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Concepto 30875 de 2009 DIAN

(Cambiario) ¿Incurre en alguna infracción cambiaria y cuál sería la sanción a imponer cuando un usuario industrial de Zona

308752009Cambiario
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Texto del documento

CONCEPTO 30875 DE 2009

(abril 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.

CONCEPTO No. 007

ÁREA:

Señor

RODRIGO URIBE LARGACHA

Carrera 54 No. 68-169

Barranquilla (Atlántico)

Ref.: Consulta radicado número 21055 de 05/02/2009

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMACambios
DESCRIPTORESZONAS FRANCAS
FUENTES FORMALESResolución Externa 8 de 2000 Junta Directiva del Banco de la República
Circular Reglamentaria DCIN 83 del banco de la República
Decreto Ley 1092 de 1996

PROBLEMA JURÍDICO:

Incurre en alguna infracción cambiaria y cuál sería la sanción a imponer cuando un usuario industrial de Zona Franca no reintegra las divisas recibidas del exterior por concepto de futuras exportaciones de bienes, sino que da instrucciones al intermediario del mercado cambiario para que las deposite en el exterior en una cuenta corriente del mercado libre sin presentar declaración de cambio alguna y posteriormente las transfiere al país mediante el diligenciamiento de la Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y Otros Conceptos utilizando el Formulario No 5?

TESIS JURÍDICA:

La infracción cambiaria en que incurre un usuario industrial de Zona Franca que no reintegra las divisas recibidas del exterior por concepto de futuras exportaciones de bienes sino que las deposita en el exterior en una cuenta corriente del mercado libre sin presentar declaración de cambio, es la de no canalización de divisas a través del mercado cambiario y la sanción correspondiente es la consagrada en el literal e) del artículo 3o del Decreto Ley 1092 de 1996 modificado por el artículo 1o del Decreto Ley 1074 de 1999.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

En primer término es necesario señalar que la Resolución Externa 7 del 19 de septiembre de 2008 de la Junta Directiva del Banco de la República modificó el Capítulo X de la Resolución Externa 8 de 2000 de la misma Entidad relativo a las Zonas Francas, y dispuso que los usuarios de tales Zonas estarán sometidos a los mismos términos y condiciones que establece el régimen de cambios para los residentes en el país en las operaciones de cambio, es decir que tienen la obligación de reintegro y de canalización de sus operaciones de cambio a través de cuentas corrientes de compensación o intermediarios del mercado cambiario.

Es así como debe tenerse en cuenta las obligaciones que consagra el régimen de cambios internacionales en. la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, entre las cuales dispone el artículo 13 que los residentes en el país y en el exterior que realicen en Colombia operaciones de cambio están obligados a presentar una declaración de cambio en los términos que dispone dicha Resolución; así mismo que cuando se trate de una declaración de cambio por operaciones realizadas a través de los intermediarios del mercado cambiario deberá presentarse en esas entidades y si se trata de operaciones realizadas a través del mecanismo de compensación, se presentará directamente en el Banco de la República.

El artículo 6° de la citada Resolución Externa 8 de 2000 define el mercado cambiario como aquel conformado por las divisas que deben canalizarse obligatoriamente por conducto de los intermediarios autorizados para tal efecto o a través del mecanismo de compensación, así como las divisas que aunque estén exentas de esa obligación se canalicen voluntariamente a través del mismo.

En el artículo 7o ibídem se señalan taxativamente las operaciones de cambio que deben canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario, entre las cuales se encuentra la exportación de bienes, obligación desarrollada en el artículo 15 de la misma Resolución.

Es importante tener en cuenta que el artículo 8o de la misma Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República dispone que "Salvo lo dispuesto en normas especiales, las divisas provenientes de operaciones de cambio del mercado cambiario deben canalizarse por conducto de los intermediarios autorizados para el efecto o a través del mecanismo de compensación previsto, en esta resolución, dentro de un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de recepción de las divisas".

En relación con los pagos anticipados por futuras exportaciones de bienes el artículo 16 del régimen de cambios y el numeral 4.3 de la Circular Reglamentaria DCIN 83 del Banco de la República disponen que la exportación correspondiente debe realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la canalización de las divisas, y que sí el plazo para efectuar la exportación es superior, dicha financiación constituye  una operación de endeudamiento externo que  deberá  ser  informada  al  Banco  de  la   República   por  conducto  de  un intermediario del mercado cambiario.

En el evento que haya un pago anticipado por una futura exportación de bienes por parte de un usuario de Zonas Francas, se deben cumplir las obligaciones antes señaladas. Si las divisas recibidas como anticipo no fueron reintegradas al mercado cambiario, desaparece el presupuesto consagrado en el artículo 16 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República para determinar el plazo en que debe exportarse el bien objeto de financiación o para informar el endeudamiento externo resultante de dicha operación.

En este orden de ideas se debe acudir a la obligación consagrada en el artículo 8o ibídem que señala el plazo general de reintegro de seis (6) meses contados a partir de la fecha de recibo de las divisas y a la obligación consagrada en los artículos 1o y 7o de canalizar la operación de cambio a través del mercado cambiario con la presentación de la correspondiente declaración de cambio.

Debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo señalado en la Circular Reglamentaria DCIN 83 del Banco de la República las modificaciones introducidas por la Resolución Externa 7 de 2008 tienen efectos para los movimientos de divisas derivados de las operaciones de cambio efectuadas a partir de la vigencia de esa Resolución, es decir a partir del 19 de septiembre de 2008.

Para los movimientos de divisas por operaciones de cambio realizadas con anterioridad a la expedición de la Resolución Externa 7 de 2008 aplicará la normatividad anterior, según la cual los usuarios industriales de bienes instalados dentro del perímetro de las zonas francas industriales no estaban obligados a reintegrar al mercado cambiario las divisas obtenidas por exportaciones u otras operaciones de cambio.

De acuerdo con lo anterior, no se cumple con la obligación de canalizar las divisas a través del mercado cambiario, cuando no son reintegradas al intermediario del mercado cambiario ni canalizadas por conducto de una cuenta corriente de compensación, sino giradas por el banco intermediario, depositadas en una cuenta del mercado libre y posteriormente transferidas al país como una operación del mercado libre.

En consecuencia, se configura una infracción al régimen de cambios consistente en la no canalización de divisas a través del mercado cambiario y la sanción correspondiente será la consagrada en el literal e) del artículo 3b del Decreto Ley 1092 de 1996 modificado por el artículo 1o del Decreto Ley 1074 de 1999:

"e) Por no canalizar a través del mercado cambiario el valor de las operaciones obligatoriamente canalizables definidas en el Régimen Cambiario y cuya vigilancia y control sea de competencia de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, se impondrá una multa del doscientos por ciento (200%) del monto dejado de canalizar".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Fuentes formales

Resolución Externa 8 de 2000 Junta Directiva del Banco de la República

Descriptores

ZONAS FRANCAS