Concepto 64 de 1998 DIAN
(Aduanero) ¿Cuál es la Administración competente para verificar y certificar la instalación, transformación o utilización
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 64 DE 1998
(26 de octubre)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DESCRIPTORES: LEY PAEZ
ADMINISTRACIÓN LOCAL DE ADUANAS DE CALI – COMPETENCIA
PROBLEMA JURIDICO
¿Cuál es la Administración competente para verificar y certificar la instalación, transformación o utilización de las mercancías importadas con exención de tributos aduaneros al amparo de los artículos 6 y 12 de la Ley 218 de 1995, en el departamento del Cauca, en razón a que el Decreto 891 de 1997 reglamentario de la citada ley, se refiere a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía importada?
TESIS JURÍDICA:
ES COMPETENTE LA ADMINISTR LOCAL DE ADUANAS DE CALI PARA VERIFICAR Y CERTIFICAR LA INSTALACION, TRANSFORMACIÓN O UTILIZACIÓN DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS CON EXENCION DE TRIBUTOS ADUANEROS AL AMPARO DE LOS ARTICULOS 6 Y 12 D LA LEY 219 DE 1995, EN EL DEPARTAM DEL CAUCA.
INTERPRETACIÓN JURIDICA
Con el Decreto 891 de 1997, el Gobierno Nacional reglamentó las condiciones para obtener la exención de tributos aduaneros por la importación de las mercancías a que se refieren los artículos 6 y 12 de la Ley 218 de 1995.
Al efecto en sus artículos y 6 el mencionado decreto dispone que compete a la Administración de Impuestos y Aduanas con jurisdicción en el municipio al que se destinen las mercancías, entre otras actividades, verificar y certificar su instalación, transformación o utilización, recibir del importador con la periodicidad allí señalada, certificación sobre la permanencia, utilización y transformación de tales bienes, prorrogar el plazo de instalación de tos mismos por causa justificada, etc.
Las normas citadas asignan las facultades referidas a la Administración de Impuestos y Aduanas con jurisdicción en el municipio en el que sean instaladas las mercancías importadas al amparo de los beneficios consagrados por la Ley 218 de 1995.
Ahora bien como el artículo 3o, literal a, de la Resolución 3131 de 1997, asigna la jurisdicción de Impuestos en el Departamento del Cauca a la Administración Local de Impuestos de Popayán y a su vez el artículo 92, literal e de la misma resolución asigna la jurisdicción de aduanas en el Departamento del Cauca a la Administración Local de Aduanas de Cali, se suscita la duda a cuál de las citadas administraciones compete dar aplicación a lo establecido en el Decreto 891 de 1997, especialmente a lo previsto en sus artículos 4o y 6o.
Al respecto este despacho considera que a raíz de la separación funcional de la entidad con la expedición del Decreto 1693 de 1997 y de la determinación de la jurisdicción, competencia, distribución y delegación de funciones con la expedición de la Resolución 3131 de 1997, debe analizarse si las facultades a que hacen referencia disposiciones legales como la citada se enmarcan dentro de la jurisdicción y competencia asignada a la Dirección de Impuestos o a la asignada a la Dirección de Aduanas, conforme lo previsto en los artículos 1o y 6o de la resolución citada, a partir de lo cual se podrá establecer a quien compete su ejercicio. Como en el caso en análisis las facultades se refieren al control aduanero de mercancías, resulta evidente que su ejercicio corresponde a la administración con jurisdicción aduanera en el municipio en donde se encuentra la mercancía así importada.
Ahora bien, como la Administración con jurisdicción aduanera en el departamento del Cauca es la Administración Local de Aduanas de Cali, corresponde a ésta dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 4o y 6o del Decreto 891 de 1997, conforme a las normas de jurisdicción y competencia invocadas.
AUC/EVS