Oficio 31886 de 2018 DIAN
(Aduanero) ¿Una vez autorizado el reembarque, en qué término debe salir efectivamente la mercancía del territorio aduanero n
Texto del documento
OFICIO 31886 DE 2018
(noviembre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 000256 del 27/07/2018, 000335 del 10/10/2018.
Tema Aduanas
Descriptores Reembarque
Fuentes formales Artículos 115 y 280 del Decreto 2685 de 1999, Artículo 140 del Decreto 390 de 2016, modificado por el artículo 32 del Decreto 349 de 2018, Artículo 24 de la Resolución 41 de 2016, artículo 241 de la Resolución 4240 de 2000.
Cordial Saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
Se formulan los siguientes interrogantes:
1. ¿Una vez autorizado el reembarque, en qué término debe salir efectivamente la mercancía del territorio aduanero nacional para dar por cumplido el destino aduanero del reembarque objeto de la garantía?
2. ¿La autorización del embarque de la mercancía por parte de la autoridad aduanera puede darse luego de presentada y aceptada la solicitud de reembarque el último día, es decir, al día siguiente de vencimiento del término legal de permanencia de la mercancía en el depósito? o ¿la presentación, aceptación de la solicitud de reembarque y la autorización de embarque deben suceder dentro del mencionado término legal?
3. ¿Una vez presentada y aceptada la solicitud de reembarque dentro del término legal de permanencia de la mercancía en el lugar de arribo, se entiende sometida la mercancía al destino aduanero de reembarque, de conformidad con el artículo 139 del Decreto 390 de 2016?
4. Una vez presentada y aceptada la solicitud de reembarque dentro del término legal de permanencia de la mercancía en lugar de arribo, al quedar sometida la mercancía al destino aduanero del reembarque, ya no opera abandono legal?
5. ¿La vigencia de la garantía del destino aduanero de reembarque se toma a partir de la fecha de aceptación de la SAE en borrador, o se debe tomar la fecha de recibido que da el sistema, teniendo en cuenta que son fechas diferentes?
6. ¿Cómo operaría el destino aduanero de reembarque cuando la operación se realiza de forma manual?
Al respecto se efectúan las siguientes consideraciones:
De acuerdo con el artículo 140 del Decreto 390 de 2016, el reembarque "Es la salida efectiva del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior, que se encuentran en lugar de arribo, en depósito temporal, depósito franco o en centros de distribución logística internacional, que no han sido sometidas a ningún régimen aduanero de importación, o al régimen de depósito aduanero, no han sido puestas a disposición del importador, ni han quedado en abandono".
El artículo 140 del Decreto 390 de 2016 fue reglamentado por el artículo 24 de la Resolución 41 de 2016, mediante el cual se establece el siguiente trámite:
"1. Trámite de la solicitud de reembarque.
1.1. La presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque bajo la modalidad de reembarque se entiende como la solicitud de autorización del reembarque.
1.2. Se entiende que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autoriza la solicitud de reembarque, cuando a través de los servicios informáticos electrónicos se autorice automáticamente el embarque, o si como resultado del control aduanero, así lo determina el funcionario responsable. El funcionario solo autorizará la solicitud de reembarque cuando se den las condiciones previstas en el artículo 23 de la presente resolución. En caso contrario, se negará.
Se entiende que la mercancía a reembarcar va a ser objeto de control aduanero, cuando los servicios informáticos electrónicos seleccionen la solicitud de autorización de reembarque para inspección.
1.3. Autorizada la solicitud de reembarque, el transportador procederá a embarcar la mercancía y certificará el embarque en los mismos términos que establece el artículo 280 del Decreto 2685 de 1999.
1.4. Se entiende que el reembarque finaliza, con la presentación y firma de la declaración de exportación, sin que ello implique que se haya declarado un régimen aduanero de exportación.
Las casillas de exportador y de declarante de la solicitud de autorización de embarque y de la declaración de exportación, serán utilizadas para consignar los datos de la persona que solicita la autorización de reembarque o de quien realiza por ella el trámite, sin que ello implique que se esté declarando una modalidad de exportación y por tanto, que se trate de un exportador o de un declarante
Para efectos de la operatividad del procedimiento señalado anteriormente, se aplicarán las mismas validaciones del servicio informático electrónico a que hace referencia el capítulo III del título VII de la Resolución 4240 de 2000, referente a exportación definitiva con embarque único y datos definitivos al embarque.
En todos los casos, la solicitud de reembarque de la mercancía deberá presentarse y aceptarse antes del vencimiento del término legal de su permanencia en lugar de arribo, centro de distribución logística internacional o en depósito temporal". (las negrillas son nuestras)
De las anteriores normas transcritas este Despacho entra a resolver las preguntas formuladas por la peticionaria:
Preguntas Nos. 1 y 2.
De conformidad con el artículo 140 del Decreto 390 de 2016, la procedencia del reembarque para las mercancías de procedencia extranjera se sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Que no hayan sido sometidas a ningún régimen aduanero de importación o al régimen de depósito aduanero.
2. Que no hayan sido puestas a disposición del importador.
3. Que no hayan quedado en abandono.
Respecto a la condición del numeral 3, el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999 establece un término legal de permanencia de la mercancía en depósito temporal, prorrogable por un término igual, dentro del cual deberá haberse obtenido el levante o haber sido reembarcado la mercancía, so pena de que la misma quede en abandono legal. La anterior situación aplica a las mercancías que se encuentran en el lugar de arribo, de acuerdo con la interpretación efectuada por este Despacho en Concepto Jurídico No. 1 de 2009.
Por lo tanto, lo señalado en el último inciso del artículo 24 de la Resolución 041 de 2016 referente a que: "En todos los casos, la solicitud de reembarque de la mercancía deberá presentarse y aceptarse antes del vencimiento del término legal de su permanencia en lugar de arribo, centro de distribución logística internacional o en depósito temporal", debe interpretarse en consonancia con lo dispuesto en el artículo 140 del Decreto 390 de 2016 en el sentido de que procede el reembarque cuando sale la mercancía efectivamente del país sin encontrarse en situación de abandono legal. Lo anterior por cuanto una norma reglamentaria no podría consagrar una situación distinta o en contravía de lo dispuesto en el Decreto 390 de 2016.
Así las cosas, la presentación y aceptación de la solicitud de embarque, la autorización de embarque y el embarque de la mercancía, deberán realizarse antes de que venza el término legal de permanencia en depósito temporal o lugar de arribo para que se cumpla con la condición establecida en el artículo 140 del Decreto 390 de 2016.
Pregunta No. 3.
De acuerdo con lo previsto en el numeral 1.4 del artículo 24 de la Resolución 41 de 2016, el trámite del reembarque finaliza con la presentación y firma de la declaración de exportación definitiva. Efectuado anterior, se entiende que se han cumplido con todas las formalidades aduaneras previstas en la norma para el reembarque.
Pregunta No. 4
La pregunta fue respondida en el punto No. 2.
Preguntas Nos 5 y 6.
Por tratarse de temas operativos, los interrogantes 5 y 6, serán trasladados a la Dirección de Gestión de Aduanas para que dicha dependencia los responda.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN