Oficio 89368 de 2011 DIAN
(Aduanero) ¿De quién es la obligación o el deber de suscribir la "Carta de Responsabilidad", para ser presentada ante la auto
Texto del documento
OFICIO 89368 DE 2011
(noviembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D. C. 15 de noviembre de 2011
Coronel
CARLOS ALFONSO AGUIRRE ÁLVAREZ
Jefe Área Control Portuario y Aeroportuario.
Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional-
AEROPUERTO EL DORADO ENTRADA 6
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado .87168 de 15/09/2011
Cordial saludo Coronel Aguirre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, así como aquellas en materia de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.
Atiende este despacho la consulta remitida por el Jefe Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la que solicita se precise de quién es la obligación o el deber de suscribir la “Carta de Responsabilidad”, para ser presentada ante la autoridad de control tratándose de exportación de mercancía a granel, la cual, según el solicitante, se encuentra establecida en el Manual de Procedimientos de Inspección Física Simultánea de Mercancías.
Al respecto es necesario precisar la competencia de la autoridad aduanera en el proceso de exportación, el cual está regulado en el Titulo Vil, Capítulos l al XIII del Decreto 2685 de 1999.
Dentro de los trámites y procedimientos establecidos en la normatividad arriba indicada, no se encuentra la “Carta de Responsabilidad” a que hace referencia el peticionario para efectos de la inspección aduanera que se llegare a efectuar a una mercancía objeto de exportación. Tal documento no es requerido por la autoridad aduanera en las diferentes etapas del trámite del proceso de exportación, ya sea al momento de la Solicitud de Autorización de Embarque o para efectos de la Certificación del Embarque.
Por cuanto la “Carta de Responsabilidad” a que hace alusión el escrito corresponde a los trámites de “Solicitud para la revisión y control antinarcóticos para procesos de exportación”, este Despacho no es competente para pronunciarse al respecto y en consecuencia debe ser la autoridad que expidió la correspondiente reglamentación la indicada para precisar el alcance de lo regulado.
En consecuencia, la consulta debe ser formulada a la Dirección de Policía Antinarcóticos del Ministerio de Defensa Nacional.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo loa iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Cordialmente,
JAIME ORLANDO ZEA MORALES
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)