Oficio 9689 de 2015 DIAN
(Aduanero) Documentos de transporte - Información
Texto del documento
OFICIO 009689 DE 2015
(marzo 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 12 de noviembre de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Area del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Descriptores | Documentos de Transporte Documentos de Transporte - Información |
| Fuentes Formales | DECRETO 2685 DE 1999 ART. 1 DECRETO 2685 DE 1999 ART. 121 CODIGO DE COMERCIO ARTS 767, 768 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En el radicado de la referencia, remitido a esta Entidad por el Banco de la República, se plantean dos inquietudes, las cuales se resolverán en su orden así:
1. ¿Es jurídicamente viable aceptar un documento de transporte sin firma?
En atención a su consulta referida, este despacho se pronunciara respecto del documento de transporte, teniendo en cuenta que el mismo es un documento soporte de la declaración de importación en los términos del literal c) del artículo 121 del Decreto 2685 de 1999.
Para resolver el problema jurídico nos remitimos a las normas que a continuación se citan:
El artículo 1 del Decreto 2685 de 1999, señala:
"Documento de Transporte. Es un término genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario que el transportador respectivo o el agente de carga internacional, entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario en el lugar de destino y puede ser objeto de endoso.
Carta de Porte. Documento de transporte por vía férrea o por vía terrestre que expide el transportador y que tiene los mismos efectos del conocimiento de embarque.
Conocimiento de Embarque. Es el documento que el transportador marítimo expide como certificación de que ha tomado a su cargo la mercancía para entregarla, contra la presentación del mismo en el punto de destino, a quien figure como consignatario de esta o a quien la haya adquirido por endoso, como constancia del flete convenido y como representativo del contrato de fletamento en ciertos casos. Los conocimientos de embarque de la carga consolidada los expide el agente de carga internacional.
En el Código de Comercio, artículo 621 señala que además de lo dispuesto para cada título-valor en particular, los títulos-valores deberán llenar los requisitos siguientes:
"1) La mención del derecho que en el título se incorpora, y
2) La firma de quién lo crea.
La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto. (...) "
De igual forma los artículo 767 y 768 de Código de Comercio, señalan que la carta de porte y el conocimiento de embarque tendrán el carácter de títulos representativos de las mercancías objeto del transporte y se señalan otros requisitos para el documento de transporte marítimo y aéreo, la carta de porte o el conocimiento de embarque.
Conforme a lo expuesto se concluye señalando que el documento de transporte como título valor debe contener el requisito de la firma, como lo señala expresamente el artículo 621 del Código de Comercio.
2. En segundo lugar consulta acerca de ¿Cuáles serían los requisitos mínimos que deben tenerse en cuenta en operaciones de giro financiado post embarque?es de señalar que este tema es de resorte del Banco de la República y no de competencia de esta Entidad, no obstante como informativo le recomendamos se remita a la Circular Reglamentaria Externa DCIN - 83 de agosto 9 de 2011 del Banco de la República y al Decreto 1735 de 1993.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Fuentes formales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 1DECRETO 2685 DE 1999 ART. 121CODIGO DE COMERCIO ARTS 767, 768
Descriptores
Documentos de TransporteDocumentos de Transporte - Información