Concepto 35 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 13 del decreto 2532 de 1994 y 6º de la resolución 2572 de 1996, en qu
Problema jurídico
¿DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 13 DEL DECRETO 2532 DE 1994 Y 6o DE LA RESOLUCION 2572 DE 1996, EN QUE CASOS PUEDE SER AFECTADA LA POLIZA DE CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES EXIGIDAS POR LA DIAN Y CONSTITUIDA POR LAS SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA?.
Tesis jurídica
LA POLIZA DE CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES EXIGIDAS POR LA DIAN Y CONSTITUIDA POR LAS SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA SE PUEDE VER AFECTADA POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DEL EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD, Y POR EL NO PAGO DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS Y/O SANCIONES A FAVOR DE LA DIAN.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 35 DE 2000
(Marzo 15)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ¿DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 13 DEL DECRETO 2532 DE 1994 Y 6o DE LA RESOLUCION 2572 DE 1996, EN QUE CASOS PUEDE SER AFECTADA LA POLIZA DE CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES EXIGIDAS POR LA DIAN Y CONSTITUIDA POR LAS SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA?. |
| Tesis Jurídica | LA POLIZA DE CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES EXIGIDAS POR LA DIAN Y CONSTITUIDA POR LAS SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA SE PUEDE VER AFECTADA POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DEL EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD, Y POR EL NO PAGO DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS Y/O SANCIONES A FAVOR DE LA DIAN. |
GARANTIAS - CONSTITUCION
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - OBLIGACIONES
DECRETO 2532 DE 1994 ART. 10
DECRETO 2532 DE 1994 ART. 11
DECRETO 2532 DE 1994 ART. 12
DECRETO 2532 DE 1994 ART. 13
DECRETO 2532 DE 1994 ART. 17
DECRETO 2339 DE 1996 ART. 10 PAR. 1
DECRETO 2339 DE 1996 ART. 11
DECRETO 2339 DE 1996 ART. 12
RESOLUCION 2572 DE 1996 ART. 6
RESOLUCION 2572 DE 1996 ART. 8
Al respecto el artículo 13 del Decreto 2532 de 1994 establece:
"Artículo 13. Régimen de garantías. Toda sociedad de Intermediación Aduanera deberá constituir y presentar, una vez otorgado el certificado de autorización, una garantía bancaria o de Compañía de Seguros en los términos que indique la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición del citado certificado.
Si la garantía a que se refiere este artículo no se presenta dentro del término señalado y con el cumplimiento de los requisitos que se establezcan, la autorización quedará automáticamente sin efecto.".
La Resolución 2572 de 1996 que señala los procedimientos para la aplicación de las normas que regulan dicha actividad, establece en su artículo 6o que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la providencia que otorga el Certificado de autorización, la Sociedad de Intermediación Aduanera deberá constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros legalmente autorizada y presentarla ante la Subdirección Operativa para su aprobación, ya que de lo contrario la respectiva certificación quedará automáticamente sin efecto, sin necesidad de acto que así lo declare, caso en el cual, bajo ninguna circunstancia se podrá hacer uso de la autorización conferida.
A su vez, el artículo 8o ibídem dispone que el objeto de la garantía es responder ante la DIAN, por las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad de intermediación aduanera y por el pago de los tributos aduaneros y/o sanciones a que hubiere lugar. (se subraya)
Respecto a las obligaciones y responsabilidades que tienen dichas sociedades, las mismas se encuentran contenidas en los artículos 10, 11, 12 y 17 del Decreto 2532 de 1994. De otra parte, el Decreto 2339 de 1996 establece las faltas administrativas en que pueda incurrir una S.I.A. en desarrollo de sus actividades y las sanciones aplicables por la comisión de dichas faltas, así como el procedimiento administrativo para su imposición, estableciendo en el parágrafo 1º de su artículo 10, lo siguiente:
"Parágrafo 1º. La sanción pecuniaria, los tributos aduaneros, sanciones, intereses y demás sumas que se dejaron de percibir se cobrarán, mediante la efectividad de la garantía, salvo que la sociedad de intermediación aduanera efectúe el pago antes de la ejecutoria del acto administrativo que declare el incumplimiento.". (se subraya)
A su vez los artículos 11 y 12 ibídem que establecen las faltas que dan lugar a sanción de suspensión y cancelación, establecen que dichas sanciones se impondrán sin perjuicio del cobro mediante efectividad de la garantía, de los tributos aduaneros, sanciones, intereses y demás sumas que se dejaron de percibir, si la SIA no efectúa el respectivo pago antes de la ejecutoria del acto administrativo que declare el incumplimiento.
Con base en lo anterior es que en el cuerpo de las respectivas pólizas constituidas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se estable que las mismas garantizarán el cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas con éstas sociedades y que se encuentran contenidas en los Decretos 2532 de 1994, 2339 de 1996, Resolución 2572 de 1996 y demás normas pertinentes.
De otra parte y respecto a la segunda inquietud planteada, sobre si esta Póliza se aplica exclusivamente a las sanciones contempladas en el Decreto 2339 de 1996 o se extiende a las omisiones, errores y vencimientos de términos causados por las Sociedades de Intermediación Aduanera que generan multas pecuniarias que afectan al importador, es del caso manifestarle que dicha inquietud fue resuelta en el punto anterior.
En cuanto a las multas pecuniarias que afectan directamente al importador, es del caso manifestar que una es la responsabilidad que adquieren estas sociedades frente a la DIAN constituyendo la respectiva póliza y que puede hacerse efectiva en aquellos casos en que la entidad determine incumplimientos o sanciones por parte de las SIAS; y otra completamente diferente, la responsabilidad que contraen estas sociedades frente a sus clientes o importadores por aquellos perjuicios que les llegare a causar en desarrollo de sus funciones, por cuanto por ser actos celebrados entre particulares, se rigen por las normas de derecho privado e independientemente de la efectividad de la póliza de cumplimiento, la cual sólo tiene efectos frente a la DIAN.
De lo anterior se concluye que es improcedente que el importador afectado por una multa solicite ante esta entidad, que a la póliza constituida por la S.I.A. se le apliquen las multas que se originen por errores, omisiones, vencimientos de términos o aprehensión de mercancías, ya que como importador debe responder frente a la DIAN e independientemente de la responsabilidad que recaiga a la respectiva sociedad como consecuencia de los errores u omisiones cometidos en desarrollo de su actividad.
Al respecto esta entidad mediante Concepto 048 de junio 3 de 1996 estableció en la parte pertinente:
"Lo anterior significa que al depositar la confianza en estas entidades, tiene su razón de ser por cuanto se parte del principio de que éstas cuentan con el conocimiento y la experiencia adecuada que le permitan a la DIAN ejercer un mayor y eficiente control sobre el contrabando y ante todo prevenirlo. Obviamente, si en ejercicio de esas operaciones, las Sociedades de Intermediación Aduanera infringen las normas aduaneras la legislación aduanera ha previsto que responden administrativamente pero por las obligaciones que se deriven de su intervención (Artículo 3o. Decreto 1909 de 1992), para lo cual de ser procedente se hará efectiva la respectiva póliza constituida ante la DIAN, sin que ello implique que estas sociedades tengan que responder por las obligaciones propias del importador o exportador y que se deriven en el transcurso de las investigaciones que se adelanten ante la DIAN." (se subraya)
De lo anterior se concluye, que sí un importador es sancionado por la DIAN, pero dicha sanción se genera por culpa de una SIA en desarrollo de su actividad, le cabría a este importador una acción de repetición frente a ésta última, acción que se rige por las normas de derecho privado. Al respecto el artículo 11 del Decreto 2532 de 1994 establece que de acuerdo con las normas legales correspondientes, dichas sociedades responderán frente a sus clientes hasta por la culpa leve en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de que se acuerde entre la sociedad y su cliente, mayores responsabilidades. De ésta forma se resuelve el tercer interrogante.
Finalmente y respecto a que sí las pólizas constituidas por las Sociedades de Intermediación Aduanera producen efectos para aspectos financieros que surjan entre el importador y dichas Sociedades, es del caso manifestar que tales aspectos por tener su origen en actos celebrados entre particulares, deben resolverse por las normas de derecho privado y conforme se haya pactado en el respectivo contrato, e independientemente de la efectividad de la póliza constituida a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, por cuanto se reitera, la misma sólo produce efectos frente a la DIAN y en ningún momento frente al importador.