Concepto 8850 de 2024 DIAN
(Tributario) (Int 1005) Impuesto a las ventas - Bienes donados excluidos de IVA
Problema jurídico
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Estatuto Tributario, ¿el importador del equipo destinado a la salud con exclusión de IVA puede ser una persona distinta al beneficiario de la donación?
Tesis jurídica
No. Para aplicar la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) establecida en el artículo 480 del Estatuto Tributario, el donatario de los bienes destinados a la salud debe realizar la importación cumpliendo con los requisitos de la normatividad aduanera y tributaria vigente.
Texto del documento
CONCEPTO 008850 int 1005 DE 2024
(noviembre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 25 de noviembre de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto a las ventas |
| Problema Jurídico | De conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Estatuto Tributario, ¿el importador del equipo destinado a la salud con exclusión de IVA puede ser una persona distinta al beneficiario de la donación? |
| Tesis Jurídica | No. Para aplicar la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) establecida en el artículo 480 del Estatuto Tributario, el donatario de los bienes destinados a la salud debe realizar la importación cumpliendo con los requisitos de la normatividad aduanera y tributaria vigente. |
| Descriptores | Bienes excluidos |
| Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 480. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 363. ARTÍCULO 1.2.1.5.4.1. Y SUBSIGUIENTES DEL DECRETO 1625 DE 2016 DECRETO 925 DE 2013 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Estatuto Tributario, ¿el importador del equipo destinado a la salud con exclusión de IVA puede ser una persona distinta al beneficiario de la donación?
TESIS JURÍDICA
3. No. Para aplicar la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) establecida en el artículo 480 del Estatuto Tributario, el donatario de los bienes destinados a la salud debe realizar la importación cumpliendo con los requisitos de la normatividad aduanera y tributaria vigente.
El beneficiario de la donación debe fungir como importador del bien o equipo destinado a la salud y obtener registro y/o licencia previa[3], según corresponda.
FUNDAMENTACIÓN
4. El artículo 480 del Estatuto Tributario dispone que estarán excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA) la importación de bienes y equipos destinados a la salud, entre otros, así:
ARTICULO 480. BIENES DONADOS EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Estarán excluidos del impuesto sobre las ventas las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro, por personas o entidades nacionales o por entidades, personas o gobiernos extranjeros, siempre y cuando obtengan calificación favorable en el comité previsto en el artículo 362. Así mismo, estarán excluidas del impuesto las importaciones de los bienes y equipos para la seguridad nacional con destino a la Fuerza Pública.
También está excluida del impuesto sobre las ventas, la importación de bienes y equipos que se efectúen en desarrollo de convenios, tratados, acuerdos internacionales e interinstitucionales o proyectos de cooperación, donados a favor del Gobierno Nacional o entidades de derecho público del orden nacional por personas naturales o jurídicas, organismos multilaterales o gobiernos extranjeros, según reglamento que expida el Gobierno Nacional.
PARAGRAFO. La calificación de que trata este artículo, no se aplicará para las Entidades Oficiales. (énfasis propio).
5. Ahora bien, de conformidad con el artículo 1.2.1.5.4.2. del Decreto 1625 de 2016, para efectos de la exclusión del impuesto sobre las ventas de los bienes de que trata el artículo 480 del Estatuto Tributario, las entidades sin ánimo de lucro beneficiarías de las donaciones deberán solicitar al Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro, la calificación de que trata el artículo 363[4] del Estatuto Tributario, anexando los respectivos documentos[5], entre los que se encuentra la certificación suscrita por el contador público o revisor fiscal de la entidad donataria, sobre el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para obtener la exención. Lo anterior con el fin de gozar del beneficio tributario de la exclusión del impuesto sobre las ventas en la Declaración de Importación.
6. La solicitud aquí prevista junto con los documentos soporte se tramitarán a través del servicio informático electrónico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
7. La resolución expedida por el Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro a la entidad donataria, cuando esta sea una entidad sin ánimo de lucro, se deberá presentar al momento de realizar el proceso de importación y conservar como documento soporte de la declaración de importación. (cfr. artículo 1.2.1.5.4.3. del Decreto 1625 de 2016).
8. Considerando lo expuesto anteriormente, para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas, la calificación favorable debe ser obtenida antes de la importación. Esta calificación servirá como documento soporte para que el interesado no liquide el IVA en su declaración de importación.
9. De esta forma, la importación de bienes para la salud no causa el impuesto sobre las ventas (IVA) en los términos del artículo 480 del Estatuto Tributario, siempre y cuando dicha importación sea realizada por el importador (donatario) de los bienes destinados a la salud o a través de una Agencia de Aduana, teniendo en cuenta que el beneficio tributario opera por razón de su destinación.
10. Finalmente, cabe precisar que este beneficio tributario se aplica únicamente en el momento de la importación y no en la eventual venta posterior de los bienes dentro del país, salvo en el caso de bienes excluidos conforme a la ley.
11. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Artículo 2. Decreto 925 de 2013. Presentación de las solicitudes de registros o licencias de importación. "(...) El trámite de las solicitudes se podrá realizar de manera directa por los importadores o a través de una Agencia de Aduana o un apoderado especial debidamente constituido.”
Artículo 11 Decreto 925 de 2013. Responsabilidad por la información suministrada. El importador, la Agencia de Aduanas o el apoderado especial que presente a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) la solicitud de registro o licencia de importación, así como sus modificaciones y cancelaciones, será responsable de la información contenida en dichas solicitudes, así como de la debida aplicación del régimen de importación que corresponda a la operación y del cumplimiento de los requisitos establecidos para la presentación de las mismas de conformidad con lo previsto en el presente decreto.
4. ARTICULO 363. FUNCIONES DEL COMITE. Son funciones del Comité previsto en el artículo anterior, las siguientes:
a. Calificar las importaciones de bienes a que se refiere el artículo 480_ para efecto de la exención del impuesto sobre las ventas a dichas importaciones.
PARAGRAFO. Las entidades del régimen tributario especial no requieren de la calificación del comité para gozar de los beneficios consagrados en este Título. Para el efecto, deberán presentar la declaración de renta, dentro de los plazos que el Gobierno establezca. (énfasis añadido).
5. De acuerdo con el artículo 1.2.1.5.4.2 del Decreto 1625 de 2016, las entidades sin ánimo de lucro que sean beneficiarias de una donación deberán adjuntar los siguientes documentos al momento de solicitar la calificación:
"1. Certificado de existencia y representación legal de la entidad donataria, expedido con antelación no superior a tres (3) meses, y una copia de los estatutos vigentes.
2. Certificado de donación de la persona, entidad o gobierno extranjero, debidamente visada por el Cónsul de Colombia en el país de origen, cuya firma deberá abonarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o documento equivalente debidamente apostillado de conformidad con la Ley 455 de 1998, o certificación de la persona o entidad donante nacional en documento autenticado ante Notario.
3. Descripción de los programas o actividades a los cuales se van a destinar los bienes donados.
4. Certificación suscrita por el contador público o revisor fiscal de la entidad donataria, sobre el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para obtener la exención.
5. Informar nombre o razón social, Número de Identificación Tributaria -NIT, dirección y domicilio principal del importador.” (énfasis propio).
Fuentes formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 480.ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 363. ARTÍCULO 1.2.1.5.4.1. Y SUBSIGUIENTES DEL DECRETO 1625 DE 2016 DECRETO 925 DE 2013
Descriptores
Bienes excluidos