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Concepto 16682 de 1988 DIAN

(Tributario) Determinación de la tarifa aplicable en recaudo de tarifa de timbre

166821988Tributario
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CONCEPTO 016682 DE 1988

Agosto 26 de 1988

DETERMINACION DE LA TARIFA APLICABLE

En su consulta pregunta usted qué valor debía recaudar la Administración de Impuestos Nacionales a título de impuesto de timbre sobre una letra de cambio girada en el año de 1984, si fue presentada dentro de los dos días siguientes a su emisión. Si el valor de ese impuesto indirecto, se incrementó en los meses subsiguientes y hasta el año de 1985.

Damos respuesta a su consulta en los términos siguientes:

La Ley 2ª de 1976, orgánica del impuesto de timbre nacional entró en vigencia de acuerdo con el Diario Oficial No. 34480 a partir del día dos (2) de febrero de 1976, la cual al hablar de los actos gravados y su tarifa dijo en su artículo 14, numeral 1o que causan el impuesto de timbre nacional los instrumentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones al igual que su prórroga o cesión, que tendrán una tarifa de treinta centavos ($0.30) por cada cien pesos ($100) o fracción, sobre su cuantía.

El artículo 31 de la misma ley autorizó al Gobierno para ajustar cada dos años las cifras expresadas en pesos en la presente ley. Es así como posteriormente se dictó el Decreto 3212 de 28 de diciembre de 1979, ajustando los valores de la Ley 2ª de 1976, reorgánica del impuesto de timbre nacional sobre tarifas específicas; pues, la tarifa general de treinta centavos ($0.30), se siguió conservando para los instrumentos privados incluidos los títulos valores hasta la expedición de la Ley 50 de 17 de diciembre de 1984, la cual estableció en su artículo 7o lo siguiente:

“A partir del 1o de enero de 1985, incrementanse en un cincuenta por ciento (50%) las tarifas del impuesto de timbre de que tratan los artículos 14 de la Ley 2ª de 1976 y 55 de la ley 9ª de 1983”.

“Los valores que hubieren sido ajustados de conformidad con el Decreto 3759 de 1983, se incrementarán tomando como base el valor establecido en dicho Decreto”. Entonces, de la norma en cita se colige que hasta la expedición de la ley 50 de 27 de diciembre de 1984, la tarifa general del impuesto de timbre nacional, era de treinta centavos ($0.30) por cada cien pesos ($100); pues, sólo a partir del 1o de enero de 1985 fue cuando se incrementó en un cincuenta por ciento (50%) las tarifas del impuesto de timbre de que trata el artículo 14 de la Ley 2ª de 1976 y demás normas concordantes, entre las cuales se reajustó la tarifa general de treinta centavos ($0.30) a cuarenta y cinco centavos ($0.45) por cada cien pesos o lo que es lo mismo el cuatro cinco por mil (4.5%) a partir del año de 1985, pues por el año de 1986 tenía aplicación la tarifa general de la Ley 2ª de 1976 (artículo 14), o sea treinta centavos por cada cien pesos o el tres por mil (3%).