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Oficio 26597 de 2017 DIAN

(Tributario) Subsidios que el Gobierno Nacional tiene destinados para los empresarios que importen bienes de capital, con el pro

265972017Tributario
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OFICIO 26597 DE 2017

(septiembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C.

Ref. Radicado 0956 del 25 09 2017.

Cordial saludo

Procedente del Despacho de la Dirección General de esta entidad hemos recibido copia del radicado de la referencia, para dar respuesta en el marco de competencia de este despacho, al numeral 6 de las inquietudes allí planteadas.

Pregunta usted en el referido numeral por los subsidios que el Gobierno Nacional tiene destinados para los empresarios que importen bienes de capital, con el propósito de generar empleo e impulsar las exportaciones y a través de qué tipo de normatividad.

Al respecto se precisa:

La Ley 7 de 1991, faculta en su artículo 4o al Gobierno Nacional para establecer Sistemas Especiales de Importación - Exportación, en los cuales se autorice la exención o devolución de los derechos de importación de materias primas, insumos, servicios, maquinaria, equipo, repuestos y tecnología destinados a la producción de bienes, tecnología y servicios que sean exportados.

En el marco de tal facultad, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2331 de octubre 31 de 2001, "Por el cual se dictan normas referentes al Sistema Especial de Importación - Exportación para la exportación de servicios”.

En el citado decreto se establece el mecanismo denominado Sistema Especial de Importación - Exportación para la Exportación de Servicios, que permite la importación temporal de bienes de capital y sus repuestos, con suspensión total o parcial de los derechos de aduana y el diferimiento del pago del IVA.

Dispone el decreto en referencia que los bienes de capital y repuestos importados al amparo del mismo y destinados a los proyectos de exportación de los servicios autorizados, deberán someterse a la modalidad de importación temporal en desarrollo del sistema especial de importación - exportación consagrada en los artículos 168 y siguientes del Decreto 2685 de 1999. En virtud de ello, en las declaraciones de importación temporal de bienes de capital y sus repuestos para servicios, no se liquidarán ni pagarán los tributos aduaneros.

Los bienes de capital cobijados por la referida norma son los detallados por el artículo 6o ibídem, modificado por el Decreto 2100 de 2008, en los siguientes términos:

"Podrán Importarse al amparo del Sistema Especial de Importación-Exportación para la Exportación de Servicios, los Bienes de Capital, correspondientes a las subpartidas arancelarias que se señalan en el artículo 1o del Decreto 2394 de 2002 con sus modificaciones y/o adiciones, así como equipos y repuestos para los bienes de capital destinados a los servicios de transporte aéreo, correspondientes a las siguientes subpartidas arancelarias:

8402.19.00.008403.10.00.008404.10.00.008404.20.00.008407.10.00.00
8409.10.00.008413.70.11.008413.70.19.008414.10.00.008414.59.00.00
8414.80.23.108414.80.23.908416.20.20.008416.20.30.008416.30.00.00
8417.20.10.008417.20.90.008418.61.00.008419.50.90.008419.89.99.10
8419.89.99.908451.10.00.008451.29.00.008451.30.00.008471.30.00.00
8471.41.00.008471.49.00.008471.50.00.008471.60.19.008471.60.20.00
8471.60.90.008471.70.00.008471.80.00.008471.90.00.008502.13.10.00
8517.12.00.008517.61.00.008517.62.10.008525.80.10.008526.10.00.00
8526.91.00.008802.11.00.008802.12.00.008802.20.10.008802.20.90.00
8802.30.10.008802.30.90.008802.40.00.008803.10.00.008803.20.00.00
8803.30.00.008803.90.00.009014.20.00.009018.11.00.009018.12.00.00
9018.13.00.009018.19.00.009018.90.10.009021.50.00.009022.12.00.00
9022.14.00.009022.19.00.109022.19.00.909022.90.00.009024.10.00.00
9024.80.00.009025.11.10.009025.11.90.009025.19.11.009025.19.90.00
9025.80.30.009025.80.49.009027.10.10.009027.10.90.009027.20.00.00
9027.30.00.009027.50.00.009027.80.20.009027.80.30.009027.80.90.00
9027.90.10.009027.90.90.009030.10.00.009030.20.00.009030.31.00.00
9030.32.00.009030.33.00.009030.39.00.009030.40.00.009030.82.00.00
9030.84.00.009030.89.00.009030.90.10.009030.90.90.009104.00.90.00
9401.10.00.009402.90.10.00”

Es del caso precisar que el artículo 4o del decreto en cita, hace referencia a las categorías de servicios susceptibles de la aprobación de los programas en comento.

Estas son:

- Servicios de diseño y exportación de software.

- Servicios de investigación y desarrollo.

- Servicios de transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; servicios de empaque.

- Servicios de telecomunicaciones.

- Servicios audiovisuales.

- Servicios de distribución.

- Servicios de enseñanza.

- Servicios de turismo y relacionados con los viajes.

- Servicios sociales y de salud.

Ahora bien, mediante Resolución 1649 de agosto 31 de 2016, el Ministerio de Comercio, industria y Turismo, establece disposiciones relativas a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación.

En tal resolución se consagra, entre otros asuntos de enorme relevancia, la posibilidad de importar bienes de capital y repuestos usados, para lo cual el artículo 9o ibídem, establece los criterios aplicables por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la cual evaluará y decidirá las solicitudes de importación de bienes de capital y de repuestos usados, en virtud de lo dispuesto en los artículos 173 literal c) y 174 del Decreto-ley 444 de 1967, teniendo en cuenta los siguientes criterios y los demás establecidos por el Comité de Evaluación:

“1. Participación en el proceso de producción de los bienes o servicios de exportación o su destinación a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de los bienes o servicios.

2. Información contenida en la certificación otorgada por el productor o fabricante o vendedor en el país de procedencia, conforme lo señala el literal c) del parágrafo 2 del artículo 6o de la presente Resolución y las condiciones de funcionamiento de los equipos, de acuerdo con la certificación de vida útil.

3. Verificación de que la vida útil de los equipos cubra por lo menos el periodo del compromiso de exportación.

4. Progreso tecnológico que generen dichos bienes.

5. Contribución a la producción de bienes con destino a incrementar las exportaciones conforme a los compromisos propuestos por la empresa y las capacidades de producción de los bienes según los catálogos o la información técnica.

La Dirección de Comercio Exterior podrá igualmente evaluar las solicitudes de importación de bienes de capital y de repuestos usados en cualquier momento durante la vigencia del programa.”

De otra parte, la Ley 1004 de 2005, "Por la cual se modifica un régimen especial para estimular la inversión y se dictan otras disposiciones”, establece el marco normativo para la figura de las zonas francas, definiéndolas como el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior.

Dispone la norma en comento que las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones.

En ellas podrán actuar, en calidad de usuarios de zona franca, los usuarios operadores, los usuarios industriales de bienes, los usuarios industriales de servicios y los usuarios comerciales.

El usuario industrial de bienes está definido como la persona jurídica instalada exclusivamente en una o varias zonas francas, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados.

El usuario industrial de servicios se define por la ley como la persona jurídica autorizada para desarrollar exclusivamente, en una o varias zonas francas, actividades relacionadas con la logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación. Puede igualmente desarrollar actividades de telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos o investigación científica y tecnológica.

Ahora bien, los usuarios de zona franca son sujetos de beneficios tributarios como los siguientes:

Mientras la tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia, es del 33%, el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 101 de la Ley 1819 de 2016, establece a partir del 1 de enero de 2017, una tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios del 20% para las personas jurídicas que sean usuarios de zona franca, salvo para los usuarios comerciales a quienes se les aplica la tarifa general.

Adicionalmente, el Estatuto Tributario en su artículo 481, modificado por el artículo 189 de la Ley 1819 de 2016, establece que, para efectos del impuesto sobre las ventas, conservarán la calidad de bienes exentos con derecho a devolución bimestral del IVA:

"Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios”.

Por último, se considera pertinente recordar que el Decreto 2685 de 1999, consagra en su artículo 143, actualmente vigente, la modalidad de importación temporal a largo plazo de bienes de capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento que vengan en el mismo embarque.

El plazo máximo de esta importación es de cinco (5) años contados a partir del levante de la mercancía y cuenta con el beneficio para el importador de liquidar los tributos aduaneros y distribuirlos para su pago en cuotas semestrales iguales por el término de permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional.

Las cuotas se pagan por semestres vencidos, para lo cual se convierten a pesos colombianos a la tasa de cambio vigente para efectos aduaneros en el momento de su pago.

Cabe advertir que el Decreto 2685 de 1999, fue modificado por el Decreto 390 de 2016. Sin embargo, a la fecha se encuentra vigente y aplicable la modalidad de importación temporal a largo plazo de bienes de capital, en las condiciones señaladas precedentemente.

En los anteriores términos se resuelve su inquietud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Cordialmente,

LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ

Directora de Gestión Jurídica