Oficio 58076 de 2014 DIAN
(Tributario) Hecho Generador del Gravamen a los Movimientos Financieros - Exenciones
Texto del documento
OFICIO 58076 DE 2014
(octubre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 08 OCT. 2014
100208221- 001084
Ref.: Radicado 14216 del 07/03/2014
Tema Gravamen a los movimientos financieros
Descriptores: Hecho Generador del Gravamen a los Movimientos Financieros Gravamen a los Movimientos Financieros - Exenciones
Fuentes formales Estatuto Tributario, Arts. 871 y 873; Sentencia C-114 de 2006; Oficio No. 020546 de 2004
Cordial saludo,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
Expone, que la Cámara de Compensación de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. (La Cámara) es una empresa filial de la Bolsa Mercantil de Colombia (La BMC).
Y agrega que la Asamblea General de Accionistas de la (BMC), determinó que la BMC asumirá las funciones de compensación, liquidación y administración de garantías que realiza La Cámara, luego que se adelanten las gestiones necesarias para aprobar la disolución ordenada de su sociedad filial.
Sostiene que para dar continuidad al proceso de compensación y liquidación de las operaciones celebradas en el escenario de La BMC, La Cámara le deberá entregar a La BMC los recursos de terceros que administra los cuales se encuentran en sus cuentas de Compensación y de Garantías, las que mantendrán la calidad original, es decir que los recursos siguen siendo de los terceros que los aportaron para operaciones en curso, y que no se cerraran ni liquidarán.
Hechas las anteriores aclaraciones, consulta si están gravados con el GMF los traslados de recursos de terceros de las cuentas de compensación y de garantías de La Cámara a las cuentas bancarias que destine La BMC, con ocasión de la disolución de La Cámara y de las funciones que asumirá La BMC como nueva administradora de los sistemas de compensación, liquidación y de garantías que realizaba La Cámara.
Sea lo primero indicar que la situación táctica que se consulta, no se trata de traslado de recursos derivados de las operaciones de compensación y liquidación que se realicen a través de sistemas de compensación y liquidación administradas por entidades autorizadas para tal fin, sino de un traslado de recursos de terceros que serán administrados por otra entidad como consecuencia de una reorganización empresarial, en la medida que se disolverá una filial del grupo económico y se trasladarán sus funciones en cabeza de la matriz.
Así las cosas, le informamos:
De manera general, el hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF- lo constituye según el artículo 871 del Estatuto Tributario, la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, los giros de cheques de gerencia y los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro género, diferentes a las corrientes, de ahorros o de depósito, para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero.
Así mismo, se adiciona a lo anterior, lo dispuesto en el parágrafo del artículo mencionado, cuando define lo que se entiende por transacción financiera para efectos del GMF. Veamos:
"Para los efectos del presente artículo se entiende por transacción financiera toda disposición de recursos provenientes de cuentas corrientes, de ahorro, o de depósito que implique entre otros: retiro en efectivo mediante cheque, talonario, tarjetas débito, cajero electrónico, puntos de pago, notas débito o a través de cualquier otra modalidad, así como los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o derechos a cualquier título, incluidos los realizados sobre, carteras colectivas y títulos, o la disposición de recursos a través de contratos o convenios de recaudo a que se refiere este artículo. Esto incluye los débitos efectuados sobre los depósitos acreditados como 'saldos positivos de tarjetas de crédito' y las operaciones mediante las cuales los establecimientos de crédito cancelan el importe de los depósitos a término mediante el abono en cuenta". (Se subraya y resalta).
Ahora bien, en concordancia con el hecho que genera el gravamen, el artículo 873 del Estatuto Tributario señala que este se causa en el momento en que se produzca la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera.
Sobre el hecho que genera el tributo, La Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-114 de 2006 M P. Dr. Rodrigo Escobar Gil señaló:
"Así, no es de recibo una acusación que se sustente en la consideración de que cada uno de los elementos de la definición del hecho generador sea susceptible de interpretaciones diversas, porque es claro que, al incorporarse cada una de ellas a la proposición normativa, va precisado su sentido y su alcance en función de su conexión con las demás. Así, para que prosperase un cargo por violación del principio de certeza tributaria sería necesario mostrar que la disposición acusada, tomada de su conjunto, resulta ambigua y no permite establecer con precisión cuales son los elementos del hecho generador del gravamen. Sin embargo, estima la Corte que, a partir de una lectura integral de las disposiciones que establecen el GMF se puede concluir que en dicho régimen se dispone que (1) todo debito (2) realizados por los agentes retenedores del impuesto (3) sobre una cuenta contable o de cualquier otro género, distinta de las corrientes, de ahorros o de depósito, (4) que implique la disposición de recursos, (5) para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero, da lugar al Gravamen a los Movimientos Financieros.
Encuentra la Corte que hay allí una definición clara del hecho generador del gravamen, mediante el empleo de un conjunto de expresiones que, en el contexto de la norma, tienen una significación precisa. Para la Corte, en la hipótesis prevista en el inciso demandado, el hecho generador del GMF solo se configura cuando concurran los cinco elementos que se identificaron atrás. Así, si bien la expresión débito, como se señala por el demandante, puede implicar aumento de activos, disminución de pasivos o realización de gastos, solo hacen parte del hecho generador aquellos débitos realizados sobre cuentas contables o de cualquier otro género, distintas de las corrientes, de ahorros o de depósito, mediante los cuales se disponga de recursos para la realización de un pago o una transferencia a un tercero." " (Se resalta y subraya).
Como consecuencia de las precitadas disposiciones legales y jurisprudencia citada, este Despacho mediante el Oficio No. 020546 de 2004, reiterado por el Oficio No. 048210 de 2008, en relación con la figura de cesión de cuentas bancarias, precisó:
"(…)
"De esta manera, si se celebra un contrato de cesión en relación con las cuentas corrientes bancarias o de ahorros, en principio el hecho de la cesión de los contratos no genera el Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF- respecto de los titulares de las cuentas cedidas pues no están disponiendo de los recursos depositados, sino que por efecto de la cesión la respectiva cuenta pasa a otra entidad en las mismas condiciones en que se encontraba en la anterior, hecho ajeno a la voluntad de los titulares de las cuentas cedidas y por ende no es posible afirmar que estén disponiendo de los recursos; pero sí se causa como consecuencia de la cesión, en la medida en que se cancelen obligaciones dineradas que impliquen retiro o disposición de recursos de cuentas corrientes o de ahorros de los entes que intervienen en la cesión, circunstancia en la cual el GMF estará a cargo de la entidad que efectúe el retiro, siempre y cuando no se trate de operaciones expresamente exentas señaladas en la Ley.". (Se subraya y resalta).
Así las cosas, cuando se trata de un traslado de recursos de terceros como consecuencia de la disolución de una entidad, para que otra se encargue de cumplir sus funciones de administrarlos, no se causa el Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF- respecto de ese traslado, en tanto que no se está disponiendo de los recursos, sino que por efecto de la disolución de la sociedad que los administraba en dos cuentas (compensada y de garantías), pasan a otra entidad en las mismas condiciones en que se encontraba en la anterior, hecho ajeno a la voluntad tanto de los Inversionistas del sistema de compensación como de la entidad que los administraba y que por el proceso de disolución que se ordenó, es indiscutible la cesión de las cuentas a la sociedad absorbente y por ende su traslado.
En conclusión, en la cesión y traslado de las cuentas por efectos de una reorganización empresarial, para que se continúe- en el caso particular consultado- el proceso de compensación y liquidación por parte de la entidad que asume las funciones de la administración de los recursos de terceros (cuentas compensada y de garantías), no se está disponiendo de los recursos, elemento esencial para que se cause el GMF, según lo previsto en el artículo 873 del Estatuto Tributario.
No obstante, hay que tener en cuenta la precisión que se hace en el Oficio No. 020546 de 2004, respecto a la causación del GMF- cuando se cancelen obligaciones dineradas que impliquen retiro o disposición de recursos de las cuentas antes mencionadas, circunstancia en la cual el tributo estará a cargo de la entidad que efectúe el retiro o disposición, siempre y cuando no se trate de operaciones que la Ley expresamente considero como exentas.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)