Concepto 19878 de 1997 DIAN
Obligación de facturar - Asociaciones gremiales
Texto del documento
CONCEPTO 19878
5 de marzo de 1997
TEMA: OBLIGACION DE FACTURAR -ASOCIACIONES GREMIALES
Solicita la reconsideración del planteamiento hecho en la comunicación No.1202 del 7 de octubre de 1996 del despacho, sobre la obligación de facturar de las asociaciones gremiales por las cuotas de afiliación y sostenimiento.
Como se expresó en el oficio inicial, la obligación de facturar de acuerdo a lo señalado en los artículos 511 y 615 del Estatuto Tributario, radica no solo en los responsables del impuesto sobre las ventas, con excepción de los del Régimen Simplificado (artículo 616-2 del Estatuto Tributario), sino también en los comerciantes en general, quienes ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente que sean contribuyentes o no de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Igualmente es preciso señalar que en la enajenación de bienes de la actividad agrícola o ganadera, solo existe la obligación de facturar cuando la cuantía de la operación no supere el tope establecido para el efecto.
Concordante con las disposiciones anteriores el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 37 de la Ley 223 de 1995, de manera general establece que la factura o documento equivalente se debe expedir en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.
Así pues, se infiere del contexto legal, que la obligación de facturar de acuerdo con la adición de la Ley 223 de 1995, se extiende a todas las personas o entidades que realicen operaciones con comerciantes, de manera independiente si son contribuyentes o no de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo los casos expresamente reseñados en la Ley y en los reglamentos, de acuerdo a la facultad prevista en el artículo 616-2 del Estatuto Tributario.
No obstante, de acuerdo a lo señalado sólo requieren de factura o documento equivalente con el cumplimiento de los requisitos de los artículos 617 y 618 ibidem y normas concordantes, las operaciones de venta o prestación de servicios.
En operaciones diferentes, su soporte estará documentado de acuerdo con las normas contables y demás disposiciones que lo exijan y tributariamente con los documentos que prueben la realidad de la operación o transacción realizada, además de los requisitos legales cuando las normas lo requieran.
Se reitera, que los comerciantes y quienes presten servicios en San Andrés y Providencia, están obligados a facturar, salvo las excepciones previstas en las normas vigentes.
Finalmente, el artículo 7o del Decreto 88 de 1997 establece como requisito para la aceptación de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, que las facturas cumplan los requisitos de los literales b), c), d), e), f) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario. Los documentos equivalentes los de los literales b), d), e) y g) ibídem.
Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca.
De esta manera se aclara el oficio 1202 de octubre 7 de 1996 emitido por este despacho.
MCCB.