Concepto 9986 de 2024 DIAN
(Tributario) (Int 1115) Aplicación del artículo 1.6.1.4.14. del Decreto 1625 de 2016, "por medio del cual se expide el Decreto
Texto del documento
CONCEPTO 009986 int 1115 DE 2024
(diciembre 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 5 de diciembre de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Otras Disposiciones |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Consulta respeto de la aplicación del artículo 1.6.1.4.14. del Decreto 1625 de 2016 en el caso de los juegos de suerte y azar contemplados en el numeral 7 del artículo 1.6.1.4.6. de la mencionada disposición, sobre la que se tienen las siguientes consideraciones:
3. De conformidad con el inciso final del parágrafo del artículo 1.6.1.4.14 del Decreto 1625 de 2016[3], cuando en los juegos de suerte y azar y espectáculos públicos, otras entidades estatales exijan un control de reporte sobre dichas operaciones, éste reporte será el documento soporte.
4. En armonía con lo anterior, el parágrafo del artículo 20 de la Resolución 000165 de 2023, dispone:
“Parágrafo. Los sujetos obligados a reportar a otras entidades estatales las operaciones de venta de juegos de suerte y azar en los que se expida documento, boleta, fracción, formulario, cartones, billetes o instrumento que da derecho a participar en el juego, juegos localizados y en los espectáculos públicos, no se encuentran en la obligación de implementar el documento equivalente electrónico de que trata el articulo 19 y los numerales 6, 7 y 12 del artículo 20 de esta Resolución. En este caso, deberán expedir los documentos equivalentes establecidos en los numerales 6, 7 y 12 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016 con los requisitos previstos en el artículo 1.6.1.4.14. del mismo decreto. Cuando no se cumpla lo previsto en el inciso anterior, deberán implementar el documento equivalente electrónico en los términos establecidos en la presente Resolución.”.
5. Así las cosas, los sujetos obligados a reportar a otras entidades estatales las operaciones de juegos localizados, de juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados y de espectáculos públicos de las artes escénicas, y otros espectáculos públicos, que establecen los numerales 6, 7 y 19 de la mencionada resolución respectivamente, no se encuentran en la obligación de implementar el documento equivalente electrónico y deberán expedir los mencionados documentos en los términos señalados en el artículo 1.6.1.4.14 del Decreto 1625 de 2016.
6. En virtud de lo anterior, esta subdirección mediante el Concepto 013703 - interno 546 del 16 de julio de 2024, señaló:
“Así las cosas, tratándose de juegos de suerte y azar la excepción a la obligación de implementación electrónica de los documentos equivalentes, aplica de manera indistinta tanto para el documento dispuesto para los juegos de suerte y azar diferentes a los localizados y para el documento de juegos localizados.
En este sentido, en el caso que exista la obligación de reportar las operaciones de venta de juegos de suerte y azar diferentes a los localizados en los que se expida documento, boleta, fracción, formulario, cartones, billetes o instrumento que da derecho a participar en el juego y las operaciones de juegos localizados a otras entidades estatales, el sujeto que opte por expedir documento equivalente en reemplazo de la factura de venta no se encuentra obligado a realizar su implementación electrónica.
En consecuencia, los juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados se encuentran inmersos dentro de la excepción contemplada en el parágrafo del artículo 20 de la Resolución 000165 de 2023.”.
7. En consecuencia, en los juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados dispuestos en el numeral 7 del artículo 20 de la Resolución 000165 de 2023 resulta aplicable lo indicado en el inciso final del parágrafo del artículo 1.6.1.4.14 del Decreto 1625 de 2016.
8. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Cuando en los juegos de suerte y azar y espectáculos públicos, otras entidades estatales exijan un control de reporte sobre dichas operaciones, éste reporte será el documento soporte que establece el presente artículo; no obstante, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN coordinará con las entidades respectivas la transmisión del citado documento.