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Concepto 14 de 1998 DIAN

¿Cuál es el tiempo obligatorio por el cual deben conservarse los documentos de viaje, es decir, conocimientos de embarque y ma

141998
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CONCEPTO ADUANERO 14 DE 1998

25 de marzo de 1998

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DESCRIPTOR: IMPORTADOR -OBLIGACIONES

PROBLEMA JURIDICO

¿Cuál es el tiempo obligatorio por el cual deben conservarse tos documentos de viaje, es decir, conocimientos de embarque y manifiesto de carga por parte de los agentes marítimos de las líneas de buques?

TESIS JURIDICA.

LA EXIGENCIA DE CONSERVAR LOS DOCUMENTOS POR UN PERÍODO MÍNIMO DE 5 AÑOS, ESTÁ CONSAGRADA PARA EL IMPORTADOR, QUIEN DEBE NACIONALIZAR LA MERCANCÍA, YA SEA DIRECTA O INDIRECTAMENTE ACTUANDO A TRAVÉS DE UNA S.I.A., Y ES RESPONSABLE ANTE LA DIAN DE LAS OBLIGACIONES GENERADAS POR LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS.

INTERPRETACION JURIDICA

El Decreto 1909 de 1992, en su artículo 2o dispone que la obligación aduanera nace con la introducción de mercancía extranjera al país, comprendiendo esta obligación, la presentación de la declaración de importación, el pago de los tributos y sanciones a que haya lugar, así como la obligación de conservar los documentos.

El artículo 3o ibídem, señala los sujetos responsables de la obligación aduanera, a saber: El importador, el propietario o tenedor de la mercancía, como también serán responsables de las obligaciones que se deriven de su intervención, el transportador, depositario, intermediario y declarante.

El Decreto 1812, modificatorio del Decreto 1909/92, en su artículo 4º impone al importador, la obligación de conservar los documentos, por un período mínimo de 5 años, contados a partir de la presentación de la declaración de importación de los documentos soportes de la importación, entre los cuales se encuentran los documentos de transporte.

Como se aprecia, la obligación de conservar los documentos por un período mínimo de 5 años, está consagrada para el importador, quien es responsable ante la DIAN de las obligaciones señaladas anteriormente, generadas por la introducción de la mercancía al país, más no para los agentes marítimos. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de suministrar información requerida por la DIAN, consagrada en el artículo 13 del Decreto 1800 de 1994.

FBA/ MLP