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Oficio 907890 de 2022 DIAN

(Aduanero) Depósitos habilitados - Planilla de recepción

9078902022Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 907890 DE 2022

(octubre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de noviembre de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208192-1307

Bogotá, D.C.

Tema: Aduanero
Descriptores: Depósitos habilitados
Planilla de recepción
Fuentes formales: Artículos 3, 110, 170 y 628 del Decreto 1165 de 2019.
Artículo 201 de la Resolución 46 de 2019

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades. Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

1. ¿Cuál es el término que tiene un depósito habilitado para realizar la planilla de recepción una vez ha recibido del transportador la mercancía en puerto terrestre?

2. ¿El término para expedir la planilla de recepción está sujeta al tiempo que demore el depósito habilitado para realizar su descargue, teniendo en cuenta el volumen de mercancía, la disponibilidad de espacio inmediato e inconsistencias que se encuentren luego del descargue?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, se define la planilla de recepción como “el registro mediante el que se relacionan los datos del documento de transporte recibido, dejando constancia de la carga recibida, de la cantidad, descripción genérica, peso y estado de los bultos, y del estado de los dispositivos electrónicos de seguridad, en los términos previstos en el presente decreto”.

Adicionalmente, el artículo 170 del Decreto 1165 de 2019 establece:

“ARTÍCULO 170. INGRESO DE MERCANCÍAS A DEPÓSITO O A LA ZONA FRANCA. El depósito o el usuario operador de la zona franca, según corresponda, recibirán del transportador o del Agente de Carga Internacional o del puerto, la planilla de envío, ordenarán el descargue y confrontarán la cantidad, el peso y el estado de los bultos, con lo consignado en dicho documento. Si existiere conformidad registrará la información a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Cuando el depósito habilitado reciba la carga directamente en las instalaciones del puerto, la verificación de la cantidad, el peso y el estado de los bultos, se realizará en las instalaciones del puerto.

Si se presentan inconsistencias entre los datos consignados en la planilla de envío y la carga recibida, o si se detectan posibles adulteraciones en dicho documento, o irregularidades en los empaques, embalajes y precintos aduaneros de la carga que es objeto de entrega, o esta se produce por fuera de los términos previstos en el artículo anterior, el depósito o usuario operador de la zona franca consignará estos datos en la planilla de recepción.

Esta información deberá ser transmitida a la autoridad aduanera a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).” (subrayado fuera de texto)

Asimismo, el artículo 201 de la Resolución 46 de 2019, reglamentaria del artículo 170 del Decreto 1165 de 2019, establece:

“(...) la planilla de recepción que elabore el responsable del depósito o usuario operador de zona franca, según el caso, al momento del ingreso de las mercancías a sus instalaciones, deberá contener como mínimo la siguiente información:

1. Fecha y hora de recepción.

2. Número del documento de transporte.

3. Número de bultos y peso recibido.

(...)” (subrayado fuera de texto)

Por lo tanto, la planilla de recepción se debe elaborar cuando, al momento del ingreso de la carga al depósito habilitado, éste la recibe y confronta con la planilla de envío (cfr. artículo 3 del Decreto 1165 de 2019), ya sea para manifestar su conformidad o consignar las inconsistencias que encuentre, tal y como lo señala el artículo 201 de la Resolución 46 de 2019.

Lo antepuesto, teniendo en cuenta que, para obtener la información -mínima- relacionada con el número de bultos y peso recibido, es necesario que, al ingreso de la carga al depósito, ésta sea descargada; de otro modo no podría contarse con dicha información para la elaboración de la planilla

En este orden de ideas, la referencia efectuada por el artículo 201 de la Resolución 46 de 2019 al ingreso de las mercancías a las instalaciones del depósito habilitado debe entenderse que comprende tanto el ingreso físico de la carga, así como su descargue, ya que de esta forma se da cumplimiento al trámite de ingreso al depósito, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del Decreto 1165 de 2019, y a la obligación a cargo del depósito contenida en el numeral 4 del artículo 110 ibidem, esto es, “Elaborar, informar y remitir a la autoridad aduanera el acta de inconsistencias encontradas entre los datos consignados en la planilla de envío y la mercancía recibida, o adulteraciones en dicho documento, o sobre el mal estado o roturas detectados en los empaques, embalajes y precintos aduaneros o cuando la entrega se produzca fuera de los términos previstos en el artículo 169 del presente decreto”.

Lo anterior no obsta para señalar que el depósito habilitado está obligado a contar con la adecuada logística para la operación de ingreso de mercancías a sus instalaciones, de manera que situaciones como el volumen de la carga o la disponibilidad del espacio no sean un obstáculo para garantizar el cumplimiento de lo exigido en los artículos 110 numeral 4 y 170 del Decreto 1165 de 2019. De lo contrario, se podría llegar a incurrir en las infracciones administrativas aduaneras tipificadas en los numerales 2.6. y 2.7 del artículo 628 del citado decreto.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales