Concepto 2129A de 2024 DIAN
(Tributario) Facturación Electrónica - Fecha de causación del IVA
Texto del documento
CONCEPTO 002129 DE 2024
(noviembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 16 de junio de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Facturación Electrónica |
Extracto
En desarrollo de lo previsto en el numeral 5 del artículo 55 del Decreto 1742 de 2020[1], a continuación, este despacho brinda asesoría sobre cuál fecha dispuesta en las facturas electrónicas de venta (FEV) debe considerarse como la fecha de causación del IVA para efectos fiscales en las respectivas declaraciones.
A. Fecha en la que entiende causado el IVA
1. El artículo 429 del Estatuto Tributario (ET) establece que el IVA se causa en diferentes momentos i) en el momento de la emisión de la factura, ii) fecha de entrega del bien iii) fecha de prestacion del servicio, lo que ocurra primero. En este sentido, para efectos de tener como fecha el momento de emisión de la factura, bajo el sistema de factura electrónica de venta, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta (FEV), donde se definen las fechas relevantes del documento electrónico y se precisa:
“5.7.1 Invoice: Gestión de los campos de fechas para el documento electrónico
xades:SigningTime Fecha de la realización del cálculo de la firma digital X509. Esta fecha corresponde al "Date-Time" del computador/servidor donde se realiza el cálculo de la firma. Sera controlado el "Date-Time" del computador/Servidor con el reloj atómico de nombre de la entidad. Esta fecha corresponde a la fecha de generación del documento e instrumento electrónico y la cual otorga la autenticidad del documento electrónico para efectos fiscales.
cbc:IssueDate. Fecha de emisión de la factura. Está relacionada con las fechas del DueDate considerando zona horaria de Colombia (-5). Validación de fecha calendario. La fecha de emisión debe estar en un rango apropiado con respecto a la fecha calendario”.
2. Nótese que el mismo Anexo Técnico refiere como fecha de emisión al Issuedate, la cual debe corresponder al momento en el cual el obligado a facturar dispuso formalmente que la operación económica (venta o prestación de servicio) fue realizada. Así, esta es la fecha que debe ser entendida como la válida para efectos de causación del IVA.
3. Por lo tanto, para efectos fiscales, la fecha de emisión de la factura electrónica de venta está determinada en el Anexo técnico vigente el cual contiene la descripción de las características, condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos para la habilitación, generación, transmisión, validación, expedición y recepción de la factura electrónica de venta, notas débito, notas crédito y los demás instrumentos electrónicos que se deriven de la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, así como para los demás componentes del sistema de facturación y para los elementos adicionales que se implementen utilizando para ello el modelo y la plataforma informática del sistema de factura electrónica y que hacen parte integral[2].
B. Recomendación sobre el uso de la Fecha de Emisión (IssueDate)
4. Se sugiere que todos los programas de control, de información sugerida u otro tipo de uso de información para fines tributarios se adopte como referencia la fecha IssueDate entendida como la fecha de emisión de la factura, debido a que:
4.1. Esta es la que está definida como fecha de emisión en el Anexo técnico y refleja el momento en que el obligado a facturar reconoce la operación económica como realizada, acorde con el principio de realidad económica.
4.2. Es la fecha que marca el inicio del registro fiscal de la operación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 429 del Estatuto Tributario.
4.3. Es consistente con los lineamientos técnicos y normativos dispuestos en el Anexo Técnico de Factura Electrónica (FEV) versiones 1.8 y 1.9. y la Resolución DIAN 165 de 2023 (antes Res. DIAN 000042 de 2020).
5. La consideración de la Issuedate como fecha de emisión para efectos de causación del IVA evita confusiones entre las variables registradas en el documento electrónico, promoviendo la claridad y consistencia en las declaraciones tributarias sugeridas a los contribuyentes.
C. Necesidad de valoración de casos donde se usen fechas distintas.
6. En caso de que en algún programa de auditoría, sugeridas o sistema se haya considerado una fecha distinta para efectos de causación del IVA, se sugiere:
6.1. Identificar las discrepancias en el IVA generado entre periodos fiscales distintos debido al uso de una fecha diferente a la IssueDate. Esto incluye analizar las declaraciones sugeridas y comparar los datos utilizados.
6.2. Conforme al principio de realidad económica, se debe priorizar el reconocimiento de los hechos económicos reales sobre formalidades. Los contribuyentes deben justificar cualquier diferencia en las declaraciones de IVA con base en la información económica real de las operaciones.
6.3. Cuando los contribuyentes hayan presentado sus declaraciones de IVA siguiendo las declaraciones sugeridas por la DIAN utilizando fechas distintas debido a configuraciones del sistema, se presume que actuaron bajo los principios de confianza legítima y buena fe. En este sentido, antes de iniciar cualquier actuación administrativa, se sugiere revisar de manera particular, garantizando los derechos del contribuyente.
Por último, al tratar asuntos relacionados con el artícuo 130 de la Ley 2010 de 2019, este documento goza de reserva y debe ser tratado como tal.
1. 5. Asesorar de manera general, en materia jurídica, al Director General, y a los demás Directores del Nivel Central. Esta asesoría no será vinculante para el solicitante.
2. Cfr. numeral 3 del artículo 1 de la misma Resolución 000165 de 2023.