Oficio 50612 de 2008 DIAN
(Aduanero) Solicitud de aclaración del Concepto Jurídico número 078 del 1° de diciembre de 2004 para que los Almacenes Gener
Texto del documento
OFICIO ADUANERO 50612 DE 2008
(mayo 21)
Diario Oficial No. 47.019 de 13 de junio de 2008
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D. C., 21 de mayo de 2008
Oficio número 530001-276
Doctor
LUIS CARLOS ARANGO SORZANO
Primer Suplente Representante Legal
Almacén General de Depósitos Alpopular S. A.
Calle 17 No. 7-35 oficina 1109
Ciudad
Referencia: Consulta radicada bajo el número 38324 de 15/04/2008
Cordial Saludo, doctor Arango:
Me refiero a su solicitud de aclaración del Concepto Jurídico número 078 del 1o de diciembre de 2004 para que los Almacenes Generales de Depósito puedan almacenar conjuntamente mercancías bajo control aduanero y mercancía nacional o nacionalizada en las áreas habilitadas por la DIAN, con fundamento en que el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que es una norma de superior jerarquía frente a las disposiciones aduaneras, faculta a los Almacenes Generales de Depósito a utilizar dichas áreas habilitadas para almacenar todo tipo de mercancías recibidas en ejercicio de su objeto social. Considera que una interpretación contraria, estaría limitando el desarrollo del objeto social de los Almacenes Generales de Depósito prevista en el numeral 1 del artículo 33 del citado Estatuto.
Sobre el particular me permito manifestarle que revisadas las disposiciones aduaneras y las financieras se encuentran que ellas se complementan cuando se trata de analizar el tema que nos ocupa y subsisten en forma simultánea sin que pueda predicarse incompatibilidad o prevalencia en su aplicación toda vez que si bien están referidas al depósito de mercancías, cada una lo hace desde la órbita de su competencia.
Es así como la legislación aduanera aborda y desarrolla el tema referido a las mercancías que se encuentran bajo control aduanero y regula aspectos específicos sobre la habilitación de los depósitos y el almacenamiento no contemplados en las normas financieras, que solo establecen condiciones generales sobre depósito y almacenamiento de mercancías.
Ahora bien, como se manifestó en el Concepto Jurídico número 078 de 2004, los fundamentos legales que soportan la interpretación recaen en el hecho de que los depósitos habilitados por la DIAN para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero deben cumplir las normas especiales que regulan tal autorización por cuanto actúan en su condición de auxiliares de la función pública aduanera.
Es en desarrollo de las facultades legales de control y vigilancia que la DIAN ejerce sobre tales auxiliares que al conferir la habilitación a un depósito se limita la utilización del área habilitada únicamente al almacenamiento de las mercancías objeto de control aduanero pero no se regula el uso de otras áreas del depósito y de las mercancías allí almacenadas, razón por la cual tal medida solo tiene como finalidad garantizar la seguridad de las mercancías bajo control aduanero, y no restringir o limitar el desarrollo del objeto social de los Almacenes Generales de Depósito.
Como se manifestó en el concepto que se cita, permitir que en el área habilitada se almacenen mercancías nacionales o nacionalizadas equivale a hacer nugatorio el acto administrativo que concede la habilitación y por ende las normas aduaneras que regulan el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero.
Por las anteriores razones, no sería procedente efectuar aclaración o modificación al Concepto Jurídico número 078 de 2004 porque los argumentos que lo sustentan continúan siendo válidos.
Atentamente,
CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS
Jefe Oficina Jurídica
Sin anexos.