Concepto 54484 de 2009 DIAN
(Aduanero) ¿Es necesario corregir la licencia de importación para efectos de la presentación de declaración de importación
Texto del documento
CONCEPTO 54484 DE 2009
(junio 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.
CONCEPTO No. 36
ÁREA: Aduanera
Señor
HÉCTOR JAVIER LÓPEZ SOSA
ASISTENTE JURÍDICO
DHL GLOBAL FORWARDING
Avenida Calle 26 No. 85 B -09
Bogotá
Ref.: Consulta radicada bajo el número 24426 de 25/03/2009
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este sentido se emite el presente concepto.
| TEMA | Aduanas |
| DESCRIPTORES | LICENCIA DE IMPORTACIÓN |
| FUENTES FORMALES | Decreto 2685 de 1999. Artículo 121 |
| Decreto 3803 de 2006 |
PROBLEMA JURÍDICO:
Es necesario corregir la licencia de importación para efectos de la presentación de declaración de importación si como resultado de las condiciones finales de la negociación, el precio consignado en la factura comercial no coincide con el valor de la mercancía señalado en la respectiva Licencia?
TESIS JURÍDICA:
No es necesario corregir la licencia de importación para efectos de la presentación de declaración de importación, si como resultado de las condiciones finales de la negociación, el precio consignado en la factura comercial no coincide con el valor de la mercancía señalado en la respectiva Licencia.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
La licencia de importación es el documento mediante el cual la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Industria y Turismo autoriza a un usuario la importación, bajo un régimen específico de determinado tipo de bienes, convirtiéndose este documento en soporte de la Declaración de Importación, tal como lo prevé el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999.
En el proceso de importación y de conformidad con las normas aduaneras, la licencia de importación permite a las autoridades aduaneras verificar que la importación de determinado tipo de mercancías ha sido autorizada por la autoridad competente; su utilización puede ser por el total de la mercancía autorizada o por una parte de ella, de conformidad con los procedimientos establecidos el Ministerio de Comercio Industria y Turismo.
Ahora bien, aunque el momento de expedición de la licencia de importación, normalmente coincide con la importación, ésta constituye simplemente la autorización para la importación de las mercancías. En efecto, este trámite constituye simplemente la manifestación del importador de su intención de introducir al territorio aduanero nacional una mercancía de procedencia extranjera que se encuentra sujeta a alguno de las condiciones y requisitos señalados en el Decreto 3803 de 2006.
Lo anterior no impide que en la negociación posterior, se modifique el valor de la mercancía que va a ser objeto de importación, situación que hace que en algunos casos exista diferencia entre el precio de la factura comercial y el precio registrado en la licencia de importación.
No debe olvidarse que para efectos de la valoración de las mercancías importadas, debe acudirse en primera instancia a la utilización del primer método o método principal de valoración denominado Valor de Transacción, que es el método por excelencia para efectos de determinar el valor aduanero de las mercancías, de conformidad con lo señalado en los artículos 1 y 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y sus respectivas Notas Interpretativas, así como los lineamientos generales de la Decisión 571 y las disposiciones de la resolución 846 de 2004.
Así las cosas, de las consideraciones expuestas de manera precedente es posible concluir que no es necesario corregir la licencia de importación para efectos de la presentación de declaración de importación, si como resultado de las condiciones finales de la negociación, el precio consignado en la factura comercial no coincide con el valor de la mercancía señalado en la respectiva Licencia.
En los anteriores términos se da respuesta a su consulta y de otra parte me permito informarle que la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”., dando clic en el link “Doctrina oficina Jurídica”.
Atentamente,
EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Decreto 2685 de 1999. Artículo 121
Descriptores
LICENCIA DE IMPORTACIÓN