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Oficio 11220 de 2015 DIAN

(Tributario) ¿Aplica el beneficio otorgado en el parágrafo 4° del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, teniendo en cuenta que

112202015Tributario
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OFICIO 11220 DE 2015

(abril 21)

Diario Oficial No. 49.526 de 29 de mayo de 2015

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D. C., 16 de abril de 2015

100208221-000502

Referencia. Radicado 000191 del 07/04/201

Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores: Condiciones Especiales para el Pago de Impuestos
Fuentes formales: Ley 1739 de 2014 art. 56 parágrafo 4o

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

En el escrito de la referencia, sostiene que un contribuyente presentó declaración del impuesto a la renta arrojando un saldo a favor, el cual le fue posteriormente devuelto a través de acto administrativo que así lo dispuso. Así mismo, que con ocasión al parágrafo 4o del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, corrigió dicho denuncio tributario obteniendo un valor a pagar.

En dicho orden de ideas, dicho contribuyente pagó el valor a pagar que obtuvo cuando ajustó su declaración, pero en dicho momento no reintegró las sumas que anteriormente le habían sido devueltas. En razón de lo expuesto pregunta:

“1. ¿Aplica el beneficio otorgado en el parágrafo 4o del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, teniendo en cuenta que el contribuyente realizó el pago del 100% del impuesto que generó la nueva declaración presentada aun cuando no reintegró el saldo a favor?”.

Respuesta: No aplica el beneficio que otorgaba el parágrafo 4o del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014. Esto, en razón a que era necesario que el contribuyente (omiso o inexacto) que decidiera hacer uso de dicho mecanismo, debía saldar la totalidad de obligación que tenía con la administración en relación con el impuesto o tributo que se tratara y su respectivo año gravable. Es decir, en el caso reseñado, era necesario indefectiblemente, que el contribuyente devolviera el saldo a favor que anteriormente se le había retornado, junto con el nuevo saldo a pagar que le generó la corrección, para de esta manera cumplir requisito de pago que exigía la norma.

“2. ¿Podría el contribuyente volver a presentar la declaración de renta en forma virtual sin modificar ninguna cifra y aun así no perder el beneficio del que trata el parágrafo 4o del artículo 56 de la Ley 1739?”.

Respuesta: No puede el contribuyente realizar una modificación a dicho impuesto (en relación con el año gravable que se corrigió al amparo de dicha norma), y no perder el beneficio, debido a que el plazo para acudir a este ya venció, y, además, como se indicó en la respuesta a la pregunta anterior, en las condiciones descritas en su escrito, dicho contribuyente no tendría el derecho a acogerse a lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014.

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Técnica”, dando click en el link “Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS.