Concepto 65 de 1998 DIAN
(Aduanero) ¿Es procedente el Transito Aduanero de maquinaria y equipo desde una aduana a una Zona Franca Industrial de bienes y
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 65 DE 1998
(4 de noviembre)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DESCRIPTORES: LEY PAEZ
TRANSITO ADUANERO
IMPORTACION CON FRANQUICIA
PROBLEMA JURIDICO
¿Es procedente el Transito Aduanero de maquinaria y equipo desde una aduana a una Zona Franca Industrial de bienes y servicios localizada en jurisdicción diferente para acogerse a la modalidad de importación con franquicia de conformidad con la Ley 281 de 1995 (Denominada Ley Páez)?
TESIS JURIDICA
SI ES PROCEDENTE ELTRANSITOADUANERO DE MAQUINARIAY EQUIPO ENTRE UNA ADUANA HABILITADA A UNA ZONA FRANCA UBICADA EN DIFERENTE JURISDICCIÓN PERO, PARA PODER ACOGERSE A LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA DE QUE TRATA LA LEY 218 DE 1995 (DENOMINADA LEY PAEZ) NO ES SUFICIENTE EL SOLO TRANSITO A LA ZONA FRANCA UBICADA EN EL LUGAR HABILITADO PARA PRESENTAR LA DECLARACION CON FRANQUICIA, YA QUE DEBE TENERSE EN CUENTA TANTO LA DUANA DE ARRIBO DE LA MERCANCIA, COMO LA DUANA DE PRESENTACION DE LA DECLARACION.
INTERPRETACION JURIDICA
Mediante la Ley 218 de 1995 por la cual se modifica el decreto 1264 de 1994 proferido a su vez en desarrollo de ¡a emergencia económica declarada con el Decreto 1178 de 1994, se consagro entre otras disposiciones, en los artículos 6o y 12 lo siguiente:
“ARTICULO 6: La maquinaria, equipos, materias primas y repuestos nuevos o de modelos producidos hasta con 5 años de antelación al momento de importarlos que se instalen o utilicen en los Municipios contemplados en el artículo 1o de la presente ley estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución, siempre que la respectiva licencia de importación haya sido aprobada por el Ministerio de Comercio exterior a más tardar el día 31 de diciembre del año 2003”.
ARTÍCULO 12:... a) La importación de bienes de capital no producidos en la subregión Andina y destinados a empresas de los sectores primario, secundario y terciario, estarán exentos de aranceles por un término de cinco años contados a partir de la promulgación de la presente Ley….”.
Por medio del Decreto 891 del 31 de marzo de 1997 se reglamentan las condiciones para la exención de tributos aduaneros y gravámenes arancelarios para la importación de los bienes a que se refieren los artículos 6o y 12o de la ley 218 de 1995 indicando en el artículo 7, su inciso 3o lo siguiente:
“la mercancía contemplada en los artículos 6o y 12 de la ley 218 de 1995 no puede ser sometida al régimen de tránsito aduanero, con ocasión de su importación”.
A su vez la resolución 2192 del 18 de abril de 1997 por la cual se reglamenta el articulo 7 del Decreto 891 de 1997 determino en el artículo primero lo siguiente:
“Señalar como lugares habilitados para la importación de los bienes de capital no producidos en la subregión andina y destinados a empresas de os sectores primario, secundario y terciario y para la importación de maquinaria, equipos materias primas y repuestos nuevos y de modelos producidos hasta con 5 años de antelación al momento de importarlos, que se instalen o utilicen en los Municipios de los departamentos del Cauca y del Huila a que se refiere la Ley 218 de 1995 y el decreto 529 de 1996, únicamente los terminales de los puertos marítimos de Buenaventura y Cartagena, los Aeropuertos Alfonso Bonilla Aragón de Cali y el Dorado de Santafé de Bogotá y los lugares habilitados para el ingreso de mercancía extranjeras balo la jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas de Ipiales.” (El resaltado es nuestro).
Indicando igualmente en el artículo 2o que la presentación de las declaraciones de importación y pago de los tributos aduaneros deberá efectuarse dentro de la jurisdicción aduanera de las administraciones de impuestos y Aduanas nacionales de Buenaventura. Cartagena, Cali, Santafé de Bogotá e lpiales por las que se importen las mercancías.
Como se observa de las normas transcritas, las mercancías que pretendan ser sometidas a la modalidad con franquicia de que trata la ley 218 de 1995, en sus artículos 6o y 12 debe cumplirse las condiciones previstas en el decreto 891 de 1997 y la Resolución precitada que entre otras son:
1) Ser introducidas por los lugares habilitados enunciados,
2) Presentarse la correspondiente declaración de importación en la jurisdicción aduanera de las Administraciones de Impuestos y Aduanas taxativamente citadas en la precitada norma
3) Las mercancías no pueden ser sometidas al régimen de transito aduanero con ocasión de su importación.
Ahora bien, La Resolución 2450 de 1997 Por medio de a cual se establece el procedimiento para la autorización, trámite y finalización de las operaciones de tránsito aduanero, cabotaje, transporte multimodal, indica en el artículo 14 que las mercancía proveniente del resto del mundo que van ser introducidas a una zona franca, que arriben por una jurisdicción aduanera diferente a aquella en la cual se encuentra ubicada la zona franca, deberán solicitar el régimen de transito aduanero ante la Administración de Impuestos y Aduanas nacionales con jurisdicción en el lugar de arribo de a mercancía al territorio nacional..”.
A su vez el artículo 37 del Decreto 2233 de 1996 preceptúa que la introducción de bienes procedentes de otros países a una zona franca industrial no se considera una importación y sólo requerirá que los bienes aparezcan en el documento de transporte consignados a un usuario de la zona o el documento de transporte se endose a favor de uno de ellos.
Si bien el ingreso de mercancías a la zona franca no es una importación, debe tenerse en cuenta que previo al ingreso a la zona franca las mercancías deben arribar al país por los lugares habilitados por la DIAN.
Por lo anterior es claro que a petición del interesado se podrá autorizar el tránsito aduanero a la zona franca, siempre y cuando se reúnan los requisitos legales para la introducción a la misma, ya que este tránsito no se hace con ocasión de la importación y la introducción de la mercancía a la zona franca no constituye una.
Ahora bien, independientemente de que se pueda efectuar el transito de la mercancía a la zona franca se hace necesario que para poder utilizar la modalidad con franquicia de que tratan los artículos 6o y 12 la ley 281 de 1995, debe darse observancia a las restricciones indicadas en el Decreto 891 de 1997 y la Resolución 2192 de 1997 que restringe y exige que la misma ingrese únicamente por los lugares habilitados señalados par la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales y que la declaración de importación igualmente se presente únicamente por las administraciones de impuestos y aduanas citada en la norma.
Es decir con el sólo tránsito de la maquinaria y equipo de una Aduana habilitada a una Zona Franca ubicada en jurisdicción diferente y que se encuentra dentro de las Administraciones de Impuestos y Aduanas habilitadas para presentar la declaración de importación no procede la utilización de la modalidad con franquicia de que trata la Ley 281 de 1995, por que para esto se requiere igualmente que la mercancía haya ingresado por los lugares habilitados para su importación y dar cumplimiento a la demás condiciones consagradas en el Decreto 891 de 1997.
AUC/JGC