Concepto 54 de 2006 DIAN
(Cambiario) ¿Los funcionarios de la DIAN que tienen facultades para hacer visitas de control y vigilancia al régimen cambiario
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 54 DE 2006
(octubre 24)
<Fuente: Archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica – División de normativa y Doctrina Aduanera
CONCEPTO No. 530012- 00054
AREA: Aduanera
Señor
EDWIN JOHONSON ARRIETA
Carrera 8 No. 9–19
Maicao – Guajira
Asunto: Consulta radicada bajo el No. 53560 del 06/06/2006.
Cordial saludo.
De acuerdo con lo estipulado por los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 11 de la Resolución 1618 de 22 de febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional.
TEMA CAMBIOS
DESCRIPTORES DECLARACION DE CAMBIO
FUENTES FORMALES
Decreto 4271 de 2005, artículo 1
Decreto 1092 de 1996
Decreto 1265 de 1999, artículos 27 y 59
Decreto 1074 de 1999, artículos 2 y 3
Resolución Externa 083 de 2004.
PROBLEMA JURIDICO
Los funcionarios de la DIAN que tienen facultades para hacer visitas de control y vigilancia al régimen cambiario de competencia de la DIAN, pueden exigir la verificación física de la declaración de cambio inicial, así los otros documentos demuestren que la operación se canalizó a través de los intermediarios del mercado cambiario autorizados e imponer sanciones?
TESIS JURIDICA
Los funcionarios de la DIAN tienen facultades para hacer visitas de control y vigilancia al régimen cambiario de competencia de la DIAN, pueden exigir la verificación física de la declaración de cambio inicial y demás documentos que amparen la operación de cambio efectuada, independientemente que se haya demostrado la debida canalización de las divisas y pueden imponer sanciones por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen de cambios internacionales.
INTERPRETACION JURIDICA
El régimen de cambio internacionales consagrado en la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, establece la obligación de canalizar a través del mercado cambiario las operaciones de cambio señaladas en el artículo 7º de la misma Resolución, para efecto de lo cual los residentes en el país y en el exterior que efectúen en Colombia una operación de cambio, deberán presentar una declaración de cambio en los términos señalados en el artículo lo de dicha Resolución:
”Artículo 1º. DEFINICION. Los residentes en el país y los residentes en el exterior que efectúen en Colombia una operación de cambio, deberán presentar una declaración de cambio en los términos de la presente resolución.
”Parágrafo. La declaración de cambio podrá corregirse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Vencido dicho plazo, la información contenida en la declaración de cambio se entenderá definitiva. La declaración de cambio de corrección deberá presentarse ante la misma entidad en la cual se presentó la declaración de cambio inicial: El Banco de la República para fines estadísticos podrá autorizar, de manera general, aclaraciones en la declaración de cambio”.
La obligación de conservar y exhibir la declaración de cambio es una obligación adicional a la de canalizar a través del mercado cambiario las operaciones de cambio señaladas en el artículo 7º de la Resolución Externa que se comenta y se encuentra consagrada en el artículo 3º de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, el cual dispone que se deberán conservar los documentos relacionados con la operación realizada. Así mismo, se establece la obligación de presentarlos a las entidades encargadas del control y vigilancia del régimen cambiario, cuando éstas los requieran:
”Artículo 3º. CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS. Para efectos cambiarios y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los residentes en el país que efectúen operaciones de cambio están obligados a conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen o destino de las divisas, según el caso, por un período igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario”.
”Tales documentos deberán presentarse a las entidades encargadas del control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario que los requieran o dentro de las actuaciones administrativas que se inicien para determinaría comisión de infracciones cambiarias.”
De acuerdo con las normas anteriormente citadas, se puede señalar que el régimen cambiario impone la obligación de conservar la declaración de cambio (sin hacer distinciones entre declaraciones de cambio iniciales o de corrección) y la de exhibirla cuando la entidad de control y vigilancia lo exija.
De otra parte, el Decreto Ley 1092 de 1996 establece en el artículo 8 las facultades que en desarrollo de las funciones de control y vigilancia del régimen cambiario tiene la DIAN, dentro de las cuales se encuentran las de:
- Realizar visitas administrativas de inspección, vigilancia y control, examinar oficinas, archivos, muebles, contabilidad, solicitar y obtener copias de los documentos que se examinen en la visita o que puedan ser objeto de la investigación cambiaria correspondiente, así como copia de los documentos y demás información que se considere necesaria para efectos del control cambiario.
- Imponer sanción de multa a los infractores de las disposiciones cambiarias sometidas a la vigilancia y control de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Solicitar a las personas naturales, jurídicas y demás entidades, las copias de los documentos y demás información que se considere necesaria para el ejercicio de sus funciones de control cambiario.
En este orden de ideas, existiendo la obligación de conservar y exhibir la declaración de cambio y teniendo la DIAN la facultad de realizar visitas de inspección, vigilancia y control y de exigir copia de los documentos que se consideren necesarios, el régimen sancionatorio cambiario a aplicar por la DIAN en materia de infracciones al régimen de cambios consagrado en el artículo 1° del Decreto Ley 1074 de 1999 que modificó es el artículo 3º del Decreto Ley 1092 de 1996, relacionado con el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presentación, conservación o exhibición de la declaración de cambio en los términos del régimen de cambios, es el siguiente:
b) Por no exhibir cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo exija o no conservar la declaración de cambio, o el documento que haga sus veces, o los documentos que acrediten el monto, origen y destino de las divisas y demás condiciones de la operación, se impondrá una multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales (negrilla fuera de texto).
Con fundamento en las disposiciones citadas, es claro que el solo hecho de no conservar o no exhibir la declaración de cambio cuando la entidad de control y vigilancia lo exija, obligación señalada en el artículo. 3º de la R.E. 8 de 2000 J.D.B.R., da lugar a la imposición de una sanción señalada anteriormente.
En consideración de lo anterior, podemos concluir que los funcionarios de la DIAN tienen facultades para hacer visitas de control y vigilancia al régimen cambiario de competencia de la DIAN, pueden exigir la verificación física de la declaración de cambio inicial y demás documentos que amparen la operación de cambio efectuada, independientemente que se haya demostrado la debida canalización de las divisas y pueden imponer sanciones por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen de cambios internacionales.
Por último, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co<http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el lcono de “Normatividad” - “técnicas -, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA
Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera