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Concepto 13395 de 2025 DIAN

(Aduanero) (Int 1600) Transito Aduanero - Operador económico autorizado tipo importador - Usuario Aduanero de Trámite Simplifi

133952025AduaneroAduanero
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Problema jurídico

¿Según lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 458 de la Resolución DIAN 46 de 2019, el Operador Económico Autorizado (OEA) tipo usuario importador y el Usuario Aduanero de Trámite Simplificado, están exceptuados de la restricción prevista en el segundo inciso del artículo 437 del Decreto 1165 de 2019 respecto de los tránsitos aduaneros de armas, explosivos, precursores, estupefacientes no autorizados, residuos nucleares, desechos tóxicos y, en general, mercancías con restricción legal o administrativa?

Tesis jurídica

No. Las excepciones del artículo 458 de la Resolución 046 de 2019 operan únicamente frente a las restricciones reglamentarias que se dictan “en desarrollo del inciso primero” del artículo 437 del Decreto 1165 de 2019; no pueden levantar la prohibición legal expresa del segundo inciso del artículo 437, según la cual “no podrán autorizarse tránsitos aduaneros” de las mercancías allí señaladas. En consecuencia, ni el OEA tipo importador ni el Usuario Aduanero de Trámite Simplificado están exceptuados de esa prohibición legal.

Texto del documento

CONCEPTO 013395 int 1600 DE 2025

(octubre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 14 de octubre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
Problema Jurídico¿Según lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 458 de la Resolución DIAN 46 de 2019, el Operador Económico Autorizado (OEA) tipo usuario importador y el Usuario Aduanero de Trámite Simplificado, están exceptuados de la restricción prevista en el segundo inciso del artículo 437 del Decreto 1165 de 2019 respecto de los tránsitos aduaneros de armas, explosivos, precursores, estupefacientes no autorizados, residuos nucleares, desechos tóxicos y, en general, mercancías con restricción legal o administrativa?
Tesis JurídicaNo. Las excepciones del artículo 458 de la Resolución 046 de 2019 operan únicamente frente a las restricciones reglamentarias que se dictan “en desarrollo del inciso primero” del artículo 437 del Decreto 1165 de 2019; no pueden levantar la prohibición legal expresa del segundo inciso del artículo 437, según la cual “no podrán autorizarse tránsitos aduaneros” de las mercancías allí señaladas. En consecuencia, ni el OEA tipo importador ni el Usuario Aduanero de Trámite Simplificado están exceptuados de esa prohibición legal.
DescriptoresTransito Aduanero
Operador Económico Autorizado tipo importador
Usuario Aduanero de Trámite Simplificado
Fuentes FormalesArtículo 437 del Decreto 1165 de 2019
Artículos 458 de la Resolución 046 de 2019

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

2. ¿Según lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 458 de la Resolución DIAN 46 de 2019, el Operador Económico Autorizado (OEA) tipo usuario importador y el Usuario Aduanero de Trámite Simplificado, están exceptuados de la restricción prevista en el segundo inciso del artículo 437 del Decreto 1165 de 2019 respecto de los tránsitos aduaneros de armas, explosivos, precursores, estupefacientes no autorizados, residuos nucleares, desechos tóxicos y, en general, mercancías con restricción legal o administrativa?

TESIS JURÍDICA

3. No. Las excepciones del artículo 458 de la Resolución 046 de 2019 operan únicamente frente a las restricciones reglamentarias que se dictan “en desarrollo del inciso primero” del artículo 437 del Decreto 1165 de 2019; no pueden levantar la prohibición legal expresa del segundo inciso del artículo 437, según la cual “no podrán autorizarse tránsitos aduaneros” de las mercancías allí señaladas. En consecuencia, ni el OEA tipo importador ni el Usuario Aduanero de Trámite Simplificado están exceptuados de esa prohibición legal.

FUNDAMENTACIÓN

4. El artículo 437 del Decreto 1165 de 2019 faculta a la DIAN para prohibir o restringir el régimen de tránsito “por razones de seguridad pública, sanitaria, zoosanitaria, fitosanitaria o ambiental”. A renglón seguido contiene una prohibición expresa: “No podrán autorizarse tránsitos aduaneros de armas, explosivos, productos precursores para la fabricación de estupefacientes, drogas o estupefacientes no autorizados por el Ministerio de Salud y Protección Social, residuos nucleares o desechos tóxicos y demás mercancías sobre las cuales exista restricción legal o administrativa para realizar este tipo de operaciones.

5. El artículo 458 de la Resolución 46 de 2019 desarrolla el inciso primero del artículo 437, enlistando casos de restricción (p. ej., encendedores, equipos de telefonía móvil, textiles, calzado y mercurio) y excepciones a esas restricciones. Entre estas, el numeral 2.1 dispone: “Las importaciones realizadas por el operador económico autorizado tipo de usuario importador y el usuario aduanero con trámite simplificado.

6. Este Despacho se ha pronunciado sobre el asunto objeto de consulta mediante el Oficio No. 022640 del 10 de septiembre de 2019[3] precisando que el artículo 458 de la Resolución 46 de 2019 reglamenta el inciso primero del artículo 437 del Decreto 1165 de 2019, e indica en forma expresa los casos donde no está permitido el tránsito aduanero, así como las operaciones excepcionadas de dichas restricciones. Esta precisión refuerza que las excepciones del artículo 458 en comento no recaen sobre la prohibición legal del segundo inciso del artículo 437 del Decreto 1165 de 2019.

7. De lo anterior se sigue que: (i) las restricciones del artículo 458 de la Resolución 046 de 2019 admiten excepciones, entre ellas la del OEA tipo importador y la del Usuario Aduanero de Trámite Simplificado; pero (ii) la prohibición legal del segundo inciso del artículo 437 del Decreto 1165 de 2019 es taxativa y no prevé excepción reglamentaria alguna. Así, aun tratándose de usuarios aduaneros con tratamientos especiales (OEA y trámite simplificado), no puede autorizarse tránsito aduanero de armas, explosivos, precursores, estupefacientes no autorizados, residuos nucleares, desechos tóxicos ni de mercancías con restricción legal o administrativa.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Así mismo el artículo el artículo 437 del citado Decreto, establece los casos donde está prohibida o restringida la modalidad de tránsito aduanero:

1. Por razones de seguridad pública, sanitaria, zoosanitaria, fitosanitaria o ambiental, de acuerdo con solicitud que le formulen las autoridades competentes o cuando por razones propias de control lo considere conveniente.

2. No podrán autorizarse tránsitos aduaneros de armas, explosivos, productos precursores para la fabricación de estupefacientes, drogas o estupefacientes no autorizados por el Ministerio de Salud y Protección Social, residuos nucleares o desechos tóxicos y demás mercancías sobre las cuales exista restricción legal o administrativa para realizar este tipo de operaciones.

3. No se autorizará la modalidad de tránsito de una Zona de Régimen Aduanero Especial al resto del territorio aduanero nacional, o a una Zona Franca, o de esta hacia una Zona de Régimen Aduanero Especial, salvo que, en este último caso, el declarante sea un Usuario Industrial de Zona Franca.

4. Adicionalmente, no se autorizará la modalidad de tránsito aduanero para mercancías que sean movilizadas en medios de transporte o contenidas en unidades de carga que no puedan ser precintados o sellados en forma tal que se asegure su inviolabilidad, salvo que se adopten las medidas de que trata el parágrafo del artículo 443 del presente Decreto.

El artículo 458 de la Resolución 46 de 2019 reglamenta el inciso primero del artículo 437 del Decreto 1165 de 2019, e indica en forma expresa los casos donde no está permitido el tránsito aduanero según el tipo de mercancía y las operaciones excepcionadas de dichas restricciones.” (énfasis propio). (cfr. Oficio No. 022640 del 10 de septiembre de 2019).

Fuentes formales

Artículo 437 del Decreto 1165 de 2019Artículos 458 de la Resolución 046 de 2019

Descriptores

Transito AduaneroOperador Económico Autorizado tipo importadorUsuario Aduanero de Trámite Simplificado