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Oficio 53366 de 2014 DIAN

(Cambiario) ¿Cómo se puede reportar la información exógena por operaciones realizadas a través de una cuenta de compensaci�

533662014Cambiario
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OFICIO 53366 DE 2014

(septiembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 03 SET. 2014

1002082221 - 000905

Señor

MANUEL JAVIER USECHE ORTIZ

javier.useche@saint-gobain.com

Sin

Ref.: Radicado 35038 del 03/06/2014

Atento saludo señor Useche.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. Aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

En el escrito de la referencia, pregunta cómo se puede reportar la información exógena por operaciones realizadas a través de una cuenta de compensación, si se está realizando su trámite de inscripción ante el Banco de la República?

Al respecto le manifestamos que mediante Resolución 4083 de 1999, modificada por la Resolución 5605 de mayo 18 de 2011, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se estableció la obligación, para los titulares de las cuentas corrientes de compensación y de los intermediarios del mercado cambiario, de presentar a esta entidad la información de la operaciones realizadas a través de dichas cuentas.

“Artículo 1o Información a suministrar. Los del mercado cambiario autorizados para canalizar operaciones pertenecientes a dicho mercado, los titulares de la cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos deberán presentar a la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la forma y los términos establecidos por las Resoluciones 7029 de 2000; 11552 de 2002 y 9147 de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o sus posteriores modificaciones o adiciones adoptadas por esta Entidad, la información relacionada con las operaciones de cambio realizadas por conducto de tales organismos o a través de dichas cuantas. Respecto a los siguientes numerales cambiarios: (...)”

Por su parte la Resolución 9147 de 2006, consagra el contenido y los términos de entrega de la información, específicamente el artículo 4 fija los plazos para la presentación, en los siguientes términos:

Los Intermediarios del Mercado Cambiario, los Titulares de Cuentas Corrientes de Compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos deberán presentar trimestralmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN la información requerida, dentro del mes siguiente al trimestre en que se canalizaron, modificaron, actualizaron, complementaron y/o aclararon o presentaron las operaciones de cambio y los informes de endeudamiento externo por conducto de tales organismos o a través de dichas cuentas, ciñéndose al siguiente calendario, según el último dígito del NIT del obligado a presentar la información:

En los que respecta al registro de la cuenta corriente de compensación, el artículo 56 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, estipula que los residentes en el país que utilicen cuentas corrientes en el exterior para operaciones que deban canalizarse a través del mercado cambiario deberán registrarlas en el Banco de la República bajo la modalidad de cuentas corrientes de compensación. Registro que deberá efectuarse a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de la apertura de la misma o de la realización de una operación que deba canalizarse a través del mercado cambiario.

Ahora bien, como ya se señaló la Resolución 9147 de 2006 y demás que contienen la obligación de enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por parte de los titulares de las cuentas de compensación "...dentro del mes siguiente al trimestre en que se canalizaron, modificaron, actualizaron, complementaron y/o aclararon o presentaron las operaciones de cambio y los informes de endeudamiento externo por conducto de tales organismos o a través de dichas cuentas".

En este contexto, es claro que el titular de la cuenta de compensación deberá presentar a esta Entidad, la información sobre la utilización de estas cuentas en los términos establecidos en las citadas resoluciones, el hecho de no tener el registro a la fecha de cumplir con esta obligación, es ajeno a la Entidad y por ello no puede esta oficina en aras de una interpretación modificar su contenido o darla un alcance no previsto. La Resolución 9147/06 <sic> demás que la han complementado o modificado, parten del hecho que el titular de la cuenta de compensación debe cumplir con la obligación del registro en término legal. La no presentación de la información dentro de los términos legales, podría dar lugar a la aplicación del artículo 7 de la resolución <sic, es 9147> 4197 de 2006.

"... la Dirección de impuestos y aduanas Nacionales estableció la obligación, entre otros, para los intermediarios del mercado cambiario de presentar a la Entidad la información relacionada con las operaciones de cambio realizadas y la información de endeudamiento externo activo y/o pasivo por importación y exportación de bienes presentada por los usuarios obligados a través de esas entidades, según prescripción del litera la) del artículo 1o de la resolución 9147 de 2006.

De acuerdo con las Resolución 4083 de 1999, la obligación de presentar la información relacionada con las operaciones de cambio realizadas tiene como fundamento el que las declaraciones de cambio son fuente de información para implantar sistemas de control de las operaciones de cambio de competencia de de <sic> la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el que tales declaraciones contienen la información de las operaciones de cambio realizadas, la cual es fundamento para establecer el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el régimen cambiario.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

OSCAR FERRER MARÍN

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)