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Concepto 6017 de 2017 DIAN

(Tributario) (Int 474) Impuesto sobre la renta y complementarios - Tratamiento tributario aplicable a los contratos de leasing i

60172017TributarioTributario
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Texto del documento

CONCEPTO 006017 int 0474 DE 2017

(marzo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 13 de enero de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto sobre la Renta y Complementarios
DescriptoresImpuesto renta y complementario
Fuentes FormalesART. 76 LEY 1819/16
ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 127-1 107, 105 Y 104
DECRETO 993<SIC es 913>/1993 ART. 2

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta usted en el escrito de la referencia el tratamiento tributario aplicable a los contratos de leasing internacional de helicópteros y aerodinos de servicio público y fumigación conforme al artículo 127-1 del Estatuto Tributario?

Respuesta:

El tratamiento tributario aplicable a los contratos de leasing internacional de helicópteros y aerodinos de servicio público y fumigación conforme al artículo 127-1 del Estatuto Tributario es el siguiente:

El artículo 127-1 del Estatuto Tributario fue modificado por el artículo 76 de la Ley 1819 de 2016, en su parágrafo 3 dispone lo siguiente:

(...)

"PARÁGRAFO 3o. El presente artículo no se aplica a los contratos de leasing internacional de helicópteros y aerodinos de servicio público y de fumigación, al cual se refiere el Decreto-ley 2816 de 1991."

Norma tributaria que cambio de parágrafo del 2o. paso al 3o. en el artículo 76 de la Ley 1819 de 2016 y que en el Estatuto Tributario en su artículo 127-1 ya se encontraba estipulado esa exclusión, por lo que se debe tener en cuenta lo expresado por el legislador en lo referente al tratamiento tributario aplicable a los contratos de leasing internacional de helicópteros y aerodinos de servicio público y fumigación que se deben regir por la reglas generales del Estatuto Tributario.

Mediante Concepto 016746 de 2003 se indicó:

(...) " Así, ante la precisión del parágrafo 2 del artículo 127-1 antes mencionado, es claro que si una empresa que presta el servicio publico de transporte aéreo de fumigación, adquiere mediante el sistema de leasing internacional unas aeronaves para la prestación de dichos servicios, tal contrato no puede regirse por las disposiciones de la norma citada y en consecuencia al no existir norma expresa que regule tal situación, deberá regirse por las normas generales del Estatuto Tributario.

De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 913 de 1993, entiéndese por operación de arrendamiento financiero la entrega a título de arrendamiento de bienes adquiridos para tal efecto, financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período una opción de compra.

En tal sentido los cánones de arrendamiento causados durante el año gravable constituyen un gasto deducible de la renta del contribuyente en los términos de los artículos 104, 105 y 107 de mismo ordenamiento tributario;

Dice el artículo 107 del Estatuto Tributario: "Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productora de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad".

(...)"

En concordancia con lo anterior el Oficio No. 027882 de 2012 señala:

(...) "Ha sido reiterada de la jurisdicción contenciosa al señalar: "Ahora bien, independientemente de que las deducciones constituyan un factor de depuración de la base gravable del impuesto de renta, en los términos del artículo 26 del Estatuto Tributario, es indiscutible que su limitación o restricción para algunos conceptos deducibles constituye una decisión del legislador que encaja dentro del concepto general de “beneficios tributarios” (...)" Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Consejera Ponente María Inés Ortiz Barbosa. Abril 13 de 2005. Radicación 25000-23-27-000-2002-01592-0114279.

Si el querer del legislador hubiera sido el de dar el tratamiento previsto en el artículo 127-1 del Estatuto Tributario a estos contratos, no habría efectuado la exclusión expresa que contiene el parágrafo 2 y en cuyo evento hubiese sido suficiente con la manifestación del parágrafo 4 del citado artículo, modificado por las Leyes 1004 de 2005 y 1111 de 2006, en el cual se establece que: "Todos los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra, que se celebran a partir del 1o de enero del año 2012, deberán someterse al tratamiento previsto en el numeral 2 del presente artículo, independientemente de la naturaleza del arrendatario.", circunstancia que no se previó de esta manera en el artículo citado y que por el contrario fue expresamente regulada en el parágrafo 2 para excluir los contratos de leasing internacional de helicópteros y aerodinos de servicio público y de fumigación, al cual se refiere el Decreto Ley 2816 de 1991.(...)

La anterior doctrina se encuentra vigente por lo que se remiten copias para su conocimiento y aplicación al caso concreto.

Así las cosas el tratamiento de tributario aplicable a los contratos de leasing internacional de helicópteros y aerodinos de servicio público y fumigación conforme al artículo 127-1 del Estatuto Tributario, se rige por las reglas generales del Estatuto Tributario, tal como lo indican los conceptos referidos.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Fuentes formales

ART. 76 LEY 1819/16ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 127-1 107, 105 Y 104 DECRETO 993<SIC es 913>/1993 ART. 2

Descriptores

Impuesto renta y complementario