Oficio 5030 de 2008 DIAN
(Aduanero) ¿Una agencia de aduanas de nivel 2 puede en cualquier tiempo solicitar su calificación como de nivel 1 si ajusta su
Texto del documento
OFICIO ADUANERO 5030 DE 2008
(noviembre 20)
Diario Oficial No. 47.232 de 14 de enero de 2009
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D. C.
Tema: aduanero
Oficio No 100208221-0040
Señor
LELIO BENITEZ C.
Sia Interlogística S.A Zona Franca
Carrera 106 No. 15-25 Manzana 5 Lote 32/33
Bogotá, D. C.
Ref.: Consulta radicado número 90464 de 04/09/2008
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
En el radicado de la referencia consulta si una agencia de aduanas de nivel 2 puede en cualquier tiempo solicitar su calificación como de nivel 1 si ajusta su patrimonio líquido y cumple los demás requisitos exigidos para tal efecto.
El artículo 14 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el artículo 1o del Decreto 2883 de 2008 consagra los requisitos generales que deben cumplir las agencias de aduanas, dentro de los que se encuentran los señalados en el numeral 4o relacionados con el patrimonio líquido mínimo exigido para cada uno de los niveles de agencias de aduanas.
En el artículo 18 ibídem se define lo que se entiende por patrimonio líquido mínimo para efectos de la autorización de las agencias de aduana; así mismo se dispone que deberán mantener el patrimonio líquido mínimo mientras se encuentre vigente su autorización y que en el evento en que tal patrimonio se reduzca en un monto superior al veinte por ciento (20%) se cancelará la autorización y que si dicha disminución es hasta del veinte por ciento (20%) se deberá subsanar el incumplimiento del requisito en un plazo no superior a dos (2) meses contado a partir de la fecha en que tuvo lugar su afectación y, si vencido el término no se ajustó el patrimonio, se cancelará su autorización.
Se contempla en la normatividad los efectos de la reducción del patrimonio, pero en ninguna disposición se prohíbe que, si el patrimonio líquido mínimo exigido a una agencia de aduanas para ser calificada en un nivel aumenta y se ajusta al exigido para otro nivel, se pueda solicitar su cambio.
Además, el literal b) del artículo 9o de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 1o de la Resolución 8274 de 2008, dispone cómo debe ser soportado el patrimonio fiscal líquido mínimo exigido para el respectivo nivel de Agencia de Aduanas a que hace referencia el numeral 4 del artículo 14 del Decreto 2685 de 1999.
En consecuencia, sí es procedente solicitar el cambio de una agencia de aduanas de nivel 2 a nivel 1, en cualquier tiempo, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para él, que además del patrimonio líquido mínimo, son los consagrados en el parágrafo del artículo 14, el artículo 15 que señala los requisitos especiales para las agencias de aduanas nivel 1 y el artículo 27-5 sobre el régimen de garantías. En todo caso si procediere la autoridad aduanera modificará el respectivo acto administrativo de autorización.
Para efectos de lo anterior, debe haberse cumplido con la disposición del artículo 11 del Decreto 2883 de 2008, según la cual aquellas sociedades de intermediación aduanera que a la fecha de su entrada en vigencia tengan autorización vigente, así como aquellas que hayan solicitado renovación dentro del término legal y con el lleno de los requisitos, deberán solicitar la homologación dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de dicho Decreto con el lleno de los requisitos previstos para ello.
Dispone también el citado artículo 11 que mientras se profiere el acto administrativo de homologación, podrán actuar como agencias de aduanas, así:
1. Las sociedades de intermediación aduanera del nivel 1, como agencias de aduanas nivel 2.
2. Las sociedades de intermediación aduanera del nivel 2, como agencias de aduanas nivel 3.
3. Las sociedades de intermediación aduanera del nivel 3, como agencias de aduanas nivel 4.
De acuerdo con el parágrafo del citado artículo, las solicitudes de autorización de sociedades de intermediación aduanera que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 2883 de 2008 se encuentren radicadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán ajustarse a los nuevos requisitos previstos para las agencias de aduanas.
Atentamente,
La Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina,
Dirección de Gestión Jurídica,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ.