Concepto 47 de 1998 DIAN
(Aduanero) ¿Es procedente corregir en la declaración de modificación, al cambiar de la modalidad de importación temporal de
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 47 DE 1998
(2 de septiembre)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DESCRIPTOR: DECLARACION DE MODIFICACION -CORRECCION
PROBLEMA JURIDICO
¿Es procedente corregir en la declaración de modificación, al cambiar de la modalidad de importación temporal de largo plazo por ordinaria, los errores presentados en la declaración de importación inicial, referentes al incremento en la casilla 40 (cantidad) y la omisión de uno de los dos seriales de una maquinaria en la casilla 45 (descripción de la mercancía)?
TESIS JURIDICA
NO ES PROCEDENTE CORREGIR EN LA DECLARACION DE MODIFICACION, AL CAMBIAR DE LA MODALIDAD DE IMPORTACION TEMPORAL DE LARGO PLAZO POR ORDINARIA, LOS ERRORES PRESENTADOS EN LA DECLARACION DE IMPORTACION INICIAL.
INTERPRETACION JURIDICA
De conformidad con el artículo 45 del decreto 1909 de 1992, cuando en una importación temporal se decida dejará la mercancía en el país bajo la modalidad de importación ordinaria, se deber modificar en este aspecto la declaración de importación, antes del vencimiento del plazo pagando los tributos aduaneros correspondientes. Nótese cómo la norma habla de modificar la declaración inicial que ampara la importación temporal, en lo referente al cambio de esa modalidad por ordinaria, no siendo viable otro cambio en sentido diferente.
Para el presente caso, lo procedente es presentar voluntariamente declaración de legalización, liquidándose en la misma, además de los tributos aduaneros que correspondan, el 30% del valor de la mercancía, por concepto de rescate, para el caso de la corrección de la cantidad (casilla 40), y con una reducción del 80% del valor del rescate, para subsanar los errores en la serie, referentes a descripción de la mercancía (casilla 45), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 del Decreto 1909 de 1992, modificado por el decreto 1672 de 1994.
El procedimiento aplicable tanto para las importaciones temporales declaradas en la modalidad ordinaria en 1997, como para las que van a declararse en esta modalidad en 1998, que se encuentren en la situación consultada, siempre y cuando no haya intervención de la autoridad aduanera, es presentando declaración de legalización, con el pago de tributos aduaneros y del rescate correspondiente ya mencionado.
Es importante aclarar que el Acta del Comité, de Dirección 001 de 1998, cuyas instrucciones fueron desarrolladas mediante el Memorando 036 del mismo año, no permite al importador corregir la declaración de importación, cuando ha incurrido en error en la descripción de las mercancías, toda vez que este hecho, le está prohibido expresa por el parágrafo del artículo 59 del Decreto 1909 de 1992, como tampoco lo podrá realizar la Administración por el mecanismo de liquidación oficial, ya que el Acta incluye los seriales como elementos esenciales para identificar la mercancía.
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