Concepto 20584 de 1999 DIAN
¿Cual debe ser la tasa de interés moratorio aplicable a una solicitud de compensación de una conciliación judicial con una d
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CONCEPTO 20584 DE 1999
12 de marzo de 1999
TEMA: TASA DE INTERES MORATORIO
PROBLEMA JURIDICO
Cual debe ser la tasa de interés moratorio aplicable a una solicitud de compensación de una conciliación judicial con una deuda fiscal?
TESIS JURIDICA: LA TASA DE INTERES MORATORIO SERA LA VIGENTE AL MOMENTO DE EXPEDICION DE LA RESOLUCION DE COMPENSACION.
INTERPRETACION JURIDICA
Establece el Artículo 29 de la Ley 344 de 1996:
“El Ministerio de Hacienda podrá reconocer como deuda pública las sentencias y conciliaciones judiciales. Cuando las reconozca, las podrá sustituir y atender, si cuenta con la aceptación del beneficiario, mediante la emisión de bonos en las condiciones de mercado que el gobierno establezca y en los términos del Estatuto Orgánico del presupuesto.
Cuando como consecuencia de una decisión judicial, la Nación o uno de los órganos que sea una sanción del presupuesto general de la Nación resulten obligados a cancelar una suma de dinero, antes de proceder a su pago, solicitará a la autoridad tributaria nacional hacer una inspección al beneficiario de la decisión judicial, y en caso de resultar obligación por pagar en favor del Tesoro Público Nacional, se compensarán las obligaciones debidas con las contenidas en los fallos, sin operación presupuestal alguna”.
Este punto fue desarrollado por el Decreto 2126 de 1997, el cual estableció el procedimiento a seguir tanto para las entidades a quienes afecta el fallo o conciliación, como para la DIAN una vez conoce el tema para realizar la correspondiente compensación.
Por su parte el Artículo 634 del Estatuto Tributario establece que los intereses de mora se liquidarán con base en la tasa de interés vigente en el momento del respectivo pago, y a su vez del Artículo 803 ibídem se desprende que se entiende por pago toda suma recibida por la administración tributaria a cualquier título.
Como en la conciliación judicial el resultado representa una suma de dinero que no se encuentra en poder de la Administración Tributaria, el momento del pago para establecer la tasa de interés moratorio aplicable es la de la resolución de compensación ya que ésta equivale a la solución o pago efectivo de la deuda fiscal.
AUC/FDL