Oficio 1903 de 2016 DIAN
(Aduanero) (Int 95) Usuarios industriales de bienes y servicios
Texto del documento
OFICIO 001903 Int 95 DE 2016
(febrero 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 6 de noviembre de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Area del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Descriptores | USUARIOS INDUSTRIALES DE BIENES Y SERVICIOS |
| Fuentes Formales | DECRETO 2685 DE 1999 ART. 393-19, 393-20, 393-22, 393-23, 395 Y 396 |
Extracto
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Con el oficio de la referencia solicita interpretación conforme a lo dispuesto en el artículo 393-19 del Decreto 2685 de 1999, consultando:
1. “¿El desensamble y ensamble de nuevas partes y piezas en un vehículo ingresado a un usuario industrial de bienes y de servicios de zona franca para efectos de reexpedir al resto del mundo se considera procesamiento de ensamble?"
En la consulta señala que las partes destinadas a ensamblar en los vehículos (Rines de lujo y llantas, películas de seguridad antirrobo, DVD, alarma, parrilla de techo, protectores de espejos y farolas, tapicería de cuero, etc.) ingresan al Usuario Industrial de Bienes y de Servicios de Zona Franca como Exportación Definitiva.
Sobre el particular conviene señalar las normas relacionadas con la consulta:
El artículo 393-19 del Decreto 2685 de 1999, dispone: "Usuarios Industriales de Bienes. Es la persona jurídica instalada exclusivamente en una o varias Zonas Francas, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados."
El artículo 393-22 ibídem, señala: "Exclusividad. Las personas jurídicas que soliciten la calificación como Usuario Industrial de Bienes y Usuario Industrial de Servicios, deberán estar instalados exclusivamente en las áreas declaradas como Zona Franca y podrán ostentar simultáneamente las dos calidades. (...)"
El artículo 393-23 del citado decreto, establece: "Calificación de Usuarios de Zona Franca Permanente. La calidad de Usuario Industrial de Bienes, de Usuario Industrial de Servicios o de Usuario Comercial se adquiere con la calificación expedida por el Usuario Operador, quien deberá enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, copia del acto de calificación correspondiente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su expedición."
Por otra parte, el artículo 396 del Decreto 2685 de 1999, contempla las Operaciones desde el Resto del Territorio Aduanero Nacional con Destino a Zona Franca, así: Exportación Definitiva: "Se considera exportación definitiva, la introducción a Zona Franca Permanente desde el Territorio Aduanero Nacional, de materias primas, partes, insumos y bienes terminados nacionales o en libre disposición, necesarios para el normal desarrollo de su objeto social a favor del Usuario Operador o Industrial de Bienes y de Servicios, siempre y cuando dicha mercancía sea efectivamente recibida por ellos.
Las exportaciones temporales que se realicen desde el resto del Territorio Aduanero Nacional a Zona Franca, con el objeto de someter el bien a un proceso de perfeccionamiento por un usuario, no tendrán derecho a los beneficios previstos para las exportaciones definitivas. (...)".
De igual manera el artículo 395 del mismo decreto, define las Operaciones de Zonas Francas Permanentes con Destino al Resto del Mundo, disponiendo lo siguiente: "Definición de Exportación de Bienes. Se considera exportación, la venta y salida a mercados externos de los bienes producidos, transformados, elaborados o almacenados, por los Usuarios Industriales y Comerciales, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el presente decreto. (...)".
En el contexto de las normas citadas, es claro que los Usuarios Industriales de Bienes y de Servicios están autorizados a desarrollar las actividades señaladas por el Decreto 2685 de 1999, que cuando el Usuario calificado de Zona Franca ostenta simultáneamente las dos calidades (Industrial de bienes y de servicios) se amplía el abanico de actividades que dentro de su objeto social puede desarrollar, en este sentido la Doctrina expedida mediante Concepto 98986 del 2010, señaló: "La actividad del Usuario Industrial de Servicios no se encuentra limitada a la prestación de los servicios enumerados por el artículo 393-20 del Decreto 2685 de 1999, toda vez que del texto de la norma deriva en forma evidente que la lista no es taxativa, sino meramente enunciativa, razón por la cual se deduce lógicamente que el usuario industrial de servicios se encuentra facultado para prestar servicios de procesamiento, transformación o modificación de materias primas o de productos semielaborados a terceros."
También es claro que las autopartes ensambladas en el vehículo pueden ingresar como exportación definitiva, para que luego de ser intercambiadas en el vehículo, éste salga en venta a mercados externos como exportación de bienes, lo anterior de conformidad con los artículos 396 y 395 respectivamente.
De igual forma, es claro que los Usuarios Industriales de Bienes y de Servicios son calificados por el Usuario Operador y que solo podrán desarrollar la actividad o actividades de conformidad con el objeto social del tipo de usuario autorizado, cumpliendo los demás requisitos que para dicha actividad señalen normas especiales.
En este orden de ideas podemos concluir indicando que si es viable la actividad de intercambiar y poner nuevas partes a un vehículo por cuanto esto requiere necesariamente de un proceso, el cual puede denominarse de distintas maneras, sea actividad de ensamble o actividad industrial, actividad que se deberá desarrollar conforme al objeto social del Usuario Industrial de Bienes y de Servicios de Zona Franca y conforme a la autorización de calificación expedida por el Usuario Operador, cumpliendo los demás requisitos que para dicha actividad señalen normas especiales.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Fuentes formales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 393-19, 393-20, 393-22, 393-23, 395 Y 396
Descriptores
USUARIOS INDUSTRIALES DE BIENES Y SERVICIOS