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Concepto 60388 de 2001 DIAN

(Tributario) ¿Si un afiliado a un fondo de pensiones voluntarias, realiza un retiro destinado al pago de pensiones con aportes

603882001Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 60388 DE 2001

(Julio 3)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA

FONDOS DE PENSIONES. RETIRO APORTES VOLUNTARIOS

PROBLEMA JURIDICO

¿Si un afiliado a un fondo de pensiones voluntarias, realiza un retiro destinado al pago de pensiones con aportes voluntarios realizados antes del 1o de enero de 1.998,a partir de que fecha debe contar los 5 años de permanencia?

TESIS JURIDICA

TRATÁNDOSE DEL RETIRO DE APORTES VOLUNTARIOS Y/O RENDIMIENTOS DESTINADOS AL PAGO DE LA PENSIÓN, CON APORTES REALIZADOS CON ANTERIORIDAD AL 1o DE ENERO DE 1.998, SE ENTIENDE CUMPLIDO EL REQUISITO DE PERMANENCIA CUALQUIERA QUE SEA SU ANTIGÜEDAD.

INTERPRETACION JURIDICA

De acuerdo con el artículo 177 de la ley 223 de 1995, y sus reglamentarios, los retiros de aportes voluntarios efectuados al sistema general de pensiones, o el pago de pensiones con cargo a tales fondos, constituían un ingreso gravado para el aportante sometidos a retención en la fuente por parte de la respectiva entidad administradora, si el retiro del aporte o el pago de la pensión, se producía antes de que el aportante cumpliera los requisitos para tener derecho a la pensión sin tomar en cuenta para nada la permanencia de los aportes en los fondos.

Con la vigencia de la ley 383 de 1997, artículo 28, se excluyó de retención el retiro de aportes voluntarios y/o rendimientos o el pago de pensiones, realizados con cargo a aportes que hubieran permanecido por un período mínimo de 5 años en los fondos o seguros

Esta Oficina en concepto 055916 de junio 13 de 2000 sobre el retiro de aportes voluntarios manifestó:

"El retiro de aportes voluntarios de los Fondos de Pensiones en general, o el pago de sumas con cargo a tales aportes voluntarios, constituyen un ingreso gravable para el partícipe independiente, afiliado o asegurado según el caso y están sometidos a retención en la fuente por parte de la respectiva sociedad Administradora siempre que tengan origen en aportes provenientes de ingresos que se excluyeron de retención; a excepción del retiro total o parcial de aportes o de rendimientos que cumplan las siguientes condiciones:

- Si el retiro de aportes y/o rendimientos se realiza después del 1o de enero de 1.998, los aportes deben haber permanecido en los fondos por lo menos 5 años y los rendimientos deben provenir de tales aportes.

- En el caso de aportes realizados con anterioridad al 1o de enero de 1.998, la permanencia se cuenta desde ésta fecha."

De conformidad con el Parágrafo 1o del artículo 18 del decreto 841 de 1998, tal como quedó modificado por el artículo 4o del decreto 2577 de 1999, "para efectos de lo previsto en el literal b), el requisito de permanencia señalado para los aportes, es exigible solo en relación con los aportes realizados a partir del 1o; de enero de 1.998. Por consiguiente, se entenderá cumplida la condición prevista en éste literal, cuando la pensión sea financiada con aportes voluntarios realizados con anterioridad a dicha fecha, sin consideración a su antigüedad."

El literal b) se refiere al retiro de aportes y/o rendimientos destinados al pago de pensión, es decir, al pago periódico y vitalicio; y la condición a que se refiere la norma es la permanencia de los aportes en los fondos por un mínimo de 5 años

En consecuencia, el retiro de aportes voluntarios que no se sometieron a retención en la fuente para el pago de pensiones, constituye un ingreso gravable para el partícipe o afiliado, sometido a retención en la fuente, a menos que los aportes si se efectuaron después del 1o de enero de 1998, hayan permanecido en el fondo por lo menos 5 años. Si los aportes se efectuaron antes del 1o de enero de 1.998, se entiende cumplido el requisito de permanencia sin importar su antigüedad, en virtud de la disposición expresa al respecto.

PROBLEMA JURIDICO 2

¿Tratándose de aportes voluntarios y/o rendimientos efectuados antes del 1o de enero de 1.998, retirados para fines diferentes al pago de pensiones, a partir de que fecha deben contarse los cinco (5) años de permanencia para gozar del beneficio tributario?

TESIS JURIDICA

EN EL CASO DE APORTES VOLUNTARIOS Y/O RENDIMIENTOS REALIZADOS CON ANTERIORIDAD AL 1o DE ENERO DE 1.998, RETIRADOS PARA FINES DIFERENTES AL PAGO DE UNA PENSIÓN, LA PERMANENCIA EMPIEZA A CONTARSE DESDE ÉSTA FECHA.

INTERPRETACION JURIDICA

Como ya se manifestó, según apartes transcritos del concepto 55916 de junio 13 de 2.000, el requisito de permanencia establecido en la Ley 383 de 1997, en términos generales empieza su vigencia a partir del 1o de enero de 1.998.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 338 de la Constitució n Política que dispone:

"Las leyes Ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo."

Es así como el artículo 16 del decreto 841 de 1998, tal como quedó modificado por el artículo 3o del decreto 2577 de 1999, al reglamentar el artículo 28 de la Ley 383 de 1.997, señ aló que la fecha a partir de la cual debe contarse la permanencia de los aportes en los fondos en general es el 1o de enero de 1998, fecha en la cual comienza el período siguiente en impuesto sobre la renta, después de la vigencia de la ley 383 de 1997.

No obstante, según lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 16 del decreto 841 de 1998, como fue modificado por el artículo 1o del decreto 1867 del 10 de septiembre de 1998, se debe tomar en cuenta la antigüedad de los aportes voluntarios efectuados con anterioridad a la vigencia del decreto 841 de 1998, (Mayo 5), y con posterioridad a la entrada en vigencia del artículo 28 de la Ley 383 de 1997, que como ya se dijo, estableció el término de cinco (5) años de permanencia para tener derecho a la exención.

Salvo este único tratamiento especial para los aportes efectuados entre el 10 de julio de 1.997, y el 5 de mayo de 1.998, la permanencia se cuenta a partir del 1o de enero de 1.998.

En cuanto a la inquietud sobre si puede solicitar retiro de rendimientos únicamente, o de los rubros capital y rendimientos, no es tema que deba dilucidar esta oficina, pues corresponde a las Sociedades Administradoras ejercer el control de las unidades en las cuales convierte los valores aportados y sus rendimientos, y son tales entidades las encargadas de imputar los retiros.

Es importante sí aclarar que cuando se realicen retiros de aportes voluntarios, se imputarán a las unidades de menor antigüedad, salvo que el afiliado identifique expresamente y para cada retiro la antigüedad de las unidades que desea retirar.

EZDB