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Concepto 22 de 2008 DIAN

(Cambiario) ¿La competencia para sancionar a un intermediario del mercado cambiario por incumplimiento de las obligaciones cons

222008Cambiario
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Texto del documento

CONCEPTO 22 DE 2008

julio 16

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica – División de Normativa y Doctrina Aduanera

Bogotá D. C.16 JUL 2008

CONCEPTO No. 5300012-22

AREA: Aduanera

Señor

EDUAR BENJUMEA BENJUMEA

Carrera 56 E No. 76 Sur -41

La Estrella – Antioquia

Ref. Consulta radicada bajo el número 00491 de 13/06/2008.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, artículo 11, la Oficina Jurídica está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas en materia aduanera, y de control de cambios de carácter nacional. En este sentido se emite el siguiente concepto.

TEMACambios
DESCRIPTORESINFORMACION CAMBIARIA.
FUENTES FORMALESResolución 4083 de 1999, y 9147 de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Resolución Externa 8 de 2000, de la Junta Directiva del Banco de la República.
Decreto Ley 1092 de 1996.
Código Contencioso Administrativo.

PROBLEMA JURÍDICO

La competencia para sancionar a un intermediario del mercado cambiario por incumplimiento de las obligaciones consagradas en la resolución 9147 de 2006 corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o la Superintendencia Financiera?

TESIS JURIDICA

La competencia para investigar y sancionar a los intermediarios del mercado cambiario por el incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Resolución 4083 de 1999 y sus modificaciones, entre ellas la Resolución 9147 de 2006, corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

La obligación que tienen los intermediarios del mercado cambiario autorizados para canalizar operaciones pertenecientes a dicho mercado, los titulares de las cuentas corrientes de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos respecto de las operaciones de cambio autorizadas por el Banco de la República, de presentar ente esta Entidad la información relacionada con las operaciones de cambio realizadas por conducto de tales organismos o a través de dichas cuentas, se encuentra señalada en la Resolución 4083 de 1999 y sus modificaciones, entre ellas las Resoluciones 7873 y 9147 de 2006, todas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La anterior obligación se fundamenta en las facultades conferidas a esta Entidad mediante los literales e) y d) del Decreto 1092 de 1996 y es desarrollo de las obligaciones contenidas en el artículo 3 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.

El artículo 3o de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República señala la obligación que tienen los residentes que efectúen operaciones de cambio de conservar los documentos correspondientes a las operaciones y dispone que dichos documentos deberán presentarse ante las autoridades de control y vigilancia del régimen cambiario cuando ellas los requieran o dentro de las investigaciones administrativas cambiarias.

El Decreto Ley 1092 de 1996, régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo cambiario a seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, consagra en su artículo 8o las facultades que tiene esta Entidad para el ejercicio de las funciones de control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen de cambios y dentro de ellas se encuentran las señaladas en los literales d) y e):

“d. Sin perjuicio de la aplicación de las previsiones legales especiales, solicitar a las personas naturales, jurídicas y demás entidades, las copias de los documentos y demás información que se considere necesaria para el ejercicio de sus funciones de control cambiario”.

“e. Solicitar a los intermediarios del mercado cambiario y a los demás agentes autorizados para realizar operaciones de compra y venta de divisas de manera profesional y a los titulares de cuentas corrientes de compensación registradas en el Banco de la República, así como a terceros, la información relacionada con las operaciones de cambio que se realicen por conducto de tales organismos y cuentas, en la forma y términos que para el efecto determine el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución de carácter general”

(subrayado fuera de texto).

Con base en las normas anteriormente citadas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estableció la obligación, entre otros, para los intermediarios del mercado cambiario de presentar a la Entidad la información relacionada con las operaciones de cambio realizadas y la información de endeudamiento externo activo y/o pasivo por importación y exportación de bienes presentada por los usuarios obligados a través de esas entidades, según prescripción del literal a) del artículo 1o de la Resolución 9147 de 2006.

De acuerdo con la Resolución 4083 de 1999, la obligación de presentar la información relacionada con las operaciones de cambio realizadas tiene como fundamento el que las declaraciones de cambio son fuente de información para implantar sistemas de control de las operaciones de cambio de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el que tales declaraciones contienen la información de las operaciones de cambio realizadas, la cual es fundamental para establecer el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el régimen de cambios.

Es así como la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene la competencia para solicitar a los intermediarios del mercado cambiario la información sobre las operaciones de cambio realizadas por su conducto y por ende la competencia para sancionar el incumplimiento de tal obligación, de acuerdo con el artículo 7o de la Resolución 9147 de 2006, que expresamente señala:

“ARTICULO 7. Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones contempladas en esta resolución dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el Régimen Sancionatorio aplicable a las infracciones cuyo control y vigilancia es de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.

Es importante mencionar que la Resolución 9147 de 2006 goza de la presunción de legalidad de los actos administrativos consagrada en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, según el cual los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Así las cosas, las disposiciones contenidas en la Resolución 9147 de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales relacionadas con la competencia para sancionar a los intermediarios del mercado cambiario por el incumplimiento de presentar a esta Entidad la información sobre las operaciones de cambio y el informe de endeudamiento externo realizados por su conducto, se encuentran vigentes y son de obligatoria aplicación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En consecuencia se concluye que sí tiene esta Entidad la competencia para sancionar a los intermediarios del mercado cambiario por el incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas y por lo tanto procederá aplicar la sanción consagrada en el literal aa) del artículo 3o del Decreto Ley 1092 de 1996 modificado por el artículo 1o del Decreto Ley 1074 de 1999:

aa) Por las demás infracciones no contempladas en los literales anteriores, derivadas de la violación de las normas que conforman el Régimen Cambiario y que se refieran a operaciones de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la multa será de diez (10) salarios mínimos legales mensuales por cada operación”.

De otra parte, me permito informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica-, haciendo clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA

Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera

Fuentes formales

Resolución 4083 de 1999, y 9147 de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Descriptores

INFORMACION CAMBIARIA.