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Concepto 130 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿Cuando hay errores en el diligenciamiento de la declaración andina de valor que en nada afectan el contenido de la

1302001Aduanero
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Problema jurídico

¿CUANDO HAY ERRORES EN EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACION ANDINA DE VALOR QUE EN NADA AFECTAN EL CONTENIDO DE LA DECLARACION DE IMPORTACION SE REQUIERE CORREGIR, ADEMAS DE LA DECLARACION ANDINA DE VALOR, LA DECLARACION DE IMPORTACION PARA SOLO HACER CONSTAR EN ELLA EL PAGO DE LA CORRESPONDIENTE SANCION O SOLAMENTE SE CORRIGE LA DECLARACION ANDINA DEL VALOR Y PAGA LA SANCION EN RECIBO OFICIAL DE PAGO EN BANCOS TRIBUTOS ADUANEROS Y SANCIONES CAMBIARIAS?.

Tesis jurídica

CUANDO HAY ERRORES EN EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACION ANDINA DE VALOR QUE EN NADA AFECTAN EL CONTENIDO DE LA DECLARACION DE IMPORTACION SE REQUIERE CORREGIR, ADEMAS DE LA DECLARACION ANDINA DE VALOR, LA DECLARACION DE IMPORTACION PARA HACER CONSTAR EN ELLA EL PAGO DE LA CORRESPONDIENTE SANCION.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 130 DE 2001

(Abril 19)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿CUANDO HAY ERRORES EN EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACION ANDINA DE VALOR QUE EN NADA AFECTAN EL CONTENIDO DE LA DECLARACION DE IMPORTACION SE REQUIERE CORREGIR, ADEMAS DE LA DECLARACION ANDINA DE VALOR, LA DECLARACION DE IMPORTACION PARA SOLO HACER CONSTAR EN ELLA EL PAGO DE LA CORRESPONDIENTE SANCION O SOLAMENTE SE CORRIGE LA DECLARACION ANDINA DEL VALOR Y PAGA LA SANCION EN RECIBO OFICIAL DE PAGO EN BANCOS TRIBUTOS ADUANEROS Y SANCIONES CAMBIARIAS?.
Tesis JurídicaCUANDO HAY ERRORES EN EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACION ANDINA DE VALOR QUE EN NADA AFECTAN EL CONTENIDO DE LA DECLARACION DE IMPORTACION SE REQUIERE CORREGIR, ADEMAS DE LA DECLARACION ANDINA DE VALOR, LA DECLARACION DE IMPORTACION PARA HACER CONSTAR EN ELLA EL PAGO DE LA CORRESPONDIENTE SANCION.

DECLARACION ANDINA DEL VALOR - CORRECCION

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 131

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 234

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 499

RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 151

RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 168

El artículo 234 del Decreto 2685 de 1999, permite corregir la declaración de importación para subsanar los siguientes errores: Subpartida arancelaria, tarifas, tasa de cambio, sanciones, operación aritmética, modalidad, tratamientos preferenciales, valor FOB, fletes, seguros, otros gastos, ajustes y valor en aduana y sólo procederá dentro del término de tres (3) años, previsto en el artículo 131 de este decreto. Así mismo prevé que la declaración de corrección procederá por una sola vez, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 252 cuando se trate de valores provisionales pudiendo presentarse de manera voluntaria o provocada por la DIAN, no siendo procedente la declaración de corrección cuando se hubiere formulado liquidación oficial de corrección o de revisión.

Así mismo ordena la norma en comento que siempre que se presente declaración de corrección, el declarante deberá liquidar y pagar además de los mayores tributos e intereses a que haya lugar, las sanciones establecidas en el Título XV del decreto citado.

Sobre este aspecto, el artículo 499, numeral 4º señala como infracción aduanera en materia de valoración de mercancías, diligenciar en forma inexacta o incompleta u omitir en la Declaración Simplificada del Valor, la información de cualquiera de los elementos que la conforman, siempre y cuando no conlleve la reducción de la base gravable, así como diligenciar en forma inexacta o incompleta u omitir en la Declaración Andina del Valor los datos relativos al importador, incluida su firma, aplicándose como sanción en este caso, el 1% del valor en aduana de las mercancías.

Por su parte la Resolución 4240 de 2000, en su artículo 151, determina los tipos de declaración de importación, precisando en el literal c) la declaración de corrección, como aquella que se diligencia para subsanar los errores de que trata el artículo 234 del Decreto 2685 de 1999, y que sólo procede la declaración de corrección voluntaria por una sola vez para aquellas declaraciones que han sido aceptadas.

El artículo 168 de la resolución citada, en su tercer inciso dispone que es procedente corregir la Declaración de Importación y la Declaración Andina de Valor, cuando se trate de subsanar errores u omisiones relacionados con el diligenciamiento de cualquiera de las casillas de la Declaración Andina de Valor, siempre que no conlleve la reducción de la base gravable o cuando se haya omitido la declaración de un precio oficial.

Como se observa de lo expuesto, la legislación aduanera ordena que cuando hay errores u omisiones en el diligenciamiento de la Declaración Andina de Valor que no implique reducción de la base gravable o la omisión de la declaración de un precio oficial, procederá la corrección tanto de la declaración andina de valor como de la declaración de importación, debiendo constar en esta última, el pago de la correspondiente sanción.

En ningún caso las normas se refieren al pago de las sanciones en el Recibo Oficial de Pago en Bancos.

Así las cosas, cuando hay errores en el diligenciamiento de la Declaración Andina de Valor que en nada afectan el contenido de la declaración de importación, se requiere corregir además de la Declaración Andina de Valor, la declaración de importación para hacer constar en ella el pago de la correspondiente sanción.