Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 505 de 2020 DIAN

(Tributario) Exención del Impuesto Sobre las Ventas

5052020Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 505 DE 2020

(agosto 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DescriptoresExención del Impuesto Sobre las Ventas
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0424.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0477.
DECRETO 1625 DE 2016 ART 1.3.1.10.4.
DECRETO 221 DE 2020

Extracto

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario requiere que se reconsidere el oficio No. 015247 de 2017 el cual versa sobre la exclusión de IVA de los vehículos de transporte público de pasajeros destinados a reposición, pretendiendo que se considere:

“(...) la posibilidad que le asiste a los vendedores de los vehículos de que trata el hoy numeral 5 del artículo 477 del Estatuto en función de recuperar incluso al grado de solicitud de saldo a favor como lo menciona el artículo 850 ibidem, los IVAs pagados en los procesos de importación que se han realizado desde la entrada en rigor de la Ley 1607 de 2012”.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En primer lugar, debe traerse a colación la evolución normativa de las disposiciones objeto de la consulta, así:

El artículo 38 de la Ley 1607 de 2012 adicionó el numeral 11 al artículo 424 del Estatuto Tributario, creando la exclusión de IVA para vehículos de transporte público de pasajeros, destinados a la reposición, para lo cual debía contarse con la certificación -CREI en su venta e importación.

El citado numeral del artículo 424 fue reglamentado por medio del Decreto 248 de 2015 (que se incorporó en los artículos 1.3.1.10.4. y siguientes del Decreto 1625 de 2016). Por su parte, el Ministerio de Transporte reglamentó dicho numeral en lo de su competencia, mediante la Resolución 2901 de 2015.

Posteriormente, el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 424 del Estatuto Tributario, trasladando la exclusión objeto de consulta del numeral 11 al numeral 10, precisando que el beneficio se extendía hasta el año 2019. Por ende, las operaciones de importación y venta de este tipo de automotores se le dio la calidad de excluidas de IVA.

Después, la Ley 1943 de 2018, en su artículo 11, modificó el tratamiento de dichos vehículos pasándolos a exentos (numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario). Asimismo, se incluyó un parágrafo transitorio en dicho artículo 477, el cual disponía que:

Parágrafo transitorio. Los vehículos automotores destinados al servicio de transporte público de pasajeros, que se adquirieron y/o importaron en el año 2018, y se matricularon o están en trámite de matrícula con base en una certificación de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición con exclusión de IVA (CREI), tendrán el tratamiento tributario previsto en el numeral 10 del artículo 424 vigente para la fecha de su adquisición.

Sin embargo, la Ley 1943 de 2018 fue declarada inexequible mediante Sentencia C-481 de 2019, pero en dicha sentencia dispuso que los efectos del fallo serían a partir del 1 de enero de 2020 y no afectaría las situaciones jurídicas consolidadas. En todo caso, nótese que las disposiciones en relación con el CREI consagradas en la Ley 1943 de 2018 no fueron reglamentadas por parte del Gobierno nacional.

En la actualidad, el artículo 12 de la Ley 2010 de 2019, el cual se encuentra vigente, dispone que:

“ARTICULO 477. BIENES QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO. Están exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y devolución, los siguientes bienes: (...)

4. Los vehículos automotores de transporte público de pasajeros completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo, de transporte público de pasajeros. Este beneficio será aplicable a las ventas hechas a pequeños transportadores propietarios de hasta de dos (2) vehículos y para efectos de la reposición de uno o dos vehículos propios, por una única vez. Este beneficio tendrá vigencia de cinco (5) años.

5. Los vehículos automotores de servicio público o particular, de transporte de carga completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular. Este beneficio será aplicable a las ventas hechas a pequeños transportadores propietarios de hasta de dos (2) vehículos y para efectos de la reposición de uno o dos vehículos propios, por una única vez. Este beneficio tendrá vigencia de cinco (5) años”.

La norma trascrita fue reglamentada por el Decreto 221 de 2020, el cual sustituyó modificó y adicionó Decreto 1625 de 2016, en lo referido a esta exención.

En segundo lugar, se precisa que, en razón al principio de irretroactividad de la ley tributaria, el tratamiento consagrado en la Ley 2010 de 2019 para los vehículos automotores de transporte público de pasajeros, no es extensible a las operaciones de compraventa destinadas a reposición de estos rodantes que se efectuaron desde la entrada en vigor de la Ley 1607 de 2012, máxime que los tratamientos tributarios y sus requisitos son diferentes

Así las cosas, la solicitud del peticionario escapa al ámbito de la interpretación normativa, puesto que, conforme a la supremacía del principio de legalidad, las operaciones económicas pasadas se efectuaron y consolidaron en vigencia de la ley anterior, sin que puedan revertirse so pretexto de acogerse a un tratamiento tributario posterior, ya que ello desconocería la facultad legislativa y reserva de ley, que le atribuyen al legislador la competencia de modificar la estructura jurídico-tributaria, según lo consagrado en los artículo 150 y 338 de la Constitución Política.

En tercer lugar, se debe indicar que la calidad de bienes exentos que ostentan en la actualidad estos vehículos, está sometida al cabal cumplimiento de las condiciones dispuestas en la norma y el reglamento, lo que implica la obtención del certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros -CREIPASAJEROS o el certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga - CREICARGA, los cuales se deben obtener, de conformidad con el trámite dispuesto en los artículos 1.3.1.10.4. y siguientes del Decreto 1625 de 2016.

Para finalizar, acerca de la solicitud de reconsideración del oficio No. 015247 de 2017, se advierte que el mismo versa sobre la exclusión de IVA dispuesta en el numeral 11 del artículo 424 del Estatuto Tributario, la cual operó sobre operaciones que se realizaron dentro de la vigencia de la citada norma y sobre las cuales la doctrina objeto de consulta obedece al ejercicio acucioso de la competencia orgánica y funcional que ostenta esta esta Entidad, siendo inviable modificar el criterio de interpretación, por estar el mismo ajustado a derecho, de acuerdo a las normas aplicables para ese entonces.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud, se confirma el oficio No. 015247 de 2017 y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Fuentes formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0424.ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0477.DECRETO 1625 DE 2016 ART 1.3.1.10.4.DECRETO 221 DE 2020

Descriptores

Exención del Impuesto Sobre las Ventas