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Oficio 900577 de 2016 DIAN

(Tributario) Impuesto sobre la renta y complementarios - Ingresos de Fuente Nacional

9005772016TributarioTributario
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Texto del documento

OFICIO 900577 DE 2016

(enero 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de octubre de 2024>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Area del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto sobre la Renta y Complementarios
DescriptoresIngresos de Fuente Nacional
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 24
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 407
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 408
LEY 0488 DE 1998 ART. 15
LEY 0223 DE 1995 ART. 66

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

En el radicado de la referencia, el consultante realiza el siguiente interrogante:

¿El pago de una empresa colombiana a una empresa extranjera por un servicio técnico prestado desde el exterior se somete a retención en la fuente?

Sobre el particular este despacho se pronunció en Oficio 067156 de diciembre 22 del 2014, el cual por constituir doctrina vigente se adjunta; y se evoca el acápite correspondiente para su conocimiento.

(...)

El régimen impositivo colombiano acoge el principio de territorialidad o estatuto real, según el cual la potestad tributaria está referida al lugar donde se realizan los hechos imponibles y, más concretamente, el criterio de la fuente que permite gravar la riqueza en el país donde está ubicada la fuente que la produce, es decir el lugar donde se desarrolla la actividad o se presta el servicio que genera el ingreso.

Solo en forma exceptiva y en casos expresamente señalados en la ley, ciertos servicios o actividades ejecutadas fuera del país, generan rentas sometidas a imposición en Colombia.

En este sentido, de acuerdo con el artículo 24 del Estatuto Tributario, se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio.

Por excepción de conformidad con los numerales 7° y 8° del mencionado artículo, constituye ingreso de fuente nacional, la prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica, sea que estos se suministren desde el exterior o en el país.

En lo referente a la retención en la fuente aplicable a título de renta sobre pagos al exterior, el artículo 407 del Estatuto Tributario señala que esta tendrá lugar cuando se hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia.

De manera especial en el caso de servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados en el país o desde el exterior, señala el artículo 408 ibídem:

Artículo 408. Tarifas para rentas de capital y de trabajo. En los casos de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del "know how", prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, la tarifa de retención será del treinta por ciento (30%) (año gravable 2008 y siguientes 33%), del valor nominal del pago o abono.

Inciso 2 Modificado por el artículo 15 de la Ley 488 de 1998. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, están sujetos a retención en la fuente a la tarifa única del 10%, a título de impuestos de renta y de remesas, bien sea que se presten en el país o desde el exterior.

(...) sic

(Se resalta)

Nótese como el inciso 2° del artículo 408 del Estatuto Tributario, prevé que los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios técnicos y asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, desde el exterior, están sujetas a una retención en la fuente a la tarifa única del diez por ciento (10%), a título de impuesto de renta, al tratarse de norma posterior introducida por la ley 488 de 1998 que regula de forma específica la retención aplicable a estos servicios.

(...) Subrayado y negrilla fuera del texto.

Así mismo, el Oficio 027059 de septiembre 17 de 2015, el cual se evoca lo correspondiente, señala:

(...)

Para efectos del Impuesto Sobre la Renta, todos aquellos ingresos de fuente nacional estarán sometidos a la tarifa correspondiente del impuesto, siempre y cuando se cumpla con las condiciones para ser contribuyente, conforme al Numeral 8 del artículo 24 del Estatuto Tributario, que señala:

(...)

INGRESOS DE FUENTE NACIONAL Y DE FUENTE EXTRANJERA.

ARTICULO 24. INGRESOS DE FUENTE NACIONAL. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 14>

<Inciso 1o. modificado por el artículo 66 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto del inciso es el siguiente: > Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. Los ingresos de fuente nacional incluyen, entre otros, los siguientes:

8. La prestación de servicios técnicos, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país.

(...) Subrayado y negrilla fuera del texto.

Así las cosas y en modo de conclusión, si el ingreso percibido por la sociedad extranjera es considerado un ingreso de fuente nacional para efectos fiscales, el pago o abono en cuenta que se realice al beneficiario del pago-sociedad extranjera- por la prestación de un servicio técnico prestado desde el exterior, en materia de impuesto sobre la renta, estará sometido a la tarifa de retención en la fuente del 10% en relación con el artículo 408 del Estatuto Tributario y a la tarifa del Impuesto sobre las ventas correspondiente, según sea el caso.

Fuentes formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 24ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 407ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 408 LEY 0488 DE 1998 ART. 15LEY 0223 DE 1995 ART. 66

Descriptores

Ingresos de Fuente Nacional