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Oficio 58089 de 2009 DIAN

(Aduanero) Solicita se aclaren los Conceptos números 236 de 2001, 032 de 2008 y el Oficio 057 de 2007, los cuales hacen referen

580892009Aduanero
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OFICIO ADUANERO 58089 DE 2009

(julio 17)

Diario Oficial No. 47.438 de 11 de agosto de 2009

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Señor

JOSE ALVARO JAIMES QUINTERO

Director Seccional de Aduanas

Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá

Avenida 68 N° 19-81

Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta radicado número 44110 de 22/05/2009

Cordial saludo doctor Jaimes.

Tema: Procedimiento Aduanero
Descriptores: Recurso de Reconsideración – Presentación Personal

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Solicita se aclaren los Conceptos números 236 de 2001, 032 de 2008 y el Oficio 057 de 2007, los cuales hacen referencia a la forma como debe hacerse la presentación del recurso de reconsideración en materia aduanera, interpretando lo dispuesto en el artículo 516 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 31 del Decreto 2557 de 2007.

Manifiesta que no considera procedente la distinción legal respecto a permitir solo al signatario que se encuentre en lugar distinto al de la administración que profirió el acto administrativo la presentación personal ante juez o notario teniendo en cuenta que estas autoridades cumplen la misma función en todo el territorio nacional.

Al respecto este despacho le manifiesta que la doctrina antes citada se fundamenta en la normativa especial vigente en materia aduanera y así lo ha reiterado expresamente mediante el Oficio 057 de 2007 emitido por esta Oficina en el cual expuso que el tenor literal del artículo 516 es claro al establecer que el recurso debe presentarse personalmente ante la autoridad aduanera a la cual se dirige y que solo si el signatario se encuentra en lugar distinto podrá presentarlo ante juez o notario.

Acorde con lo anterior la Dirección de Gestión Jurídica ha solicitado la modificación del artículo 516 del Decreto 2685 de 1999 y en la actualidad se encuentra en trámite un proyecto de decreto que elimina la condición respecto a la posibilidad de presentar el recurso de reconsideración ante juez o notario solo cuando el signatario se encuentra en un lugar distinto al de la autoridad aduanera a la cual se dirige.

Atentamente,

La Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ.