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Concepto 323 de 2002 DIAN

(Tributario) ¿Es viable enviar vía fax, a la División de recaudación o a la dependencia que haga sus veces de la Administrac

3232002Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 322 DE 2002

(Enero 3)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -


Oficina Jurídica

 
Bogotá, D.C.

53011

Doctor

LUIS ARTURO ROMERO PEÑALOZA

Jefe Grupo Interno de Trabajo de Registro

División de Recaudación

Administración Local de Impuestos de Personas Naturales

Calle 75 No 15-43 Primer Piso

Bogotá D.C.

 
Ref.: Consulta No 089292 del 4 de octubre de 2001

 
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

 
TEMA: Procedimiento Tributario


DESCRIPTORES: Documento enviado vía fax

 
FUENTES FORMALES: Resolución 5709 de 1996

Orden Administrativa 0011 de 1996

 
PROBLEMA.JURIDICO:

 
Es viable enviar vía fax, a la División de Recaudación o a la dependencia que haga sus veces de la Administración de Impuestos y Aduanas correspondiente a la residencia o domicilio fiscal del contribuyente, la solicitud de autorización de la numeración de facturación o de Inscripción en el Registro Único Tributario RUT?

 
TESIS JURÍDICA:

 
No es viable enviar vía fax, a la División de Recaudación o a la dependencia que haga sus veces de la Administración de Impuestos y Aduanas correspondiente a la residencia o domicilio fiscal del contribuyente, la solicitud de autorización de la numeración de facturación o de inscripción en el Registro Único Tributario RUT.

INTERPRETACION JURIDICA:

 
La Resolución 5709 de 1996, en su artículo 2o establece lo siguiente:

 
“Presentación de la solicitud. Los obligados a facturar deberán presentar la solicitud de autorización personalmente o enviarla por correo certificado a la división de recaudación o dependencia que haga sus veces, de la administración de impuestos y aduanas nacionales correspondiente al domicilio social principal tratándose de personas jurídicas y las personas naturales en la que corresponda al asiento principal de los negocios o donde ejerza habitualmente la profesión u oficio, según el caso.”... (Negrilla fuera de texto).

 
Dice nítidamente la norma anterior que la solicitud de autorización de la numeración de las facturas, debe presentarse personalmente o enviarse por correo certificado por las personas o entidades obligadas a expedir factura.

 
Por lo que las solicitudes que en tal sentido sean enviadas a la Administración vía fax, no cumplen con el requisito señalado.

 
Por su parte, la Orden Administrativa No 0011 del 11 de diciembre de 1996, “Por la cual se establece el procedimiento a seguir para el registro de información de nuevos contribuyentes y la actualización de los ya existentes en el Registro Único Tributario”, señala para todos los casos, que el formulario de inscripción debe diligenciarse en original y copia.

 
Siendo expresa la exigencia del diligenciamiento de la solicitud en original, es evidente que la enviada vía fax a la Administración no cumple con esta condición, pues es indiscutible que la máquina Fax, lo que hace es reproducir el documento, por lo que tal reproducción se asimila a una copia del documento original.

 
Por las anteriores razones considera este Despacho que las solicitudes tanto de autorización de numeración para facturar, como de inscripción en el RUT no pueden tramitarse cuando son enviadas vía fax a la Administración, por no cumplir con las formalidades legales previstas para el efecto.

Atentamente,

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Jefe Oficina Jurídica