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Concepto 39 de 1997 DIAN

(Aduanero) ¿En la operación de tránsito aduanero que porcentaje de diferencia de peso se podría tomar para que el empleado d

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CONCEPTO ADUANERO 39 DE 1997

(23 de julio)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DESCRIPTOR

OPERACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO

MERCANCÍAS A GRANEL - PORCENTAJE

PROBLEMA JURIDICO:

¿En la operación de tránsito aduanero que porcentaje de diferencia de peso se podría tomar para que el empleado del Depósito o usuario operador de Zona Franca se abstenga de expedir el acta de recibo de carga, cuando se trate de mercancías no a granel?

TESIS JURIDICA:

PARA QUE EL EMPLEADO DEL DEPÓSITO O USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA PUEDA EXPEDIR ELACTA DE RECIBO DE CARGA EN UNA OPERACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO, CUANDO SE TRATE DE MERCANCÍAS NO A GRANEL, NO DEBE EXISTIR NINGUNA DIFERENCIA DE PESO, EN CONSECUENCIA, EL PESO DECLARADO EN EL D.T.A. DEBE COINCIDIR PLENAMENTE CON EL PESAJE QUE EFECTUE.

INTERPRETACION JURIDICA:

La Resolución 2450 de 1997 norma específica para regular la operación de tránsito aduanero en su capítulo IV establece el procedimiento que debe realizar el empleado del Depósito o usuario operador de Zona Franca una vez llega la mercancía a estos, estableciendo las diversas situaciones que se presentan para la expedición del acta de recibo de carga.

Esta Resolución en su artículo 17 inciso 3o establece los eventos en que el empleado del Depósito o usuario operador de Zona Franca deberá abstenerse de expedir el acta de recibo de carga indicando claramente entre otras, la diferencia de peso respecto de la registrada en el D.TA.; debiendo interpretarse esta situación respecto de la carga no a granel ya que para la carga a granel o no precintable por su volumen o empaque el inciso 5o de este mismo artículo establece que el Depósito o usuario operador de la Zona Franca al momento de recibir la mercancía deberá pesarla e identificarla, levantar el acta sobre las condiciones en que es ésta recibida y entregar copia al transportador; esto último debido a la naturaleza de la mercancía por lo cual no podrán en este caso abstenerse de expedirla.

Mediante concepto 142 de 08-25-93 esta División se pronunció respecto de los porcentajes que se pueden manejar en diferencia de pesos para mercancías a granel en relación con las posibles sanciones a aplicar sobre el manifiesto de carga según lo estipulado por el Decreto 1105 de 1992 y su instrucción 027 de 1992. Siendo la Resolución 2450 de 1997 como ya se mencionó, norma específica y expresa para el caso en consulta es improcedente aplicar el concepto 142 de 08-25-93.

En este orden de ideas se concluye que en la operación de tránsito aduanero el empleado del Depósito o usuario operador de Zona Franca para poder expedir la respectiva acta de recibo de carga cuando se trate de mercancías no a granel NO deberá presentarse ninguna diferencia de peso; tratándose de mercancías a granel ésta siempre deberá ser expedida.

EVS/EDAM