21 de 1993, expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, establece lo siguiente:

“INCONSISTENCIAS. No podrán canalizarse a través del mercado cambiario sumas superiores o inferiores a las efectivamente recibidas, ni efectuarse giros por montos diferentes a las obligaciones en el exterior.

La Declaración de Cambio que contenga datos falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, será objeto de investigación por parte de la autoridad competente. No obstante lo anterior, podrán aceptarse diferencias en el valor consignado en la Declaración de Cambio hasta por el 1% del valor de la operación de cambio que le da origen o hasta mil dólares de los estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, la que resulte mayor”.

De la norma transcrita se colige que cuando se trate de saldos por reintegrar menores de US $ 1.000, como es el caso consultado, no se requiere presentar declaración de cambio de corrección a la declaración inicial, en razón a que, si bien es cierto no pueden canalizarse a través del mercado cambiario sumas superiores o inferiores a las efectivamente recibidas, serán aceptadas de manera excepcional las diferencias en el valor declarado en la Declaración de Cambio siempre que no superen el 1% del valor de la operación o los US $ 1.000 o su equivalente en otras monedas, la mayor de las dos.

De todas maneras en los casos en los cuales los saldos por reintegrar se hayan ocasionado por descuentos por pronto pago o por algún reclamo del cliente en el exterior, deberá conservarse los documentos que sirvan de prueba a la ocurrencia de tales circunstancias, conforme lo abniego él artículo 3o de la misma Resolución, que textualmente dice:

“CONSERVACION DE DOCUMENTOS. Para efectos cambiarios y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los residentes en el país que efectúen las operaciones de cambio están obligados a conservar por un período de dos años, contados a partir de la fecha de su realización, los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen o destino de las divisas, según el caso.

Tales documentos deberán presentarse a las entidades encargadas del control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario que los requieran o dentro de las actuaciones administrativas que se inicien para determinar la comisión de infracciones cambiarias”.

NPD/MCCB/EVS