Concepto 178 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Es posible reimportar un producto bajo la modalidad de reimportación en el mismo estado después de haber sido des
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 178 DE 2000
(Septiembre 12)
Diario Oficial No 44.198, de 19 de octubre de 2000
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Bogotá, D. C., septiembre 12 de 2000
Señor
ERNESTO CRUZ ORJUELA
Gerente Nacional de Prevención
Representante ante autoridades Aduaneras de Roldán Cía. S. A.
Carrera 114 C No. 61-44
Bogotá, D. C.
Ref.: Consulta Radicada No. 066807 de julio 10 de 2000
Tema: Importaciones
Subtema: Reimportación en el mismo Estado
De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 11 de la Resolución 5632 de julio 19 de 1999, modificado por el artículo 2o. de la Resolución 156 de agosto 9 de 1999, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.
Problema jurídico
¿Es posible reimportar un producto bajo la modalidad de reimportación en el mismo estado después de haber sido desintegrado en el exterior?
Tesis jurídica
No es posible reimportar un producto bajo la modalidad de reimportación en el mismo estado cuando ha sido objeto de alguna transformación en el exterior.
Interpretación jurídica
El artículo 140 del Decreto 2685 de diciembre 28 de 1999 consagra lo pertinente a la modalidad de Reimportación en el mismo estado, así:
"Se podrá importar sin el pago de los tributos aduaneros, la mercancía exportada temporal o definitivamente que se encuentre en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que fue exportada y que se hayan cancelado los impuestos internos exonerados y reintegrado los beneficios obtenidos con la exportación. La mercancía así importada quedará en libre disposición."
"En esta modalidad deberán conservarse los siguientes documentos:
a) Copia de la Declaración de Exportación;
b) Documento de Transporte;
c) Cuando se trate de una exportación definitiva, la prueba de la devolución de las sumas percibidas por concepto de incentivos de la exportación, o del pago de impuestos internos exonerados con motivo de la misma, y
d) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado".
Modificar es cambiar de forma, calidad, es transformarse según lo establece el Diccionario de la Real Academia de la Lengua.
Desde el punto de vista arancelario no es lo mismo hablar de un producto terminado que se clasifica por una partida arancelaria diferente a la correspondiente a desechos, desperdicios y recortes, como en el caso planteado.
Al no cumplirse con los presupuestos expuestos, difícilmente podría identificarse la mercancía que ingresa frente a la que se exportó inicialmente, y por lo tanto, no es viable efectuar la importación bajo la modalidad de reimportación en el mismo estado consagrada en el artículo 140 del Decreto 2685 de diciembre 28 de 1999, quedando en consecuencia, sujeta al pago de tributos aduaneros.
En los anteriores términos se considera atendida su petición.
Atentamente,
La Jefe Oficina Jurídica,
FABIOLA BARRAZA AGUDELO.
El Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera,
ANÍBAL USCÁTEGUI CUÉLLAR.