Oficio 900730 de 2022 DIAN
(Aduanero) Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure - Ingreso mercancías
Texto del documento
OFICIO 900730 DE 2022
(febrero2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 09 de mayo de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-131
Bogotá, D.C. 02/02/2022
| Tema: | Aduanas |
| Descriptores: | Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure - Ingreso mercancías resto del mundo |
| Fuentes formales: | Artículo 128 de la Resolución DIAN No. 046 de 2019 Artículo 2 de la Resolución DIAN No. 145 de 2021 |
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se haga claridad sobre la norma a aplicar enunciada en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución No. 145 de 2021, dado que en dicho parágrafo se hace referencia al parágrafo 3 del artículo 128 de la Resolución No. 046 de 2019 y este artículo -según señala el peticionario- no contiene un parágrafo 3.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 128 de la Resolución No. 046 de 2019 que reglamenta lo relacionado con cupos para el ingreso de mercancías con restricciones y prohibiciones a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure por la Sociedad Portuaria de la Península-Pensoport, ha tenido los siguientes ajustes desde la fecha de expedición de dicha resolución:
(i) Fue modificado con el artículo 1 de la Resolución 73 de 2019.
(ii) Fue adicionado el parágrafo 3 mediante el artículo 42 de la Resolución No. 39 de 2021 que indica:
“PARÁGRAFO 3o. Para efectos de la mercancía a que hace referencia el presente artículo, la introducción mercancías a la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure, provenientes del resto del mundo consignadas a comerciantes ubicados en dicha zona, que ingresen por los aeropuertos Ernesto Cortissoz de Barranquilla, Simón Bolívar de Santa Marta y Almirante Padilla de Riohacha y los puertos habilitados, ubicados en las mismas jurisdicciones aduaneras, no se requerirá la presentación de una declaración de tránsito aduanero, debiéndose expedir para su traslado la correspondiente planilla de envío, con destino al depósito habilitado en la zona de régimen aduanero especial. El traslado de la mercancía deberá realizarse en medios de transporte y unidades de carga precintables, utilizando dispositivos de trazabilidad de carga”.
(iii) Fue derogado el parágrafo 2 mediante el artículo 219 de la Resolución No. 39 de 2021.
Con independencia de lo dispuesto en el artículo 128 anteriormente citado, en el artículo 2 la Resolución No. 145 de 2021 se establecen medidas transitorias hasta el 31 de marzo de 2022 para la introducción de mercancías con destino a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure provenientes del resto del mundo, consignadas a asociaciones, cooperativas o comerciantes personas naturales o jurídicas ubicados en dicha zona que ingresen por los aeropuertos Rafael Núñez de Cartagena, Ernesto Cortissoz de Barranquilla, Simón Bolívar de Santa Marta y Almirante Padilla de Riohacha y los puertos habilitados, ubicados en las mismas jurisdicciones aduaneras.
En su parágrafo 2 el artículo 2 de la Resolución 145 de 2021 señala: “Parágrafo 2°. Lo dispuesto en este artículo no aplica para las mercancías sujetas a cupos a que hace referencia el parágrafo 3° del artículo 128 de la Resolución 0046 de 2019”.
En conclusión, las medidas transitorias citadas, no aplican para las mercancías sujetas a cupos a que hace referencia el parágrafo 3 del artículo 128 de la Resolución No. 046 de 2019, tal como lo indica expresamente el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución 145 de 2021.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica