Oficio 42206 de 2014 DIAN
(Aduanero) Interpretación y aplicación que la autoridad aduanera viene realizando del artículo 268 del Decreto 2685 de 1999,
Texto del documento
OFICIO 42206 DE 2014
(julio 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 16 JUL. 2014
100208221 - 00591
Señora
FRANCIA INES HERNANDEZ DIAZ
Gerente Jurídica y de Comercio Exterior
Selmci
Carrera 48 No. 10-45 Ofc. 909 Torres Empresarial C.C. Monterrey - Medellín
Medellín
Ref. Radicado 100210226-0631 del 16/05/2014
Tema Aduanas
Descriptores Declaración de Exportación - Documentos Soporte
Fuentes formales Decreto 2685 de 1999 artículos 266, 267 y 268 Decreto Ley 19 de 2012 artículo 9o Concepto 139 del 30 de abril de 2001
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el radicado de la referencia solicita revisar la interpretación y aplicación que la autoridad aduanera viene realizando del artículo 268 del Decreto 2685 de 1999, respecto de la exigencia de la declaración de importación como documento soporte de la Solicitud de Autorización de Embarque, en aquellos casos en que por la antigüedad de la mercancía se carece de dicho documento, o por su pérdida debidamente probada.
Sobre el particular este despacho considera:
Los artículos 266 y 267 del Decreto 2685 de 1999 establecen que el trámite de una exportación se inicia con la presentación y aceptación, a través del sistema informático aduanero, de una Solicitud de Autorización de Embarque, en la forma y procedimientos establecidos en dicho Decreto, la cual deberá presentarse ante la aduana con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, en la forma que determine la DIAN.
Respecto a los documentos soporte de la Solicitud de Autorización de Embarque, el artículo 268 ibídem establece:
Artículo 268. Documentos soporte de la Solicitud de Autorización de Embarque. Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a conservar por un periodo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque, el original de los siguientes documentos, los cuales deberá poner a disposición de la autoridad aduanera cuando ésta así lo requiera:
a) Documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación.
b) Vistos buenos o autorizaciones cuando a ello hubiere lugar.
c) Mandato, cuando actúe como declarante una Sociedad de Intermediación Aduanera o un apoderado.
En la Solicitud de Autorización de Embarque, el declarante deberá suministrar a la Aduana toda la información que ésta requiera, incluyendo la contenida en los anteriores documentos.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2490 de 2005> Cuando los vistos buenos o autorizaciones de que trata el literal b) del presente artículo correspondan a los expedidos por el ICA o Invima, o la entidad que haga sus veces, el declarante estará obligado a presentarlos al momento del embarque de las mercancías y a conservarlos durante el término previsto en este artículo.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 5 del Decreto 2827 de 2010> No se exigirá la declaración de importación como documento soporte de la solicitud de autorización de embarque, cuando se trate de la exportación de residuos o desechos peligrosos de que trata la Ley 253 de 1996 que aprueba el Convenio de Basilea. Tampoco se exigirá dicho requisito, cuando se trate de la exportación de bienes considerados como Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos - RAEES, resultado del cumplimiento de planes de gestión de devolución de productos posconsumo o programas de recolección y gestión de productos posconsumo establecidos o promovidos de manera voluntaria por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y que se encuentren consagrados en resolución de carácter general expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
(Se resalta)
Se pone de manifiesto la diferencia entre lo contenido en los incisos así como el parágrafo y el parágrafo 2o, pues en el primer caso se refiere al tiempo de conservación de la declaración de exportación y los documentos soporte, mientras que en el segundo parágrafo se refiere a la exportación de residuos de que trata la Ley 253 de 1996 o de bienes considerados como Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos.
La anterior precisión es importante, pues la consulta plantea que deben aplicarse criterios de razonabilidad respecto de la exigibilidad de las declaraciones de importación cuando el usuario aduanero, por motivos como la antigüedad o la pérdida de dichos documentos debidamente probada, no puede aportarlos al momento de la exportación definitiva.
Es importante señalar que de la norma en comento el documento soporte de la operación de exportación es cualquier documento que ampare la operación y así lo dispuso el legislador para cobijar aquellos eventos en que no se trata de una compraventa y por lo tanto no hay lugar a la expedición de factura (concepto 139 del 30 de abril de 2001).
Por lo anteriormente señalado, tenemos que existirán casos en que sea necesario exigir la declaración de Importación como documento soporte y en ese sentido sólo se eximen los evento contemplados en el parágrafo 2o del artículo 268 del Decreto 2685 de 1999, esto es la exportación de residuos o desechos peligrosos de que trata la Ley 253 de 1996 que aprueba el Convenio de Basilea y la exportación de bienes considerados como Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos - RAEES, en los términos allí señalados, sin que sea posible extenderlo a otras situaciones.
Así las cosas, en casos como la antigüedad del bien importado o la pérdida debidamente probada de la declaración de importación, en los eventos que así se requiera siempre será necesario aportar como documento soporte de la Solicitud de Autorización de Embarque.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el Decreto Ley 19 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, en su artículo 9o prohíbe exigir documentos que reposan en la entidad, cuando se esté adelantando un trámite ante la administración.
En concordancia con lo anterior, para el caso materia de análisis tenemos que en el evento que estos documentos reposen en los archivos de la Administración, el usuario deberá proporcionar la suficiente información que le permita su ubicación.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina