Oficio 900963 de 2022 DIAN
(Tributario) Vigencia del Oficio 095923 de diciembre 20 de 2010
Texto del documento
OFICIO 900963 DE 2022
(febrero 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 09 de mayo de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-151
Bogotá, D. C., 08/02/2022
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia el peticionario plantea diferentes solicitudes, las cuales se resolverán cada una a su turno:
1. Si las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1753 de 2015, 1955 de 2019, 2010 de 2019, los Decretos 540 de 2004, 58 de 2018, 1533 de 2019, 690 de 2020, el Estatuto Tributario Nacional y el Oficio 095923 de diciembre 20 de 2010 son aplicables “a un órgano de tratado con inmunidad jurisdiccional de conformidad con su tratado constitutivo y, cuyas normas aplicables son normas de derecho privado y derecho internacional público”
En virtud del artículo 19 de la Ley 1437 de 2011, esta Subdirección se permite solicitar al peticionario la precisión y concreción de la pregunta formulada.
Sin perjuicio de lo anterior, es menester que se tenga en cuenta lo siguiente:
i) En ciertos tratados, acuerdos o convenios internacionales -aprobados por el Congreso de la República mediante una ley y sometidos al control automático de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional- se suelen incluir exenciones tributarias a favor de organismos o entidades internacionales, las cuales se deben atender y observar en virtud del principio “pacta sunt servanda” contenido en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (aprobada por medio de la Ley 32 de 1985) y reconocido en el artículo 83 de la Constitución Política.
ii) El artículo 96 de la Ley 788 de 2002 establece una exención tributaria en materia de donaciones realizadas por gobiernos o entidades extranjeras, el cual fue reglamentado recientemente mediante el Decreto 1651 de 2021 (con ocasión de la modificación realizada por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019 a esta disposición).
iii) Los artículos 1.6.1.22.1. y siguientes del Decreto 1625 de 2016 contemplan la devolución del IVA y del impuesto nacional al consumo a diplomáticos, organismos internacionales y misiones diplomáticas y consulares.
Finalmente, no sobra recordar que, en ejercicio del citado artículo 56, este Despacho actúa como “autoridad doctrinaria nacional en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la Entidad” (subrayado fuera de texto), de manera que no le corresponde pronunciarse sobre otro tipo de disposiciones como son aquellas relacionadas con asuntos laborales, de seguridad social o contratación pública.
2. Si el Oficio 095923 de diciembre 20 de 2010 se encuentra vigente
El mencionado Oficio 095923 versaba sobre el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 y su reglamentación -para entonces vigente- contenida en el Decreto 540 de 2004.
Sin embargo, ya que el referido artículo 96 fue modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019 (como fuera indicado previamente) y que, por ello, fue necesario expedir una nueva reglamentación, es menester concluir que el pronunciamiento objeto de consulta perdió vigencia desde entonces.
En todo caso, se sugiere al peticionario revisar las disposiciones especiales contenidas en el Decreto 1651 de 2021.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica