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Concepto 10713 de 2025 DIAN

(Tributario) (Int 1231) Régimen Unificado de Tributación SIMPLE - Sujetos pasivos

107132025TributarioTributario
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Problema jurídico

¿Pueden ser reconocidos como contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) para el año gravable 2023, a la luz de la Sentencia C-540 de 2023 y la doctrina vigente, quienes prestaron servicios profesionales, científicos o de profesiones liberales y que hayan obtenido en 2022 ingresos entre 12.000 y 100.000 UVT y cumplen con los requisitos sustanciales (incluida la presentación anual consolidada del año gravable 2023), aún sin estar incluidos en el listado de la Resolución 000203 de 2024?

Tesis jurídica

Si. La DIAN puede reconocer como contribuyentes de este régimen para el año gravable 2023 a quienes, prestando servicios profesionales, científicos o de profesiones liberales, hayan obtenido en 2022 ingresos brutos entre 12.000 y 100.000 UVT, cumplan con los requisitos sustanciales previstos en la normativa revivida por la Sentencia C-540 de 2023 y desarrollada por la doctrina vigente, y hayan presentado oportunamente la declaración anual consolidada del régimen.

Texto del documento

CONCEPTO 010713 int 1231 DE 2025

(agosto 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de agosto de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Area del DerechoTributario
Banco de DatosRégimen Unificado de Tributación SIMPLE
Número de Problema1
Problema Jurídico ¿Pueden ser reconocidos como contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) para el año gravable 2023, a la luz de la Sentencia C-540 de 2023 y la doctrina vigente, quienes prestaron servicios profesionales, científicos o de profesiones liberales y que hayan obtenido en 2022 ingresos entre 12.000 y 100.000 UVT y cumplen con los requisitos sustanciales (incluida la presentación anual consolidada del año gravable 2023), aún sin estar incluidos en el listado de la Resolución 000203 de 2024?
Tesis JurídicaSi. La DIAN puede reconocer como contribuyentes de este régimen para el año gravable 2023 a quienes, prestando servicios profesionales, científicos o de profesiones liberales, hayan obtenido en 2022 ingresos brutos entre 12.000 y 100.000 UVT, cumplan con los requisitos sustanciales previstos en la normativa revivida por la Sentencia C-540 de 2023 y desarrollada por la doctrina vigente, y hayan presentado oportunamente la declaración anual consolidada del régimen.
DescriptoresSujetos pasivos
Fuentes FormalesARTÍCULOS 903, 904, 905, 908 Y 910 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
RESOLUCIÓN 000203 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2024.
SENTENCIA C - 540 DE 2023.

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

2. ¿Pueden ser reconocidos como contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) para el año gravable 2023, a la luz de la Sentencia C-540 de 2023 y la doctrina vigente, quienes prestaron servicios profesionales, científicos o de profesiones liberales y que hayan obtenido en 2022 ingresos entre 12.000 y 100.000 UVT y cumplen con los requisitos sustanciales (incluida la presentación anual consolidada del año gravable 2023), aún sin estar incluidos en el listado de la Resolución 000203 de 2024?

TESIS JURÍDICA

3. Si. La DIAN puede reconocer como contribuyentes de este régimen para el año gravable 2023 a quienes, prestando servicios profesionales, científicos o de profesiones liberales, hayan obtenido en 2022 ingresos brutos entre 12.000 y 100.000 UVT, cumplan con los requisitos sustanciales previstos en la normativa revivida por la Sentencia C-540 de 2023 y desarrollada por la doctrina vigente, y hayan presentado oportunamente la declaración anual consolidada del régimen.

FUNDAMENTACIÓN

4. Mediante concepto 004637 del 5 de marzo de 2024, esta Subdirección indicó:

“(...) La posibilidad de ser sujeto pasivo del SIMPLE, al presentar la declaración consolidada por el año gravable 2023 aplica única y excepcionalmente, en cumplimiento de la sentencia C-540 de 2023. Por lo tanto, sólo es aplicable para las personas que pueden ser sujetos pasivos del SIMPLE con ocasión de la declaratoria de inexequibilidad del segundo inciso del numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario.

Es decir, sólo aplica para aquellos contribuyentes que hayan prestado servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material incluidos los servicios de profesiones liberales y hayan obtenido ingresos superiores a 12.000 UVT -pero inferiores a 100.000 UVT- para el año gravable 2022 y cumplan con la totalidad de los requisitos para pertenecer al SIMPLE. Esto obedece al hecho de que, los contribuyentes que obtuvieron ingresos brutos iguales o inferiores a 12.000UVT pudieron optar por el régimen SIMPLE en todo momento. (.)” (énfasis propio).

5. De acuerdo con lo anterior, en los términos de la sentencia C-540 de 2023 es procedente reconocer como sujetos pasivos del SIMPLE para el año gravable 2023 a contribuyentes que hayan prestado servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material incluidos los servicios de profesiones liberales, y hayan obtenido ingresos brutos en el año 2022 superiores a 12.000 UVT e inferiores a 100.000 UVT siempre y cuando hubiesen presentado la declaración anual consolidada.

6. En cuanto a la Resolución 000203 de 2024, que publica el listado de contribuyentes acogidos al SIMPLE para el año gravable 2023, su artículo 4 establece que la inclusión o exclusión de un contribuyente en dicho listado no constituye por sí misma un reconocimiento ni una negación de los requisitos y condiciones previstos en la ley para pertenecer al SIMPLE, por lo que la ausencia de un contribuyente en esa relación no puede ser argumento suficiente para desconocer su calidad de sujeto pasivo si cumple con los requisitos sustanciales.

7. En este contexto, el reconocimiento de la calidad de contribuyente del SIMPLE para el año gravable 2023 no puede supeditarse exclusivamente a la inclusión en el listado publicado por la Resolución 000203 de 2024, ya que este tiene un carácter meramente informativo y no constitutivo de derechos. La Sentencia C-540 de 2023 restableció la posibilidad de pertenecer al régimen a un grupo de contribuyentes que había sido excluido por una norma inconstitucional, de modo que la DIAN, en ejercicio de sus competencias, debe verificar el cumplimiento de los requisitos sustanciales y la presentación oportuna de la declaración anual consolidada como elementos determinantes para su reconocimiento. Desconocer dicha calidad con base únicamente en la ausencia del listado supondría desconocer el efecto vinculante de la decisión de la Corte Constitucional y vulnerar principios como la buena fe, la confianza legítima y la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas.

8. En conclusión, la DIAN puede reconocer como contribuyentes del SIMPLE para el año gravable 2023 a quienes, en virtud de la Sentencia C-540 de 2023, cumplan los requisitos sustanciales del régimen y hayan presentado oportunamente la declaración anual consolidada, sin que la ausencia en el listado de la Resolución 000203 de 2024 constituya impedimento para tal reconocimiento.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Por la cual se informan los contribuyentes que optaron por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE, así como aquellos que retiraron su responsabilidad o fueron inscritos o excluidos de oficio por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en el período comprendido entre el primero (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del año 2023.

4. Artículo 4. Condiciones y requisitos para pertenecer al Régimen Simple de Tributación - SIMPLE. La información de los contribuyentes de que tratan los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, no constituye un reconocimiento de las condiciones y requisitos previstos en la ley y en el reglamento para pertenecer al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en ejercicio de sus facultades de fiscalización e investigación, verificará su cumplimiento. (énfasis propio).

Fuentes formales

ARTÍCULOS 903, 904, 905, 908 Y 910 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.RESOLUCIÓN 000203 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2024.SENTENCIA C - 540 DE 2023.

Descriptores

Sujetos pasivos