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Concepto 10642 de 2025 DIAN

(Tributario) (Int 1206) Facturación Electrónica - Obligación de expedir factura

106422025TributarioTributario
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Problema jurídico

¿Está obligado el Ministerio de las Culturas a emitir factura electrónica en virtud de los recursos percibidos por concepto de registro en el Sistema de Información y Registro Cinematográfico (SIREC)?

Tesis jurídica

No. Siempre y cuando dichos ingresos tengan la naturaleza de impuestos, tasas o contribuciones acorde a la ley y que los mismos no sean percibidos como contraprestación de una venta o servicio en los términos del artículo 615 del Estatuto Tributario.

Texto del documento

CONCEPTO 010642 int 1206 DE 2025

(agosto 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de agosto de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosFacturación Electrónica
Número de Problema 1
Problema Jurídico¿Está obligado el Ministerio de las Culturas a emitir factura electrónica en virtud de los recursos percibidos por concepto de registro en el Sistema de Información y Registro Cinematográfico (SIREC)?
Tesis JurídicaNo. Siempre y cuando dichos ingresos tengan la naturaleza de impuestos, tasas o contribuciones acorde a la ley y que los mismos no sean percibidos como contraprestación de una venta o servicio en los términos del artículo 615 del Estatuto Tributario.
DescriptoresObligación de expedir factura
Fuentes FormalesARTÍCULOS 615 Y 616-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
ARTÍCULO 4 DE LA LEY 814 DE 2003
RESOLUCIÓN 1021 DE 2016 MINCULTURA
DECRETO 1080 DE 2015 MINCULTURA
CONCEPTO UNIFICADO NO. 911428 (INT 0106) DE 2022

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

2. ¿Está obligado el Ministerio de las Culturas a emitir factura electrónica en virtud de los recursos percibidos por concepto de registro en el Sistema de Información y Registro Cinematográfico (SIREC)?

TESIS JURÍDICA

3. No. Siempre y cuando dichos ingresos tengan la naturaleza de impuestos, tasas o contribuciones acorde a la ley y que los mismos no sean percibidos como contraprestación de una venta o servicio en los términos del artículo 615 del Estatuto Tributario.

FUNDAMENTACIÓN

4. El artículo 615 del Estatuto Tributario establece que la obligación de expedir factura recae en aquellas personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, sin perjuicio de que estas personas sean contribuyentes o no de los impuestos administrados por la DIAN.

5. Por otro lado, acorde a lo establecido en el numeral 6 y en el inciso segundo del numeral 7 del artículo 4 de la Ley 814 de 2003, se puede colegir que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes tiene potestad para establecer los registros obligatorios[3] de los agentes del sector de la industria cinematográfica y también facultad para fijar el monto de los derechos que deberán cancelar dichos agentes para obtener el respectivo registro ante esa autoridad según sea el caso.

6. Es importante señalar que la doctrina emitida por este Despacho[4] ha indicado que cuando se trata del cobro de impuestos, tasas y contribuciones no se está frente a una venta o prestación de servicios que deba ser facturada, ello porque tales tributos tienen su fundamento en la facultad impositiva del Estado y precisó:

“Además, para efectos de determinar la procedencia o no de la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, debe tenerse en cuenta que la venta de bienes o prestación de servicios como operación económica, por regla general debe ser facturada y causa el impuesto sobre las ventas -IVA, de conformidad con los artículos 420, 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario. Por el contrario, el cobro de tasas o contribuciones no deriva la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, y tampoco causa el impuesto sobre las ventas siempre y cuando se cumplan los supuestos del artículo 1.3.1.13.6 del Decreto 1625 de 2016. (Énfasis propio)

7. De lo anterior puede determinarse que: i) la obligación de emitir factura o documento equivalente opera para las operaciones de venta y prestación servicios, según lo dispuesto en los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario y ii) por el cobro de impuestos, tasas y contribuciones no emana la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente.

8. Es así que corresponde al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en virtud de las facultades establecidas en la ley para fijar el monto de los derechos que deben cancelar los agentes de la industria cinematográfica, determinar si los ingresos percibidos por concepto de registro en el Sistema de Información y Registro Cinematográfico (SIREC) corresponden a una tasa o una contribución, ya que no es competencia de este Despacho calificar dichos ingresos como tal.

9. Lo anterior, toda vez que este Despacho se limita a absolver las solicitudes de consulta que versan sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias de competencia de la DIAN, como se manifestó al inicio de este acto administrativo.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Resolución 1021 de 2016 y Decreto 1080 de 2015 Mincultura.

4. Cfr. Descriptor 1.3.2 del Concepto Unificado No. 911428 int 0106 de 2022.

Fuentes formales

ARTÍCULOS 615 Y 616-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 4 DE LA LEY 814 DE 2003RESOLUCIÓN 1021 DE 2016 MINCULTURADECRETO 1080 DE 2015 MINCULTURACONCEPTO UNIFICADO NO. 911428 (INT 0106) DE 2022

Descriptores

Obligación de expedir factura