Concepto 41 de 2003 DIAN
(Aduanero) ¿Cuando la S.I.A.. consigna en la declaración de importación la subpartida arancelaria relacionada en los document
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 41 DE 2003
(Junio 9)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
<Resumen de Notas de Vigencia>
NOTAS DE VIGENCIA:
- Concepto confirmado y aclarado por el Concepto Aduanero DIAN 45395 de 2004, publicado en le Diario Oficial No. 45.639 de 13 de agosto de 2004.
DESCRIPTORES:
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA OBLIGACIONES
RESPONSABILIDADES
PROBLEMA JURIDICO:
¿Cuando la S.I.A.. consigna en la declaración de importació n la subpartida arancelaria relacionada en los documentos soporte de la importación aportados por el importador, es responsable si se determina por la DIAN que se configuró una errónea clasificación arancelaria?.
TESIS JURIDICA:
CUANDO LA S.I.A. CONSIGNA EN LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN LA SUBPARTIDA ARANCELARIA RELACIONADA EN LOS DOCUMENTOS SOPORTE DE LA IMPORTACIÓN APORTADOS POR EL IMPORTADOR, ES RESPONSABLE SI SE DETERMINA POR LA DIAN QUE SE CONFIGURÓ UNA ERRÓNEA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
INTERPRETACION JURIDICA:
El articulo 22 del Decreto 2685 de 1999 dispone que: "Las Sociedades de Intermediación Aduanera que actúen ante las autoridades aduaneras, serán responsables administrativamente por la exactitud y veracidad de la información contenida en los documentos que suscriban sus representantes acreditados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como por la declaración de tratamientos preferenciales, exenciones o franquicias y de la correcta clasificación arancelaría de las mercancí as. (Subrayado fuera de texto)
Las Sociedades de Intermediación Aduanera responderán directamente por los gravámenes, tasas, sobretasas, multas o sanciones pecuniarias que se deriven de las actuaciones que realicen como declarantes autorizados.
Las Sociedades de Intermediación Aduanera responderán en las controversias de valor, únicamente cuando declaren precios inferiores a los precios mínimos oficiales o cuando declaren precios diferentes a los consignados en la factura aportada por el importador con los ajustes a que haya lugar."
A su vez el articulo 23 del mismo ordenamiento señala que "La presentación y suscripción de las declaraciones a través del sistema informático aduanero, o de formularios oficiales aprobados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. o de cualquier otra actuación que se surta ante las autoridades aduaneras, por parte de los representantes acreditados por las Sociedades de Intermediación Aduanera, conlleva la atestación por parte de éstas acerca de la veracidad de la información en ellos contenida... (Subrayado fuera de texto).
En lo pertinente a las obligaciones de la SIA, el articulo 26 del Decreto 2685 de 1999 dispone que: Las sociedades de Intermediación Aduanera en ejercicio de su actividad tendrán como tales,... b) Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las declaraciones de importación, exportación, tránsito y demás documentos transmitidos electrónicamente al sistema informático aduanero o suscrito en desarrollo de la actividad de Intermediación Aduanera, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22ºdel presente Decreto..."
Respecto al régimen sancionatorio aplicable en el régimen de importación cuando el declarante sea una SIA, el artículo 482 del Decreto 2685 de 1999, señala como Falta Grave el "Incurrir en inexactitud o error en los datos consignados en las Declaraciones de Importación, cuando tales inexactitudes o errores conlleven un menor pago de los tributos aduaneros legalmente exigibles.
La sanción aplicable será de multa equivalente al diez por ciento (10%) del valor de los tributos dejados de cancelar." Pero dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, en sustitución de la sanción de multa, se podrá imponer, sanción de suspensión hasta por un (1) mes de la respectiva autorización.
El articulo 14 de la Resolución 4240 de 2000 dispone "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 2685 de 1999, las Sociedades de Intermediación Aduanera responderán directamente por los gravámenes, derechos de aduana, impuesto sobre las ventas, tasas, sobretasas, multas o sanciones pecuniarias que se deriven de las actuaciones que realicen como declarantes autorizados."
De las normas transcritas se concluye, que si el gobierno nacional atribuyó a estas Sociedades autorización para adelantar ante la DIAN los trámites inherentes a los regímenes aduaneros, se parte del principio que éstas cuentan con el suficiente conocimiento y experiencia; y es por ello que están obligadas al diligente cumplimiento de las normas aduaneras vigentes en el ejercicio de su actividad, ya que su inobservancia les genera responsabilidad.
De lo expuesto se concluye que dichas Sociedades en su labor de intermediación, tienen la obligación de revisar que los datos contenidos en las respectivas declaraciones de importación se ajusten a la ley; como sería en el presente caso, una debida clasificación arancelaria (artículo 22 del Decreto 2685 de 1999). Lo contrario significa, que de no actuar estas Sociedades con la debida diligencia y de incurrir por ello en errores o inexactitudes que generen violación al régimen aduanero, tal circunstancia les traerá como consecuencia, la imposición de las sanciones por las obligaciones que se deriven de su intervención.
Finalmente respecto de su inquietud de si es necesario notificar el Requerimiento Especial Aduanero que formula una Liquidación Oficial de Revisión de Valor por discrepancia de la clasificación arancelaria a la Sociedad de Intermediación Aduanera que ha tramitado la operación de importación; éste despacho le precisa que el Requerimiento Especial Aduanero respectivo se notifica a la Sociedad de Intermediación Aduanera por ser la directamente implicada, tal como lo manifestó este despacho mediante el Concepto 224 de noviembre 15 de 2001, del cual se le remite copia por ser doctrina vigente.
GPLA/AGJ