Concepto 13 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿Pueden los residentes de San Andrés, Providencia y Santa Catalina importar mercancías a la isla, sin estar inscri
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 13 DE 2001
(Enero 19)
Diario Oficial No 44.315, de 3 de febrero de 2001
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Bogotá, D. C.,
Doctora
INGRID RUTH SAAMS ARCHBOLD
Jefe División Servicio de Aduanas
Administración Local de Aduanas
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Avenida Newball – Muelle Marítimo
San Andrés
Ref.: Consulta radicada con el número 78992 del 2000-08-25.
Tema: Régimen especial de San Andrés.
Subtema: Importaciones por residentes no comerciantes.
De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) de la Resolución 5632 de julio 19 de 1999, modificado por el artículo 2o. de la Resolución 156 de agosto 6 del mismo año, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación de las normas aduaneras y de control cambiario, en lo de competencia de la entidad.
Problema jurídico
¿Pueden los residentes de San Andrés, Providencia y Santa Catalina importar mercancías a la isla, sin estar inscritos en la Cámara de Comercio y en el Registro de Comercio e Industria de dicho departamento?
Tesis jurídica
Solamente los comerciantes establecidos en el territorio del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, inscritos en la Cámara de Comercio e Industria de dicho departamento, podrán efectuar las importaciones comerciales al puerto libre.
Interpretación jurídica
De conformidad con el artículo 14 del Decreto 3059 de 1990, los residentes de San Andrés podían hacer importaciones no reembolsables de mercancías sin registro de importación especial en cantidad no mayor a US$2.500 de los Estados Unidos de América, con las advertencias y restricciones que dicha forma de importación implicaba, indicadas en la norma que la contemplaba.
No obstante el Decreto 3059 de 1990 fue expresamente derogado por el artículo 571 del Decreto 2685 de 1999, el cual no incluyó, dentro de su texto, esa forma de importación; en cambio sí dejó viva, jurídicamente, la norma que indica que solamente los comerciantes establecidos en el territorio del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, inscritos en la Cámara de Comercio e Industria de dicho departamento, podrán efectuar las importaciones comerciales al Puerto Libre, diligenciando y presentando una declaración de importación simplificada, bajo la modalidad de franquicia, en el formato que para el efecto prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En conclusión, teniendo en cuenta el precepto legal según el cual "cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu", debe indicarse que solo los comerciantes establecidos en el territorio del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, inscritos en la Cámara de Comercio e Industria de dicho departamento podrán efectuar las importaciones comerciales al puerto libre.
Por último, es preciso indicar que los residentes en San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al igual que cualquier otro habitante del territorio nacional, pueden acogerse, para importar mercancías, a cualquier modalidad de importación, si cumple con los requisitos exigidos para cada una de ellas.
En los anteriores términos se absuelve la consulta.
Hasta otra oportunidad.
La Jefe Oficina Jurídica,
FABIOLA BARRAZA AGUDELO.
El Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera,
ANÍBAL USCÁTEGUI CUÉLLAR.