Concepto 4 de 2008 DIAN
(Aduanero) ¿procede imponer sanción por mal diligenciamiento de la declaración de cambio por compra venta profesional de divi
Texto del documento
CONCEPTO 4 DE 2008
(25 febrero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Bogotá, D.C. 25 FEB. 2008
CONCEPTO No. 5300012-004
AREA: Aduanera
Señora
DORIS YAZMIN PABUENCE HERNÁNDEZ
Avenida 4 No. 11 – 1 7 Oficina 507 Edificio Benhur
San José de Cúcuta
Ref. Consulta radicada bajo el número 119145 de 28/12/2007.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA Aduanas
DESCRPTORES DECLARACION DE CAMBIO.
FUENTES FORMALES Circulares Reglamentarias Externas DCIN 30 de 2002 y DCIN 83 del Banco de la República
PROBLEMA JURIDICO
Procede imponer sanción por mal diligenciamiento de la declaración de cambio por compra venta profesional de divisas y cheques de viajero, si en el encabezado se cita una Circular Reglamentaria del Banco de la República distinta de la que aparece en el formato guía de la misma?
TESIS JURIDICA
No procede imponer sanción por mal diligenciamiento de la declaración de cambio por compra venta profesional de divisas y cheques de viajero, si en el encabezado se cita una Circular Reglamentaria del Banco de la República distinta de la que aparece en el formato guía de la misma.
INTERPETACION JURIDICA
La obligación que tienen los profesionales de compra venta de divisas de manera profesional de diligenciar y presentar la declaración de cambio fue introducida por el Banco de la República mediante la Circular Reglamentaria DCIN 030 de 2002, que señaló que los residentes en el país que se dediquen a dicha actividad, se encuentran obligados a exigir a sus clientes una declaración de cambio que contenga como mínimo la información prevista en la “Declaración de Cambio por Compraventa Profesional de Divisas” incluida en la Circular, cuando la operación fuera igual o superior a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.00), o su equivalente en otras monedas; así mismo señaló que tal información deberá conservarse y ponerse a disposición de la UIAF, DIAN y demás autoridades que exijan.
En las Circulares Reglamentarias Externas expedidas con posterioridad se mantuvo la anterior obligación, en especial con la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 vigente en la actualidad, la cual fue expedida en noviembre de 2003 la cual ha sufrido varias modificaciones incluidas las Circulares Reglamentarias citadas por usted en su consulta.
La Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del 24 de junio de 2005, en cuanto a la compra y venta de divisas de manera profesional, introdujo unas modificaciones en el sentido que en adelante los profesionales de dicha actividad deberán exigir a sus clientes la presentación de la declaración de cambio para todas las operaciones de compra venta de divisas sin tener en cuenta el monto de la operación y también modificó la Declaración de Cambio por Compra y Venta de Divisas de Manera Profesional - Formato Guía, actualmente vigente.
Así las cosas, deben tenerse en cuenta varios aspectos:
Las Circulares Reglamentarias Externas DCIN 83 de 2005 y DCIN 83 de 2006 son modificaciones a la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de 2003 y por lo tanto forman parte de la misma.
La obligación para los residentes en el país de exigir a sus clientes la declaración de cambio implica que debe exigirse como mínimo la información prevista en el Formulario Declaración de Cambio por Compra y Venta de Divisas de Manera Profesional, por lo cual se entiende que lo relevante es la información que debe quedar consignada en ella y no los aspectos puramente formales como son el encabezado relacionado con la fecha de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de 2003.
La Declaración de Cambio por Compra y Venta de Divisas de Manera Profesional - Formato Guía prevista en la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de 2005 es la actualmente vigente y se encuentra incluida en la última Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de 2007, de tal manera que la información mínima que deberá exigir a sus clientes el profesional en compra venta de divisas no ha variado, según aparece en las copias de las declaraciones que se anexan.
De todo lo anterior se concluye que lo relevante para el Banco de la República y para las entidades de control es la información sobre la operación y sobre las personas que intervienen en ella, información que prima sobre la forma de la Declaración de Cambio. En consideración a lo anterior, concluye esta Oficina que no procederá sancionar por mal diligenciamiento de la declaración de cambio si en el encabezado se cita una Circular Reglamentaria del Banco de la República distinta de la que aparece en el formato guía de la misma.
Por otra parte y en relación con su pregunta de quién debe efectuar el reporte de la operación en la compra venta de divisas a un residente que se dedique profesionalmente a tal actividad, el beneficiario que la diligencia o el profesional en compra venta de divisas, me permito hacer las siguientes precisiones:
Las Resoluciones 3416 y 9149 de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, proferidas en desarrollo del numeral segundo del artículo 75 de la Resolución Externa No. 8 de 2000, modificado por el artículo 3º de la Resolución Externa número 4 de 2005, ambas de la Junta Directiva del Banco de la República, disponen:
La Resolución 3416 de 2006, por medio de la cual se establecen los requisitos y las condiciones para ejercer la actividad como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero de las personas residentes en el país, señala:
“ARTÍCULO DECIMOPRIMERO. Las personas naturales o jurídicas autorizadas para ejercer la actividad de compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero, tanto en zonas de frontera como en el resto del país, según el caso, se encuentran obligadas a:
“(…)
b) Procesar y remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información de todas las operaciones de compra y venta de divisas en efectivo y de cheques de viajero que realicen, de acuerdo con las especificaciones técnicas y términos señalados por a Resolución 01283 de 2005 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus posteriores modificaciones o adiciones adoptadas por esta Entidad.
(…)”
En el mismo sentido se pronuncia la Resolución 9149 de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por medio de la cual se señala el contenido, se adoptan las características técnicas de la información que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por parte de los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero y se fijan los plazos para su entrega. En el artículo primero señala quiénes son los sujetos obligados a presentar la información:
“ARTÍCULO 1. Sujetos obligados a presentar la información. Las personas naturales o jurídicas residentes en el país, autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar de manera profesional la compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, están obligadas a presentar la información que se refiere la presente Resolución.
Así mismo se encuentran obligadas a presentar información conforme a la presente Resolución, las personas naturales que cuenten o no con un establecimiento de comercio abierto al público, autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar de manera profesional la compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero en zonas de frontera, que efectúen operaciones por montos iguales o superiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD500,oo), o su equivalente en otras monedas”.
El artículo 2 la citada Resolución define cuál es la información a suministrar por parte de los obligados a que se refiere el artículo anterior, disponiendo que es la relacionada en la declaración de cambio por compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero, exigida y presentada ante dichos obligados por cada operación efectuada, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 3º de dicha Resolución.
De las normas citadas se concluye que es el profesional en compra venta de divisas autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales quien tiene la obligación de presentar ante esta Entidad la información de las operaciones realizadas.
En cuanto a su inquietud de si se estaría frente a un doble reporte de la operación cuando ésta se realiza entre dos profesionales de dicha actividad, si los dos reportan la venta y la compra de las divisas, me permito reiterarle al respecto, lo manifestado anteriormente en el sentido de que las Resoluciones 3416 y 9149 de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales disponen que todas las personas autorizadas por esta Entidad para realizar de manera profesional la compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, están obligadas a obligadas a presentar la información de todas las operaciones de compra y venta de divisas en efectivo y cheque de viajero que realicen.
Así las cosas, si la operación se efectuó entre dos profesionales de compra venta de divisas, cada uno tendrá la obligación de reportar la operación, aunque de acuerdo con lo manifestado por el Banco de la República solo deba diligenciarse una declaración de cambio, por cuanto la información es exigida por una entidad de control y vigilancia del régimen cambiario para el cumplimiento de dichas funciones.
Por último, me permito informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica-, haciendo clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA
Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera