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Oficio 50586 de 2009 DIAN

(Aduanero) ¿Es posible que la mercancía ingresada por una empresa de mensajería especializada bajo la modalidad de tráfico p

505862009Aduanero
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OFICIO 50586 DE 2009

(junio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina

100208221-272

Bogotá, D. C.

OFICIO No. 100208221-

Doctor

JOSÉ ALVARO JAIMES QUINTERO

Director Seccional de Aduanas de Bogotá

Avenida Carrera 68 No. 19-81

Bogotá

Ref.:    Consulta radicada bajo el número 35769 de 30/04/2009

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección elle Impuestos y Aduanas Nacionales.

En desarrollo de nuestras competencias recibimos la comunicación de la referencia, en la cual la Jefe del GIT de Tráfico Postal y envíos urgentes de esa Seccional, indaga si es posible que la mercancía ingresada por una empresa de mensajería especializada bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes pueda ser trasladada a su depósito habilitado directamente por el transportador principal, sin la inspección por parte de la aduana.

Sobre el particular, me permito manifestarle que los artículos 195 y 196 del Decreto 2685 de 1999, modificados por el Decreto 390 de 2009, son claros al señalar que:

"ARTÍCULO 195. LUGAR PARA REALIZAR LOS TRÁMITES DE LA IMPORTACIÓN.

Todos los trámites de importación bajo esta modalidad deberán realizarse por la aduana de ingreso de las mercancías al territorio aduanero nacional, salvo el pago de la declaración consolidada de pagos. (...)

ARTÍCULO 196. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN A LA ADUANA POR LAS EMPRESAS DE MENSAJERÍA ESPECIALIZADA INTERMEDIARIOS DE LA MODALIDAD DE TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES.

Las Empresas de Mensajería Especializada, intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes serán responsables de entregar, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los términos previstos en el artículo 96 del presente decreto, la información de los documentos de transporte a que hace referencia el artículo 94-1 de este decreto, contenida en el manifiesto expreso y las guías de empresa de mensajería especializada,, relacionadas con la carga que llegará al territorio nacional.

Las mercancías serán recibidas en la zona primaria aduanera por las empresas de mensajería especializada a las que vengan consignadas, quienes deberán verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 193 del presente decreto.

Este procedimiento lo llevarán a cabo las empresas de mensajería especializada al momento de recibir la carga en el área de inspección señalada por la autoridad e informarán los detalles de la carga efectivamente recibida y las inconsistencias frente al manifiesto expreso, diligenciando para ello la planilla de recepción a través de los servicios informáticos electrónicos." Negrilla fuera de texto.

A su vez, el artículo 119 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por la Resolución 9990 de 2008 indica que:

"ARTÍCULO 119. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS A LA AUTORIDAD ADUANERA.

Cuando en el medio de transporte procedente del exterior lleguen mercancías importadas bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, el transportador, deberá entregar el Manifiesto de Carga dentro de la oportunidad prevista en el artículo 96 del Decreto 2685 de 1999.

Dentro del mismo término, la empresa de mensajería especializada entregará a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el manifiesto expreso que comprende la relación total de las guías de mensajería especializada, así como la siguiente información de cada una de las guías:

- Número y fecha de expedición.

- Nombre del remitente y consignatario.

- Peso en kilogramos.

- Número de bultos.

- Descripción de la mercancía.

-  Valor FOB en dólares conforme a la factura que exhiba el remitente o de acuerdo al valor que el mismo declare en el lugar de despacho.

Dentro del término establecido en el inciso 4o del artículo 113 del Decreto 2685 de 1999, el transportador entregará la carga a las empresas de mensajería especializada en el lugar de arribo y diligenciará a través de los servicios informáticos electrónicos la "planilla de entrega de la carga". Las empresas de mensajería especializada al momento de recibir la carga verificarán en el área de inspección señalada por la autoridad aduanera en el lugar de arribo, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 193 del Decreto 2685 de 1999 e informarán diligenciando la planilla de recepción a través de los servicios informáticos electrónicos, los detalles de la carga efectivamente recibida y las inconsistencias frente al manifiesto expreso.

Cuando como consecuencia de la verificación efectuada por las empresas de mensajería especializada, se detecten inconsistencias, mercancías que no correspondan a la modalidad, o mercancías declaradas por un valor inferior, el funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales elaborará a través de los servicios informáticos electrónicos, el acta de diligencia en la cual dejará constancia de las circunstancias encontradas y señalará el trámite procedente según el caso." Negrilla fuera de texto.

Las anteriores disposiciones permiten concluir de manera clara e inequívoca que la verificación de la carga recibida por el intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes debe efectuarse en el área de inspección señalada por la autoridad aduanera, sin que sea posible efectuar el traslado de las mercancías ingresadas bajo esta modalidad al depósito habilitado para el intermediario sin el cumplimiento del trámite antes señalado.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos; "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA

Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina ( A )