Concepto 9091 de 2024 DIAN
(Tributario) (Int 1040) Gravamen a los movimientos financieros - Impuesto Saludables - Devolución o compensación
Texto del documento
CONCEPTO 009091 int 1040 DE 2024
(noviembre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 5 de diciembre de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Gravamen a los Movimientos Financieros |
| Descriptores | Tema: Gravamen a los Movimientos Financieros Impuesto Saludables Descriptores: Devolución o compensación |
| Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO ART.513-1, 513-3, 513-6, 513-8, 513-10 |
Extracto
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
En atención al radicado de la referencia se formulan varios interrogantes que a continuación se resolverán en el orden en que fueron formulados:
1. Con respecto al Articulo Art. 879. Exenciones del GMF. PARÁGRAFO 1. El Gravamen a los Movimientos Financieros que se genere por el giro de recursos exentos de impuestos de conformidad con los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por el país, será objeto de devolución en los términos que indique el reglamento. Quisiera saber: ¿Cuál es el reglamento que menciona este parágrafo para que se pueda solicitar este tipo de devolución? ¿Qué tipo de devolución aplicaría en caso de ser susceptible de alguno de los tramites previstos en la sección de tramites tributarios devoluciones o compensaciones de la página de la entidad? ¿Cuál sería un ejemplo de tratado, acuerdo o convenio internacional que este suscrito por Colombia y que tenga establecido este tipo de exención?
Al respecto se sugiere la siguiente doctrina:
- Concepto General Unificado Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF 000013 del 2 de enero de 2018 Int-1466.
11.3. DESCRIPTOR: Devolución del GMF
Tratados, acuerdos y convenios internacionales
La exención de impuestos establecida en tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por el país, opera respecto del gravamen a los movimientos financieros -GMF que se genere por el giro de recursos exentos, mediante el mecanismo de la devolución conforme con el decreto reglamentario que expida el Gobierno nacional. Para tales efectos se deberá tener en cuenta la ley colombiana que haya aprobado el Tratado, Acuerdo o Convenio de acuerdo con los términos consignados en la misma sobre las exenciones de impuestos de carácter nacional, departamental o municipal.
Las misiones diplomáticas acreditadas en el país conforme con lo señalado por la ley también estarán amparadas por las exenciones respecto del Gravamen a los Movimientos Financieros, beneficio que según el parágrafo 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario operará mediante el mecanismo de la devolución.
El presente concepto recoge la doctrina proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta la fecha y revoca todos los conceptos y oficios expedidos relacionados con el gravamen a los movimientos financieros - GMF.
2. Dentro de los conceptos compensables al momento de solicitar saldos en IVA y Renta no aparecen los impuestos saludables ni el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso, ¿Estos impuestos son susceptibles de ser compensados con saldos a favor? en caso de que la respuesta sea negativa ¿Cuál es la norma que lo sustenta? En caso de que la respuesta sea positiva entonces ¿Como se solicita si el concepto no está?
Esta pregunta se resuelve con lo expuesto en la siguiente doctrina:
- Oficio 011383 de 2024 numeral 4.1.:
“4.1. ¿Se causa el Impuesto sobre productos plásticos de un solo uso (utilizados para envasar, embalar o empacar bienes) que, habiéndose fabricado en Colombia, son objeto de exportación? De ser así ¿existiría algún mecanismo de devolución o compensación del Impuesto?
En el punto #3 se indicó que el Impuesto se genera, entre otros eventos, por la venta de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. Dicha venta, a falta de distinción por parte del Legislador, comprende tanto las efectuadas en el territorio nacional como al exterior. Al respecto, la Ley no contempla mecanismo alguno de devolución o compensación del Impuesto.”
Por último, las siguientes preguntas fueron enviadas por la Coordinación de Relatoría a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá mediante Oficio No. 100192467- 3731 del 24 de octubre de 2024, en consideración a su componente operativo:
Respecto del trámite de solicitud de devolución por pagos en exceso o de lo debido en materia tributaria para las seccionales que requieren agendamiento de cita como el caso de Bogotá, ¿Cuál es el trámite que se debe escoger al momento de agendar la cita? En la línea telefónica de la entidad se informa que debe ser solicitud de devoluciones por otros conceptos, trámite que lleva meses sin estar listado. ¿Se puede agendar por el trámite solicitud de devoluciones o compensaciones persona natural o jurídica?
Las solicitudes de devolución de saldos a favor en iva de manera electrónica algunos formatos que no van por prevalidador como por ejemplo el formato 1222 ajuste a Cero Impuesto Sobre las Ventas por pagar que debe ir firmado por contador o revisor, la manual de usuario no especifica el proceso para el registro y para la posterior firma. ¿Cuál es el paso a paso que se debe realizar para diligenciar este formato en el servicio informático de devoluciones y su posterior firma? Con paso a paso solicito específicamente con que credenciales se debe ingresar a diligenciar el formato (representante o contador o revisor) y luego como se firma.
El formato 1220 de relación de retenciones y autoretenciones para solicitud de devolución de saldos a favor en renta luego de ser firmado por procedimiento de presentación de información por envío de archivos, ¿hay alguna ruta para revisar quien lo firmó antes o después de presentar la solicitud de devolución? ¿Cuándo el 1220 queda en estado RECIBIDO sin errores pero no pasa a estado EXITOSO, cual es el proceso que se debe adelantar?
Si una persona debe radicar una solicitud de devolución de saldos a favor y en el sistema aparece el mensaje de estamos presentando inconvenientes hemos guardado su solicitud por favor ingrese mañana y el saldo a favor tiene vencimientos por términos de art 854, 857 o del articulo 689-3 del estatuto tributario ¿Que otras opciones de radicación tiene? ¿cómo puede notificar el inconveniente para dejar evidencia de que se está tratando de radicar dentro del término máximo otorgado por ley pero no es posible por esta razón? ¿Para este mensaje que debe hacer el contribuyente que no esté con términos próximos a vencer pero necesite radicar?”. (Sic).
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
Fuentes formales
ESTATUTO TRIBUTARIO ART.513-1, 513-3, 513-6, 513-8, 513-10
Descriptores
Tema: Gravamen a los Movimientos FinancierosImpuesto SaludablesDescriptores: Devolución o compensación