Concepto 191 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿Cuando fabricantes o ensambladores de determinado país, por carencia de legislación interna que exija adoptar un
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 191 DE 2001
(Septiembre 18)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES
VEHICULOS
DESCRIPCION DE MERCANCIAS
PROBLEMA JURIDICO
¿Cuando fabricantes o ensambladores de determinado país, por carencia de legislación interna que exija adoptar un sistema de identificación de vehículos, acoge a título de recomendación las fórmulas de identificación de vehí;culos de la Organización de Normalización Internacional que expresan que tratándose del año este puede referirse al añ o calendario en el cual se fabricó el vehículo o el año del modelo del vehículo, tal como lo determina el fabricante; es procedente la aprehensión de vehículos sobre los cuales el fabricante o ensamblador determinó que el dígito pertinente del VIN referente al año, corresponde al año de fabricación y no al del modelo, este último certificado en documento aparte y tenido en cuenta para todos los efectos legales de la importación?
TESIS JURÍDICA
TENIENDO EN CUENTA QUE LAS FORMULAS DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍ CULOS SEA DE LA ORGANIZACIÓN DE NORMALIZACIÓN INTERNACIONAL O LAS ADOPTADAS POR LOS PAÍSES FABRICANTES DE VEHÍCULOS NO SON UNIFORMES Y/O OBLIGATORIAS, TALES CIRCUNSTANCIAS DEBEN SER ANALIZADAS PREVIAMENTE POR LA SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN A NIVEL NACIONAL, Y LAS DIVISIONES DE FISCALIZACIÓN A NIVEL LOCAL, CUANDO PRETENDAN DESARROLLAR UN PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN, DE TAL MANERA QUE, SI DEL ANÁLISIS DE TAL INFORMACIÓN SE DERIVA INCUMPLIMIENTO A LAS NORMAS ADUANERAS, EN ESPECIAL LAS REFERENTES A LA DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS, PODRÁN DICHAS ÁREAS APREHENDER LOS VEHÍ CULOS POR ERROR U OMISIÓN EN SU DESCRIPCIÓN.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
El número de identificación del vehículo ha sido definido como una combinación estructurada de caracteres que el fabricante asigna a un vehículo con el propósito de identificarlo y registrarlo, y está compuesto por regla general por letras o números o la combinación de ambos.
Ha sido preocupación generalizada de los fabricantes y ensambladores de vehículos en el mundo, encontrar una fórmula estándar que permita adoptar un lenguaje común en materia de identificación de vehículos, y por tal razón como antecedente mundial, tenemos que la Sociedad de Ingenieros Automotrices de los Estados Unidos creó una fórmula que en la actualidad ha sido adoptada en muchos países sea por que los Estados Unidos exige atenderla cuando se trate del intercambio comercial de vehículos desde o hacia dicho país, o porque por conveniencia los países han estimado a bien acogerlo para dar claridad a sus sistemas de identificación.
Adicional a la propuesta formulada por la SAE, la Organización internacional de Normalización ha expedido varios documentos la ISO como 3779 o el 4030 que también tienen como fin recomendar a todas las naciones del mundo la adopción de un sistema de identificación de vehículos, que en síntesis sigue similares reglas a las propuestas por la SAE.
Lo cierto es que, y no obstante la existencia de las recomendaciones expuestas por importantes instituciones, en la actualidad, no todos los países han adoptado los sistemas de identificación de vehículos como regla de carácter obligatorio, por lo que en la actualidad, es impertinente afirmar que respecto a importación de vehículos a nuestro territorio, como autoridad aduanera debemos orientarnos por una sola regla cuando en realidad pueden ser varias las aplicables, dependiendo de la legislación interna de cada país o de la práctica comercial de los fabricantes y/o ensambladores de vehículos o de la práctica de las recomendaciones internacionales por éstos utilizada, en ausencia de normatividad jurídica.
Así las cosas, la Subdirección de Fiscalización a nivel Nacional, y las Divisiones de Fiscalización a nivel local, cuando pretendan desarrollar un programa de fiscalización sobre los casos en comento deberán analizar las situaciones comentadas anteriormente, de tal manera que, si del análisis de tal información se deriva incumplimiento a las normas aduaneras, en especial las referentes a la descripción de las mercancías, podrán dichas áreas aprehender los vehículos por error u omisión en su descripción, con fundamento en la causal establecida en el numeral 1.6. del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artí culo 48 del Decreto 1232 de 2001.
Estos bienes, podrán ser objeto de legalización conforme con lo dispuesto en el artículo 231 del Decreto 2685 de 1999, pagando por concepto de rescate el 50% del valor en aduanas de la mercancía, o sin sanción, con fundamento en el articulo 231-1 del Decreto 1232 de 2001, cuando con fundamento en el análisis integral de la información consignada en la Declaración de Importación y en los documentos soporte de la misma, se determine que la mercancía corresponde a la inicialmente declarada. En Ambos casos, la legalización procederá siempre que se acredite el cumplimiento de la norma que contempla para este tipo de bienes, las restricciones legales o administrativas.
Para el efecto téngase en cuenta que por tratarse de vehículos, posiblemente usados o. saldos, no solo a la fecha de su introducción, sino al momento que se pretenda realizar su legalización, deberá solicitarse a la autoridad competente (Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio Exterior), la respectiva licencia de importación exigible cuando el año modelo del vehículo es anterior al año en que se radica la solicitud.
Por otra parte, en caso que se decida seguir adelante con la actuación administrativa, es pertinente comentar que el interesado en la etapa de descargos y/o probatoria y demás otorgadas a su favor, puede anexar las pruebas necesarias para determinar que la identificación del vehículo si corresponde con la declarada y por lo tanto, si éste aduce la práctica de la legislación interna del país de exportación o la práctica comercial del mismo o la prá ctica de las recomendaciones que sobre el tema se han proferido a nivel internacional, las autoridades aduaneras competentes, deberán tener en cuenta el sistema de identificación utilizado por el fabricante y/o ensamblador en aras de determinar si el dígito correspondiente al año, corresponde al año modelo o al año de fabricación conforme al sistema de identificación utilizado, pues esto será determinante para decidir si se decomisa el vehículo o se entrega.
JCOV/GPLA