Concepto 8630 de 2025 DIAN
(Aduanero) (Int 930) Autorización global para embarques fraccionados en la modalidad deexportación definitiva
Problema jurídico
¿Cuál es el término de vigencia de la autorización global para embarques fraccionados en la modalidad de exportación definitiva?
Tesis jurídica
El término de vigencia de la autorización global para embarques fraccionados corresponde al término de duración del documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 353 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 349 del mismo decreto.
Texto del documento
CONCEPTO 008630 int 930 DE 2025
(junio 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 9 de julio de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Area del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Problema Jurídico | ¿Cuál es el término de vigencia de la autorización global para embarques fraccionados en la modalidad de exportación definitiva? |
| Tesis Jurídica | El término de vigencia de la autorización global para embarques fraccionados corresponde al término de duración del documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 353 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 349 del mismo decreto. |
| Descriptores | Tema: Aduanas. Descriptores: Autorización Global |
| Fuentes Formales | DECRETO 1165 DE 2019 ARTÍCULOS 349 Y 353 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿Cuál es el término de vigencia de la autorización global para embarques fraccionados en la modalidad de exportación definitiva?
TESIS JURÍDICA
3. El término de vigencia de la autorización global para embarques fraccionados corresponde al término de duración del documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 353 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 349 del mismo decreto.
FUNDAMENTACIÓN
4. El inciso 2 del artículo 353 del Decreto 1165 de 2019 establece expresamente:
"ARTÍCULO 353. AUTORIZACIÓN GLOBAL Y EMBARQUES FRACCIONADOS. Cuando la exportación se efectúe en forma definitiva, al amparo de un único contrato de suministro con envíos fraccionados, podrá presentarse solicitud de autorización global para efectuar embarques fraccionados, en la cual el declarante deberá señalar como requisito mínimo para su aceptación, la vigencia del contrato y la cantidad de mercancías a exportar. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá, mediante resolución de carácter general, los datos adicionales que deben consignarse en la misma.
El término de vigencia de la autorización global será igual al establecido en el documento a que se refiere el numeral 1 del artículo 349 del presente decreto. (...)"
5. Por su parte, el numeral 1 del artículo 349 ibidem señala:
"ARTÍCULO 349. DOCUMENTOS SOPORTE DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE. El declarante está obligado a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque, el original de los siguientes documentos, los cuales deberá poner a disposición de la autoridad aduanera cuando esta así lo requiera:
1. Documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación. (...)"
6. De esta remisión normativa se desprende que la duración de la autorización global no está preestablecida por el régimen aduanero, sino que depende del término de vigencia del contrato u otro documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación conforme lo exige la norma; siempre que dicho documento haya sido presentado como soporte de la solicitud y que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios exigidos por la DIAN.
7. Esta interpretación permite una aplicación armónica del régimen aduanero con la dinámica propia del comercio internacional, particularmente, en los casos en que se celebran contratos de suministro con entregas fraccionadas en el tiempo, cuya ejecución puede extenderse por varios meses o años. Entonces, la autorización global se configura como una habilitación administrativa cuyo marco temporal debe corresponder al lapso de ejecución del negocio jurídico de exportación.
8. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
Fuentes formales
DECRETO 1165 DE 2019 ARTÍCULOS 349 Y 353
Descriptores
Tema: Aduanas.Descriptores: Autorización Global