Concepto 20177 de 1988 DIAN
(Tributario) Contrato de promesa de compraventa
Texto del documento
CONCEPTO 20177 DE 1988
Octubre 4 de 1988
CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA
Consulta usted, que para que se manifieste expresamente que no están sometidas al impuesto sobre las ventas las operaciones realizadas por un responsable del impuesto que recibe el precio total de la transacción a título de promesa de compraventa.
Dice usted que, dadas las características del negocio al cual se dedica, inicialmente utiliza el contrato de promesa de compraventa, y luego, pasado el tiempo, celebra el respectivo contrato de compraventa.
Para el logro de sus pretensiones, transcribe apartes de sentencias de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en las cuales se aclaran y precisan las diferencias entre los contratos de promesa de compraventa y el de compraventa y concluye:
¿De todo lo expuesto se puede decir, a modo de resumen y conclusiones, lo siguiente:
a) No puede desconocerse mi afirmación de que lo que se celebra es una promesa de compraventa.
b). No puede confundirse el título (contrato) con el modo de adquirir el dominio de (tradición).
c) El régimen del IVA establece el momento de la causación del impuesto en la fecha de la transferencia del dominio, y entiende que este fenómeno se cumple, objetivamente (o, mejor, perceptiblemente) cuando se emite la factura o un documento equivalente, o cuando se entrega la cosa.
d). La promesa de contrato no está sometido al impuesto sobre las ventas.
e). Para la fecha de celebración del contrato no es el momento de causación del impuesto, dado que así no está previsto por ella, como quedó visto.
f). El contrato no es un documento; por lo tanto, bajo ningún punto de vista, puede predicarse que es equivalente a una factura.
Sobre sus inquietudes, consideramos:
Es necesario tener en cuenta que es muy diferente el concepto del Código Civil sobre el contrato de compraventa y el concepto del Decreto 3541 de 1983 sobre lo que se consideran ventas.
No estamos discutiendo la definición del contrato de compraventa del Código Civil. Está en consideración de este Despacho determinar si la transacción por ustedes realizada está sometida o no al impuesto sobre las ventas.
Insistimos en el literal a) del artículo 2 del Decreto 3541 de 1983, según el cual, se consideran ventas para los efectos de este decreto, actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esta transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros.
De tal forma, existiendo acuerdo sobre el bien y su precio, el cual es pagado su totalidad en el momento de celebrar este convenio, resta únicamente perfeccionar la venta con la entrega del bien; por lo tanto, es en la fecha de celebración del convenio cuando el impuesto a las ventas se genera por cuanto este momento es anterior a la entrega, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 3561 de 1983.
De otro lado no existe claridad en la forma de contratar en su empresa, ya que no es costumbre comercial que en todas las ventas de mercancías primero se celebren contratos de promesa de compraventa, pagando la totalidad del precio convenido, y en el momento de la entrega del bien celebrar el contrato de compraventa. De esta forma, es posible que sus operaciones queden sometidas al impuesto de conformidad con el numeral 13 del artículo 69 del Decreto 3541 de 1983.